La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades, con la finalidad de que todas las empresas cuenten con información clara sobre el cumplimiento que tienen que hacer de este derecho constitucional.

El documento complementa la información que las autoridades laborales han realizado a raíz de la Reforma al outsourcing, la cual consistió en una serie de modificaciones a diversos ordenamientos:

  • Ley Federal del Trabajo
  • Ley del Seguro Social
  • Ley del Infonavit
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley del ISR

Entre las modificaciones que ya hemos abordado en anteriores blogs, se encuentran las relacionadas a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas, el pago del PTU.

Ahora, con la Reforma al outsourcing se limitó el monto de PTU a tres meses de salario o el promedio de la participación recibida al empleado, aplicándose el que resulte más favorable al trabajador.

Estas modificaciones serán aplicables a 2022, y han surgido diversas dudas sobre el cumplimiento que deben tener las empresas a raíz de estas modificaciones. Sobre todo relacionadas con el salario a considerar para la determinación, si hay excedente del PTU y si esto tendrá consecuencias en otros ejercicios, o bien cómo hacer el cálculo cuando se ha llevado a cabo la sustitución patronal, entre otras.

La Guía de cumplimiento de la STPS

Dentro de los puntos más relevantes que tenemos de la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de Reparto de Utilidades hay dos grandes rubros.

  1. El cálculo del porcentaje de participación
  2. Los montos conforme a la LFT

Veamos en qué consiste cada uno.

El cálculo del porcentaje del PTU

A raíz de la reforma al outsourcing el cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% sobre la renta gravable, tal como fue determinado mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2020. La utilidad repartida podrá ser dividida en dos partes iguales

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;
  2. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Los montos conforme a la LFT

De acuerdo con la STP y lo establecido en el artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la LFT:

  1. La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios;
  2. Y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

A su vez, la autoridad señala que si el monto de 10% sea superior a 90 días del salario del trabajador, se establecerán los 90 días como límite máximo de PTU. Si el promedio de PTU pagado por la empresa es superior a los 90 días, se optará por esta cantidad, o la que resulte en mayor beneficio para el trabajador.

Soluciones Lofton

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