Ante la negativa reiterada de las autoridades de conceder exenciones fiscales ante emergencia, parte del sector empresarial prepara amparos para beneficios fiscales ante el COVID-19, ante el nulo panorama de acciones concretas que eviten el golpe a la economía de miles de mexicanos.

Nuestro país se encuentra cada vez más afectado por la pandemia del virus denominado COVID-19, siendo decretado por nuestras autoridades la fase 2 de la contingencia para evitar la propagación del virus en la población.

Al respecto, por Decreto fechado el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General suspendió las labores no esenciales de la administración pública federal, así como del sector privado y ordenaron que los grupos más vulnerables de la población se mantuvieran en sus casas, además de otras recomendaciones para cuidar la salud de la población y evitar los contagios.

A través del Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de marzo de 2020, se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus denominado COVID-19.

Las recomendaciones decretadas a la población para evitar el contagio del COVID-19, son conocidas como: “sana distancia” y “quédate en casa”, además de ordenar el cierre de establecimientos comerciales y eventos que puedan generar concentración de personas, dándose una suspensión temporal de labores hasta el 30 de abril próximo.

Hay leyes que contemplan acciones ante emergencia

Esto indudablemente ha mermado la economía nacional y con ello, el riesgo y vulnerabilidad de la fuente de empleo de millones de mexicanos, un derecho preferente, reconocido por la propia Ley Tributaria.

Tal vez te interese leer: Reducción de gastos fiscales para tu empresa ante una contingencia económica

Vale la pena señalar que, el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, establece la obligación, por parte del Ejecutivo Federal, de realizar las siguientes acciones, en relación con el pago de impuestos, cuando se actualizan los supuestos que el propio precepto legal prevé, entre éstos, las epidemias.

Por ello, es imperativo de la autoridad hacendaria, actuar de la siguiente manera:

  1. Condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios.
  2. La autorización de su pago a plazo, diferido o en parcialidades.

Esto cobra aplicación, ante la afectación a los contribuyentes, en la producción, venta de productos o servicios, por la catástrofe sufrida debido al COVID-19.

Qué acciones si puede hacer la autoridad

Por tanto, es imperativo de las autoridades hacendarias dictar las medidas relacionadas con el control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, no variando ninguno de los elementos de las contribuciones y sus accesorios (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa) con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para esto, puede conceder subsidios, estímulos fiscales, señalando el monto o proporción de los beneficios, plazos que se condonan o bien, aquellos requisitos que deban cumplirse por el beneficiario.

Hasta este momento, y pese a la situación de salud que ha puesto en jaque a gran parte del sector privado, sumado a la vulnerabilidad de los trabajadores de conservar sus fuentes de empleo, lo cual se ha vuelto casi insostenible por al cese ordenado en las actividades no consideradas como esenciales; el gobierno federal ha sido omiso en pronunciarse al respecto.

Tal vez te interese leer: Devolución de IVA, una alternativa de financiamiento ante la contingencia

Soluciones

Ante todas estas difíciles circunstancias, en Lofton Servicios Integrales hemos decidido apoyar a nuestros clientes y a todos aquellos contribuyentes cuya situación financiera está siendo vulnerada, a través de un medio de defensa, el amparo, mediante el cual, puedan tener las herramientas legales necesarias que obliguen al gobierno federal a pronunciarse en estricto cumplimiento del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

Un amparos para beneficios fiscales COVID-19 puede ser una alternativa para obtener beneficios fiscales que la autoridad se niega a conceder.