Como es bien sabido, derivado de la emergencia sanitaria por el Covid-19 se suspendieron todas aquellas actividades consideradas como no esenciales, ello como parte de las medidas preventivas para evitar la propagación del virus y en términos de los acuerdos respectivos que fueron publicados el 24 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. 

Dentro de las actividades que continuaron su ejercicio están las relativas al pago de contribuciones, es decir, aquellas actividades inherentes al Servicio de Administración Tributaria y las demás autoridades fiscales, lo cual, no es para menos, si consideramos la importancia de que todos los mexicanos contribuyan para los gastos públicos, habida cuenta de que el Gobierno Federal no concedió estimulo o facilidad alguna en materia fiscal, por lo que, de forma genérica, las actividades relacionadas con el SAT siguieron su curso normal. 

La Resolución a la Miscelánea Fiscal 2020 suspendió los cómputos de plazos legales

Ahora bien, el día 12 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, a través de la cual se adicionó el Título 13, encontrándonos con la regla 13.3 que dispuso la suspensión del cómputo de plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos que debieran realizarse por y ante el SAT, siempre que esos actos no pudieran ser realizados por medios electrónicos.

Si bien, esta disposición pareciera benéfica para los contribuyentes por tratarse de “suspensión de plazos y términos legales”, la verdad es que, a nuestra consideración implica un beneficio mayor para la autoridad.

En efecto, entre los actos y procedimientos que se suspendieron en virtud de la regla citada, encontramos la presentación y resolución de los recursos de revocación; inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos, entre otros medios de defensa fiscal

El caso del inicio o conclusión de las facultades de comprobación 

Para dar respuesta a esta pregunta nos enfocaremos en la suspensión deplazos del “inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación”, es decir, las revisiones que puede realizar la autoridad fiscal a los contribuyentes al amparo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), verbigracia, una visita domiciliaria, una revisión de gabinete, etcétera; a través de las cuales se verifica que el particular haya cumplido con sus obligaciones tanto de forma como de fondo y en caso contrario proceder a la determinación de un crédito fiscal.

La importancia de esta disposición contenida en una regla de carácter general radica en que se suspendió el cómputo para la continuación de facultades de comprobación y también para el inicio de estas, circunstancia que impacta directamente en el concepto de caducidad, contenido en el artículo 67 del CFF.

De conformidad con el artículo referido, las facultades de la autoridad para determinar contribuciones omitidas se extinguen (caducan) en el plazo de 5 años contados a partir de ciertos supuestos contemplados en el propio artículo 67 del CFF.

Al respecto, cabe mencionar que, para poder determinar contribuciones omitidas, la autoridad obviamente debe ejercer alguna de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42 del Código ya mencionado. 

¿Se deben calcular nuevos plazos por esta suspensión?

Siguiendo esta línea argumentativa, considerando la regla 13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, si se habla de la suspensión de plazos y términos legales para el inicio de facultades de comprobación es evidente que se refiere al plazo de caducidad, y para prueba de ello nos remitimos al penúltimo y antepenúltimo párrafos de la multicitada regla, que disponen que la suspensión del plazo y términos a que se refiere comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.

Asimismo, dispone que tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate

Estas adiciones tendrán impacto a futuro

Esto es muy importante puesto que, a pesar de que la regla mencionada fue dispuesta en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, impacta a futuro, y para prueba de ello, en Lofton hemos tenido conocimiento de auditorías (revisión de gabinete) iniciadas en 2021, sustentándose en la regla 13.3 emitida en el ejercicio 2020. 

Es decir, en un caso concreto, apegándose a la literalidad del artículo 67 del CFF, la caducidad para revisar el ejercicio respectivo ya había operado, y a pesar de que la facultad inició en el año 2021, la autoridad sustentó su oportunidad en la regla 13.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2020, adicionando a su plazo de 5 años, 26 días de acuerdo con la multicitada regla. 

Esta circunstancia debe tomarse en cuenta y con la seriedad respectiva, puesto que, tomando en cuenta el ejemplo aquí descrito y de forma genérica, para revisar del ejercicio 2020 hacia atrás (2019, 2018, 2017, 2016), la autoridad tendría 5 años más 26 días para iniciar alguna facultad de comprobación.

Soluciones Lofton

En conclusión, la suspensión de plazos legales no es una medida a favor del contribuyente, ya que, como vimos, está siendo utilizada por el SAT para incrementar los plazos en sus facultades de comprobación.

Ante cualquier duda o ante el inicio de alguna facultad de comprobación siempre es recomendable que te acerques a especialistas en la materia, con la finalidad no solo de atender correctamente los requerimientos de la autoridad si no de verificar que el procedimiento sea acorde a la ley y en ese sentido velar por tus derechos como contribuyente.

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