El juicio de amparo como un medio extraordinario de defensa en contra de actos de autoridad que vulneren derechos de una persona es sin duda una herramienta que tiene la finalidad de brindar la mayor protección y salvaguarda de los derechos humanos y fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

¿Juicio improcedente o principio de definitividad?

Ahora bien, el juicio de amparo se rige por diversos principios fundamentales, entre ellos, el llamado principio de definitividad que se puede advertir en el artículo 61 de la Ley de Amparo, en cuyas fracciones XVIII y XX se estipula la improcedencia del juicio en contra de resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Asimismo, es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, contra los que proceda algún juicio, recurso o medio de defensa legal

Lo anterior quiere decir que, si el acto que se pretende reclamar a través de un juicio de amparo puede ser impugnado por un medio ordinario de defensa expresamente establecido en ley, luego entonces resultará improcedente el amparo intentado, y justamente ese es el principio de definitividad, entendido también como el hecho de que un amparo procederá contra actos definitivos contra los cuales no proceda algún medio de defensa o de existir, ya se haya agotado en términos de la ley respectiva.

El principio de definitividad tiene excepciones

No obstante lo anterior, el mismo artículo 61 de la Ley de Amparo establece excepciones al principio de definitividad, es decir, que si se actualiza algún supuesto de los mencionados en dicho numeral:

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federa 
  4. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
  5. Contra actos del Congreso de la Unión (…)
  6. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito 
  7. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal 
  8. Contra normas generales respecto las cuales la SCJN haya emitido declaratoria de inconstitucionalidad (…); 
  9. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo;
  10. Contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado (…)

Entonces el juicio de amparo será procedente el juicio de amparo por excepción, así mismo, existen diversos criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación a través de los cuales se han definido de forma más certera las excepciones al principio señalado.

Interponer un juicio de amparo sin que sea procedente tiene consecuencias

Lo antes dicho es muy importante puesto que, de interponerse un juicio de amparo que resulte improcedente porque en su lugar debió intentarse un medio de defensa ordinario, pone en grave riesgo el asunto de que se trate desde una óptica meramente procesal. 

Dicho de otra manera, el término para interponer un medio ordinario de defensa sigue su cómputo mientras se intenta el amparo en cuestión, de forma que, si no se toma en cuenta el cómputo de ese término, fenecerá sin que el particular tenga algún otro medio de defensa a su alcance.

Si bien es cierto este tema resulta bastante técnico (legalmente hablando), nos hemos encontrado con clientes que en búsqueda de la “mejor solución” obtienen asesorías erróneas, verbigracia, en las cuales les aconsejan la interposición de algún amparo sin estudiar correctamente su procedencia.

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