Hace unos días el Servicio de Administración Tributaria publicó una serie de “preguntas adicionales” con relación al tema de retención del 6% del IVA, ello para efectos de dilucidar en qué casos procede dicha retención.

Recordemos que ante la infortunada redacción del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, surgieron dudas de muchos contribuyentes en cuanto a los supuestos en los que se encuentran obligados a retener el 6%.

Esto dio pie a diversas consultas o preguntas dirigidas al SAT para aclarar y de alguna forma respaldar la retención (o no retención) de dicho impuesto bajo ciertos supuestos que el SAT emite.

Artículo 1°.-A

Artículo 1°.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Ley del IVA

El SAT ya ha intentado aclarar el tema de la retención del 6% de IVA

Tantas fueron las dudas, que el SAT publicó en su página de internet las preguntas más frecuentes de los contribuyentes, con miras a dejar más claro (o menos confuso) en qué supuestos resulta aplicable la retención; sin embargo, en días pasados se adicionaron otras preguntas, lo que significa que la incógnita subsiste entre la población.

De manera ilustrativa, nos referiremos a 3 preguntas, que consideramos de mayor importancia y alcance en este tema.

Ejemplo 1

La primera se refiere a una empresa que requiere los servicios de una constructora, la cual, se compromete a dirigir la obra, poner los materiales, asumir el riesgo de la obra hasta su entrega y el precio se paga al entregarse la misma.

La respuesta a esta interrogante es que la empresa contratante no debe retener el impuesto de 6% de IVA, toda vez que no se pone personal a su disposición, más bien, el personal es el recurso del que se vale la constructora para desarrollar la obra, de forma que el aprovechamiento directo de la mano de obra que labora en la construcción lo recibe directamente la constructora.

Ejemplo 2

Ahora bien, la siguiente incógnita es cuando una empresa celebra con una diversa persona moral, un contrato de adquisición de alimentos en donde el personal de esta última (meseros) sirva a los empleados de la contratante.

En este supuesto, no se deberá retener el impuesto porque el personal (recursos humanos) sólo es un medio del que se vale la empresa que proporcionará los alimentos, y de esta forma no puede considerarse que el personal esté a disposición del contratante.

Ejemplo 3

De forma muy parecida al supuesto anterior, tenemos la siguiente cuestión: 2 empresas celebran un contrato para que una de ellas le proporcione personal a la otra para efectos de servir alimentos a sus empleados; en esta hipótesis si debe haber retención del 6% de IVA ya que el servicio radica en servir alimentos, para lo cual se pone personal a disposición del contratante.

Si bien, las dos preguntas parecen lo mismo, la diferencia radica en los servicios requeridos y si implican disposición o no del personal que se usa para realizarlos.

En el ejemplo 1 se habla de un servicio de alimentos, mismo que la contratista debe proporcionar a través del personal que se requiera, pero en el segundo supuesto el servicio radica en servir alimentos a los empleados del contratante, y precisamente por ello, se considera que el personal se pone a disposición a este último ya que el servicio en sí mismo fue “servir alimentos a los empleados”, no así proporcionar alimentos por la contratista.

¿Quedamos como empezamos?

Con estas preguntas esperamos que muchos contribuyentes estén más claros si se debe aplicar la retención del 6%, porque lo que se ha visto a raíz de la entrada en vigor del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, es que algunas personas prefieren retener el impuesto para evitar actos de molestia de las autoridades fiscales, lo que además de representar cargas administrativas e incluso gastos innecesarios, genera también un cumplimiento o deficiente de las leyes.

Asimismo, se considera fundamental una reforma al artículo en comento, para efectos de aclarar la hipótesis normativa, pues debemos tener presente que el hecho generador, que es el que da lugar a pagar contribuciones o en este caso, retenerlas, es cuando el hecho o conducta del particular encuadra en la hipótesis normativa (solo en ley).

Y si ésta normativa es ambigua o ininteligible se genera incertidumbre jurídica, dando pie al incumplimiento a veces involuntario, otras, a modo y beneficio de los propios contribuyentes.

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