De acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las obligaciones de los mexicanos, es contribuir a los gastos públicos de la manera en dispongan las leyes. 

En este sentido, bajo un principio de buena fe, los contribuyentes se encuentran obligados a autodeterminar las contribuciones respectivas, dicho de otra forma, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, y con base en ello el entero de las mismas ante las autoridades fiscales.

¿Qué pasa si no realizas tus contribuciones?

Ahora bien, existen plazos para el entero de las contribuciones respectivas, y de no hacerlo, la autoridad puede proceder a determinar y cobrar los adeudos con la sanción correspondiente, esto es, una multa por haber incurrido en un incumplimiento de las obligaciones fiscales.

No obstante, tanto contribuyentes como la autoridad que recauda desconoce la figura de “pago espontáneo” que el Código Fiscal de la Federación prevé, y que libera al contribuyente de ser acreedor a una multa, cuando a pesar de no haber enterado la contribución en el plazo establecido en la norma, lo hagan sin haber mediado requerimiento alguno de la autoridad fiscal, lo que se conoce precisamente como un pago espontáneo, aunque siga siendo extemporáneo. 

En efecto, el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma voluntaria las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales, y ese mismo numeral establece lo supuestos en que no se considerará el pago “espontáneo”, por ejemplo, cuando la omisión del pago de contribuciones sea descubierta por las autoridades y organismos fiscales autónomos aplicando este numeral de manera supletoria. 

En tal supuesto, la autoridad puede requerir el pago del crédito omitido, practicando el llamado procedimiento administrativo de ejecución (PAE), dejando por principio, un citatorio para llevar a cabo la diligencia al día siguiente. 

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Pero ¿qué pasa si el contribuyente cubre el crédito antes de que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago, pero después del citatorio? 

Pues bien, esta firma considera que aun con ello, el pago realizado no pierde su carácter de espontáneo ya que recordemos que, por regla general, las notificaciones personales de las autoridades citadas se componen de dos momentos (siempre que no sean atendidas por el contribuyente o su representante legal) a saber:

  1. Dejar un citatorio para el día hábil siguiente, indicando la hora para la práctica de una notificación, y
  2. La práctica de la notificación al día siguiente, en la hora estipulada en el citatorio.

Estos actos en su conjunto constituyen el acto de notificación de la autoridad; por tal motivo, en respuesta de la pregunta planteada, basta con que el contribuyente, aun cuando haya recibido el citatorio, si cubre las cantidades omitidas antes de que se practique la diligencia de notificación al día siguiente, es suficiente para que se considere que realizó un pago espontáneo y debido a eso, esté exento del pago de multa.

Recordemos que las multas en materia fiscal son muy altas, buscando el desincentivo para que los contribuyentes las incumplan, sin embargo, en muchos casos, no es un acto doloso de los mismos; por lo que conocer el pago espontáneo y su aplicación resulta de utilidad para evitar sanciones y no pagar montos adicionales a la contribución.

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Redacción Lofton.