La Reforma Fiscal del año 2021 se enmarca en una economía debilitada por la pandemia mundial, lo cual generó expectativas en la que se esperaban cambios sustanciales en materia tributaria que estimularan la inversión y el crecimiento. Sin embargo, no hay muchos cambios importantes, sino más bien ajustes que ya se venían perfilando desde la reforma de 2019.

Esta es la idea de apertura con la que dio inicio el Seminario de actualización fiscal, organizado por la carrera de Derecho de la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana unidad Azcapotzalco, donde participaron expertos del área contable y jurídico fiscal de Lofton, académicos, investigadores y otros especialistas de conocidos despachos contables y jurídicos.

En el primer día del Seminario de actualización fiscal, los especialistas enmarcaron estas reformas en dos ideas centrales.

  1. No hay apoyos al contribuyente como se esperaba por la crisis sanitaria
  2. Fortalecimiento más agresivo de las facultades de comprobación de las autoridades

Veamos los temas que se abordaron.

Cláusula general antiabuso

Derivado de las recomendaciones de la OCDE, la cláusula tiene como finalidad que la autoridad, mediante una auditoría del SAT y SHCP advierta, que algunos actos jurídicos empleados por el contribuyente carecen de una razón de negocios y que de ahí obtenga beneficios fiscales.

Esta revisión se limita a tres elementos:

  • Visita domiciliaria
  • Revisión de gabinete
  • Revisión electrónica

Para comprender mejor estas nuevas disposiciones es preciso hablar de dos conceptos claves: razón de negocios y elusión fiscal.

Cláusula general antielusión (5-A CFF)

Es decir, cuando un contribuyente que realice operaciones que, según la autoridad, carezcan de una razón de negocios y con ello obtiene beneficios fiscales, el SAT podrá recaracterizar operaciones.

Esto significa que el SAT pueda cambiar la razón de negocios de una entidad económica y por lo tanto la opinión favorable o no de la entidad.

Razón de negocios

Es el acto jurídico en el que una o más personas que busca una razón de negocios mediante dos conceptos centrales, el beneficio económico (ganancias, rentabilidad, reducción de costos) y el beneficio fiscal (menores contribuciones, plazos mayores).

Si las operaciones de una unidad económica obtienen un beneficio fiscal mayor al beneficio económico quiere la autoridad presume no hay una razón de negocios, lo que da pie a aplicar el artículo 5-A y recaracterizar las operaciones.

Esta recaracterización no necesariamente tiene consecuencias penales, ya que en la exposición de motivos de la misma ley deja en claro que solo tiene consecuencias para efectos fiscales.

Lo está por verse los criterios jurisdiccionales que se apliquen en la práctica, sin embargo, pueden relacionarse a los temas de operaciones simuladas, los famosos EDOS y EFOS, los cuales si pueden tener repercusiones jurídicas.

La autoridad puede abusar de la figura de presunción

Como señaló nuestra especialista de Lofton en material Jurídico fiscal, la Lic. Karla Valeria Hernández dentro del Seminario de actualización fiscal, los detalles preocupantes de este tema se centran en la presunción de la autoridad.

Hace una analogía con el artículo 69-B del CFF, donde la autoridad presupone la inexistencia de operaciones, similar al caso que se está analizando, el artículo 5-A donde se presupone la razón de negocios.

En la práctica, señala nuestra especialista, la autoridad tiene la facultad de presumir inexistencia de operaciones y ha hecho uso excesivo de esta regla, lo mismo pasaría con la razón de negocios.

Cuando la autoridad tiene la facultad de decir “yo presumo que tus operaciones son inexistentes o bien carecen de razón de negocios” al contribuyente dejan la carga de acreditar y exponer las razones en un juicio contencioso.

Esta presunción juega a favor de la autoridad en detrimento de los derechos de los contribuyentes.

Todo tiene como finalidad evitar los abusos fiscales que muchos contribuyentes realizan.

  • En esta reforma no hay un cambio en beneficio de los contribuyentes
  • Es una reforma esencialmente recaudatoria
  • Es una reforma que tiene como base la RF 2019
  • La ausencia de razón de negocios no necesariamente implica inexistencia de operaciones
  • Ante una inexistencia de operaciones difícilmente encontraremos razón de negocios

Uso de la tecnología como medio de fiscalización

Se buscaba reformar el artículo 95 del CFF para facultar a las autoridades a utilizar dispositivos tecnológicos para recabar pruebas como videos, fotografías en visitas domiciliarias.

Aunque esta modificación fue rechazada por los senadores el consenso de los especialistas fue que el SAT pierde una oportunidad de avanzar y dotarse de herramientas en la lucha de las prácticas fraudulentas por parte de operaciones simuladas o inexistentes.

El segundo día de actividades del Seminario de actualización fiscal se abordaron temas como:

  • Donatarias autorizadas
  • Servicios digitales

Que abordaremos en nuestro siguiente blog. Si quieren ver la conferencia completa se encuentra en la página de facebook de la división de SCH de la UMA-Azcapotzalco.

Redacción Lofton