Mucho se ha hablado sobre la materialidad de las operaciones y su acreditamiento ante las autoridades fiscales, sobre todo para comprobar la procedencia de las deducciones, no obstante que el término de materialidad no se encuentra definido en leyes o códigos y mucho menos existe una “receta” para probarla. 

Así pues, como se ha dicho en anteriores blogs sobre el tema, la materialidad está en función de la operación que se pretende comprobar, según las circunstancias particulares de cada caso. Si bien es indudable que existen ciertos elementos básicos que suponen la veracidad de dichas operaciones, por ejemplo, algo tan obvio como tener un lugar de trabajo, a personal contratado, los papeles que demuestren la realización de una obra o un servicio; la realidad es que la autoridad requiere (muchas veces en exceso de sus facultades) todos los documentos posibles para tener seguridad sobre la efectiva realización de las operaciones.

Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar la materialidad de las operaciones

En este sentido, recordemos que la autoridad puede cuestionar la veracidad de las operaciones cuando detecta la ausencia de activos, personal, infraestructura y capacidad material, por lo que por principio, se consideran estos elementos como básicos para generar certeza sobre la efectiva prestación de servicios o enajenación de bienes, es decir, no se puede suponer que se prestaron servicios si no se cuenta con personal a cargo, por lo que, comprobar la tenencia de estos elementos es clave para sustentar la materialidad de las operaciones. 

No perdamos de vista que el concepto de materialidad de operaciones tiene su opuesto: simulación de operaciones, y es precisamente lo que la autoridad busca evitar, con el consecuente daño al fisco que conlleva.

¿Con qué elementos puedo comprobar la materialidad de las operaciones?

Aunado a lo anterior, existen otros componentes fundamentales además de los ya señalados, con los que se puede probar la veracidad de la prestación de servicios o compraventa de bienes, verbigracia la celebración de un contrato, obviamente entre las partes interesadas. Aunque el debate persiste, frecuentemente se cuestiona si con la sola exhibición del contrato respectivo se puede acreditar la materialidad de las operaciones que hubieren sido cuestionadas por la autoridad fiscal. 

La respuesta de los especialistas de Lofton es que no es suficiente al presentación de un contrato, y para ello nos remitimos a un criterio emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis VIII-P-2As-595, en la que básicamente se estipula que, si bien es cierto que un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes, solo hace prueba de la formalización del convenio respectivo, pero de ninguna manera acredita la realización del objeto del contrato, es decir, que efectivamente se haya llevado a cabo, por lo que, la simple celebración del contrato no puede traer aparejado el cumplimiento material del mismo.

Por sí solo no es una prueba de materialidad, debe ir acompañado con otros elementos probatorios

Ahora bien, no debe mal interpretarse el criterio anterior en el sentido de que un contrato no sirve para generar certeza sobre la efectiva realización de la operación, pues más bien, el mismo debe incorporarse con otros elementos probatorios, de lo contrario, al exhibir como único elemento probatorio el contrato respectivo no puede pretenderse la comprobación de la prestación de servicios o enajenación de bienes.

En efecto, el contrato por sí solo no puede generar plena certeza de la realización de la operación, sin embargo, adminiculado con otros elementos o documentos sí puede acreditar la materialidad de la prestación de servicios o enajenación de bienes, según sea el caso, de tal forma que, no puede desestimarse la exhibición de un contrato tomando en cuenta las consideraciones aquí vertidas.

Por ejemplo, si una empresa contrató a otra para la realización de servicios financieros, los trabajos deberán acompañar una serie de documentación que valide que efectivamente se realizó el servicio. En este caso el informe de los activos financieros que se trabajaron, los documentos entregables como facturas, estados de cuenta, estados financieros pueden ayudar a sustentar la materialidad de las operaciones.  

Soluciones Lofton

Finalmente, se insiste en que acreditar la materialidad de operaciones cuestionadas por la autoridad fiscal, conlleva un estudio minucioso de cada caso, pues las consecuencias inciden en el debido cumplimiento de obligaciones fiscales, como lo es el cálculo y entero de las contribuciones, siendo necesario acudir a especialistas en la materia, que con base en la experiencia y conocimientos debidos ayuden al contribuyente a desvirtuar las presunciones de la autoridad fiscal. 

En Lofton nuestra área Jurídica Fiscal puede ayudar a tu empresa a que cuente con buenas prácticas que le permitan sustentar la materialidad de las operaciones que realiza. De igual modo, podemos ayudarte con el análisis de tu caso y prevenir las consecuencias fiscales en caso de que la autoridad presuma que estas simulando operaciones. 

En cualquier caso, la evidencia documental será clave para demostrar la materialidad de las operaciones.

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