De acuerdo con el Programa Inspecciones 2021, se verifica que las empresas cumplan con las condiciones laborales necesarias, y se garantiza el ejercicio de los derechos de los trabajadores.

El aguinaldo es un pago extra especial que se le entrega a los trabajadores y de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a recibirlo antes del 20 de diciembre, el mismo es equivalente a quince días de salario por lo menos.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social revisará mediante visitas de inspección durante esta temporada de fin de año que los patrones hayan pagado el aguinaldo en tiempo y forma; por lo tanto, es importante que tengan la información que respalde el cumplimiento de esta obligación, como pueden ser:

  • comprobantes de pago
  • recibos de aguinaldo
  • comprobantes del pago efectuado antes del 20 de diciembre 

Es importante recordar que todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tienen derecho al pago de aguinaldo.

Cabe señalar que la retribución es en efectivo, o en su modalidad electrónica, pero no se puede sustituir el pago con productos que elabora la empresa en la que se trabaja, ni con despensas, pues esas formas de apoyo son independientes al pago del aguinaldo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Para calcular el monto que debes pagar a cada trabajador que labore en tu empresa, se debe considerar el salario base del empleado por día laborado. Ese monto debe ser multiplicado por 15 para saber la cantidad correspondiente.

Por ejemplo, para calcular el aguinaldo de un trabajador con salario fijo, que al mes gana 8 mil pesos, primero se tendrá que dividir el salario neto mensual entre 30. El ejercicio arroja un resultado de $266.6 pesos diarios. Ahora se multiplica por 15, que es los días mínimos contemplados por ley, en este caso el resultado es de $4,000. 

¿Qué pasa cuando un colaborador no ha laborado el año completo?

En este caso lo que se debe realizar es la aportación correspondiente a los días trabajados durante el año en curso. Pongamos un caso hipotético en el que el colaborador entró el 1 de junio de este año, con el mismo salario de 8 mil pesos mensuales.

De esa fecha al 20 de diciembre habrán transcurrido 202 días.

Lo primero será dividir los 15 días de aguinaldo entre los días del año, 365. El resultado será de 0.041. Este resultado se multiplica por los días laborados, en este caso 202, el resultado es 8.28. Este dato es el proporcional.

Ahora sólo hay que multiplicar ese proporcional por el salario diario del trabajador. Es decir, 266.6 por 8.28. El resultado es 2, 207.4 pesos, que es la cantidad proporcional de aguinaldo que le corresponderá al trabajador. 

La STSP verifica el pago de aguinaldo

Mediante el Programa de Inspección 2021, la STPS vigila las condiciones laborales en los centros de trabajo y vela por la garantía de los derechos de los trabajadores, a través de visitas de inspección.

Para este año se tienen contempladas más de 40 mil visitas de inspección a centros de trabajo. Este año tienen el objetivo central de regular el trabajo agrícola y la erradicación del trabajo infantil.

Pero en este cierre de año, la Secretaría, en coordinación con otras entidades, realiza inspecciones aleatorias a centros de trabajo donde se tenga información de incidencias de incumplimiento a la normatividad laboral. Para hacer visitas de inspección más efectivas, la STPS podrá cruzar información con SAT, IMSS, SHCP, de acuerdo a su nuevo modelo de inspección, donde las empresas que reporten mayores incidencias serán las primeras en visitar.

Multas si no se acredita el pago de esta prestación

Los patrones que no acrediten ante una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo el cumplimiento de esta obligación podrían hacerse acreedores a multas que van de las 50 a las 5000 veces la U.M.A. (Unidad de Medida y Actualización), es decir de los $4,224.50 a los $422,450, lo anterior de conformidad con los artículos 992 y 1002 de la Ley Federal del Trabajo.