Dentro de las reformas fiscales para este año, tenemos la entrada en vigor del apéndice 7 de la Guía de llenado que contiene el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo cuando: 

  1. Se realicen pagos por períodos menores a un mes
  2. Para registrar la diferencia del ISR a cargo (retención) que derive del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Para la aplicación de este apéndice, como antecedente recordemos que, a partir del 2014, se otorgó de conformidad con el Artículo Décimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para ese ejercicio, un subsidio para el empleo para contribuyentes que perciban ingresos por sueldos y salarios, sin considerar primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación; aplicado a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, lo previsto en la tabla que en dicho precepto se dispone.

Cabe destacar que si bien la aplicación del subsidio es mensual, la propia normativa permite cálculos menores a un mes, esto, en razón de que es usual que los pagos a trabajadores sean semanales o quincenales; dándose el supuesto que, al haber variables en el salario como el pago de horas extras, algún bono de productividad u otro similar, al momento de hacer el cálculo mensual se advierta que el trabajador no tenía derecho al subsidio, o bien, era en cantidad menor.

Ante esto, de acuerdo al numeral 2, con el apéndice se implementa un procedimiento que se busca recuperar aquellas cantidades que hayan sido dadas en exceso por concepto de este subsidio, la cual aplicará en el último pago del mes realizado al trabajador, mediante su CFDI de nómina.

¿Cuáles son sus implicaciones legales tanto para patrones como trabajadores?

Para el caso de los patrones, está a su cargo la expedición del CFDI cumpliendo con los requisitos legales; éstos son, aquellos que se deriven de la propia legislación o bien de sus reglas que para tal efecto haya emitido la autoridad. Aquí valdría preguntarse si lo que está en el apéndice debe ser considerado dentro de la normatividad, pues la consecuencia pudiera ser no estar observando los requisitos de los comprobantes, así como no recuperar cantidades entregadas en exceso. Mientras que, para los trabajadores, tenemos que se verá afectado el subsidio que reciben, por los conceptos extraordinarios a su sueldo que los excluyen del mismo.

Lofton busca en todo momento asesorar a los contribuyentes, para el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien, presentar los medios de defensa que procedan, cuando el SAT actúe en exceso de sus facultades.