Como parte de las reformas fiscales para este ejercicio 2020, nos encontramos con una adición a la fracción V del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, cuya finalidad es que las entidades financieras (Bancos) y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAP) obtengan datos generales de sus cuentahabientes, como: correo electrónico, número telefónico y otros medios de contacto electrónicos, datos que a su vez deberán ser proporcionados al SAT.

Dicho objetivo se sustenta, según la exposición de motivos de la reforma, en tener mejor identificados a los contribuyentes y sus datos de contacto actualizados, lo que obviamente implica un mayor control para efectos de localizar y por ende fiscalizar a los contribuyentes.   

Cabe señalar que la fracción V del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, estipulaba ya que las entidades financieras y SOCAP debían obtener el nombre; denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio y clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de sus cuentahabientes.

¿Qué incluye la adición del 32-B del CFF?

No obstante lo anterior, el artículo 32-B, fracción V del Código Fiscal de la Federación, fue adicionado lo resaltado en el texto:

“Artículo 32-B.

(…)

V. Obtener el nombre, denominación o razón social; nacionalidad; residencia; fecha y lugar de nacimiento; domicilio; correo electrónico, número telefónico, así como los medios de contacto que determine la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general; clave en el registro federal de contribuyentes, la que la sustituya o su número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero y, en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes. Cuando las formas aprobadas requieran dicha información, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán proporcionarla.

Para los efectos de esta fracción, las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo estarán a lo dispuesto en las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

(…)”

Pareciera entonces, una adición sencilla que obliga a las entidades financieras y SOCAP a obtener de sus cuentahabientes estas nuevas formas de contacto, adicional a la información que ya se solicitaba, sin embargo, el hecho de obtener datos más sensibles de los cuentahabientes, tales como, el correo electrónico, teléfono y otros medios de contacto, deja ver el afán de control y fiscalización con el que cada vez se le dota de más facultades. Tan es así, que en relación con esta disposición contenida en el artículo 32-B, fracción V del Código Fiscal de la Federación, derivaron y se emitieron diversas reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

Reglas derivadas de la adición

En efecto, las primeras reglas relacionadas con la información que deben recabar las instituciones financieras y SOCAP de sus cuentahabientes, son la 2.4.1. y 2.4.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

La primera de ellas establece que dichas instituciones deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, por otro lado, la regla 2.4.20  dispone que las entidades financieras a que se refiere el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como las SOCAP deberán obtener de sus cuentahabientes o socios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la información consistente en domicilio, correo electrónico y número de teléfono, datos que deberá proporcionar al SAT en términos de la ficha de trámite 185/CFF, contenida en el anexo 1-A de la misma resolución miscelánea fiscal.

Corolario a lo anterior, en la regla 2.12.5. de la misma Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se establece que en el caso de que los cuentahabientes no tengan clave en el RFC, el SAT podrá llevar a cabo su inscripción en ese Registro, en caso de contar con los datos suficientes para realizar dicha inscripción y como una “facilidad administrativa” para esas personas. Cabe señalar, que esta inscripción se efectuará sin la asignación de obligaciones periódicas o de un régimen específico para los contribuyentes, los que podrán acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente a actualizar su situación y características fiscales.

En este sentido, tomando en cuenta las diversas reformas para este ejercicio 2020, es a todas luces evidente el control que se pretende ejercer sobre los contribuyentes, siempre con el objetivo de aumentar los índices de recaudación y erradicar las malas prácticas fiscales. 

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Es un hecho que la autoridad ha comenzado por tener mayores medios de contacto y localización de los contribuyentes para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación. Por lo anterior, resulta necesario que los contribuyentes se asesoren correctamente y conozcan por principio sus obligaciones fiscales, así como las consecuencias de no cumplirlas, tomando en cuenta que las autoridades fiscales tienen ahora más facultades y elementos para fiscalizar y recaudar.

Lic. Karla Valeria Hernández Castro