La SCJN declara inconstitucional la prisión preventiva por delitos fiscales

El 10 de septiembre de 2019, el Pleno del Senado de la República avaló el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, y del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

En estas reformas incrementaron la pena de cinco a ocho años de prisión a quien expida, compre, enajene o adquiera comprobantes fiscales de operaciones inexistentes o simuladas

Además, se tipificó la defraudación fiscal con el delito de delincuencia organizada si las cantidades facturadas superan los 8. 6 millones de pesos. 

Dentro de las modificaciones más relevantes se encuentran:

  • Aumentar de cinco a ocho años de prisión las penas por de defraudación fiscal
  • Prisión preventiva oficiosa al delito de tener empresas fantasmas y realizar operaciones con facturas falsas
  • Cuando tres o más personas se organicen para cometer defraudación fiscal, serán considerará delincuencia organizada
  • Equiparar los delitos fiscales con los delitos que atentan contra la seguridad nacional 
  • El pequeño contribuyente se considera con ingresos de hasta 8,000,000 de pesos, en caso de que se encontrara culpable tendrá una pena de sólo dos años

El 8 de noviembre fue publicado el Decreto en el Diario Oficial, en ese momento la polémica fue por la excesiva penalización de los delitos, al equipararlos con terrorismo, ya que el gobierno federal seguía con una estrategia de terrorismo fiscal con los contribuyentes. La CNDH y un grupo de senadores promovieron una acción de inconstitucionalidad.

Pero al mismo tiempo las autoridades argumentaban que eran necesarias estas reformas a las leyes, con el fin de combatir la evasión fiscal, las operaciones inexistentes y el lavado de dinero.

No perdamos de vista que muchas empresas utilizaron estos esquemas de facturas falsas en forma muy agresiva para eludir el pago de impuestos, causando un daño importante a los ingresos públicos.

 La SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva para delitos fiscales

El pasado mes de octubre de 2021, por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por diversos delitos fiscales, como defraudación fiscal o operaciones con facturas falsas.

En concreto, los ministros declararon la invalidez de las modificaciones al párrafo segundo del artículo 187; al párrafo tercero del artículo 256; las adiciones al párrafo séptimo, fracciones I, II y III del artículo 167; y el párrafo tercero del 192; todos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estas modificaciones planteaban la prisión preventiva oficiosa a los delitos fiscales de:

  • Prisión preventiva oficiosa por contrabando
  • Defraudación fiscal 
  • Expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes

El debate de los ministros se centró en la necesidad o no de imponer la prisión preventiva oficiosa, ya que el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar señaló que “la prisión privativa oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas (…) ya que solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o que pueda eventualmente la persona procesada destruir pruebas; (…) desde mi punto de vista tengo que privilegiar aquella norma que es pro persone porque el artículo 1 dice que todos los casos de derechos humanos deben ser resueltos con el principio pro persone

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