Los llamados impuestos cedulares tienen su fundamento en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establece que las entidades federativas podrán establecer este tipo de impuestos sobre los ingresos de las personas físicas que reciban por:

  1. Prestación de servicios profesionales
  2. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles
  3. Enajenación de bienes inmuebles
  4. Actividades empresariales

Tasa de impuestos cedulares

La tasa que las entidades federativas pueden establecer para dichos impuestos va del 2% al 5%. Para la determinación de la base gravable “deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta de carácter federal para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local”. Cabe señalar que las entidades federativas que opten por establecer impuestos cedulares deberán hacerlo con base en su Ley de Ingresos (o Ley Hacendaria). 

Mucho se ha hablado en cuanto a la doble carga impositiva que puede resultar para un contribuyente; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que este tipo de impuestos no es inconstitucional, pues no se considera que configure una doble tributación, y en consecuencia no violenta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Incluso las Entidades Federativas que establezcan este impuesto, únicamente podrán considerar como afecto a dicho impuesto, la utilidad gravable de los contribuyentes que sea atribuida a las bases fijas. Si la actividad profesional tiene bases fijas en dos estados, se tendrá que reportar el respectivo y en proporción, por entidad.

Es importante que si eres un contribuyente que realizas las actividades enunciadas al inicio, te asesores en el cumplimiento de este tributo, en particular si en tu entidad se aplica. En Lofton, en nuestra área de Gestión Fiscal contamos con especialistas que pueden apoyarte a:

  1. Verificar si eres un contribuyente que se ubique en ese supuesto
  2. Corroborar si la entidad federativa en su normativa contempla este impuesto 
  3. Si la Publicación tiene validez en tu estado
  4. Si llegaras a exceder tu capacidad de pago, presentar los medios de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad)

 Es de suma importancia identificar cuáles son tus obligaciones como contribuyente para evitar abusos o sorpresas que alteren tus estados contables. Recuerda que en Lofton tenemos a los especialistas para defenderte de actos arbitrarios de la autoridad y para dar cumplimiento, conforme a la Ley, de tus obligaciones.