Revisiones fiscales en tiempo real

El 1° de junio de 2018, se adicionó la fracción X al artículo 42 del Código Fiscal Federal, con lo cual se añadió una nueva forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, la cual puede denominarse visita domiciliaria en tiempo real, pues a diferencia de las demás facultades establecidas en el precepto legal citado en las que la autoridad fiscal revisa hechos pasados, en ésta, la autoridad hacendaria efectuará la revisión sobre las operaciones actuales del contribuyente. Se transcribe la norma en cuestión:  

Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes… han cumplido con las disposiciones fiscales …y en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, … estarán facultadas para:

  1. X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.”

De lo transcrito, podemos advertir que esta nueva facultad implica que Hacienda podrá, cumpliendo las formalidades establecidas para las visitas domiciliarias, introducirse en el domicilio y revisar al momento, la cantidad de operaciones que el contribuyente esté realizando esos días, y cuáles deben considerarse como ingresos, así como verificar el valor de los actos o actividades que realice el contribuyente, y la fecha y hora en que éstas se realicen.

En ese sentido, con base en la información que la autoridad haya obtenido durante la visita, ésta podrá determinar presuntivamente los ingresos del contribuyente o el valor de los actos o actividades, obteniendo  a través de un cálculo establecido en la también adicionada fracción VI del artículo 56 del Código Tributario, el promedio diario de ingresos brutos o del valor de los actos o actividades, respectivamente, que se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo o ejercicio sujeto a revisión para la determinación presuntiva.

Esta nueva facultad puede resultar muy peligrosa para algunos contribuyentes, en la medida en que la autoridad podría emitir una resolución con una determinación presuntiva que no se acerque en la realidad, si, por ejemplo, las ventas del contribuyente durante el tiempo que duró la revisión fueron más altas de lo normal; escenario que dejaría vulnerable al contribuyente.

Si te ha llegado algún oficio de la autoridad fiscal, acércate con nuestros especialistas lo antes posible, el tiempo es fundamental para una defensa oportuna.