A partir de octubre de 2019, las empresas tienen obligación de implementar en sus centros de trabajo, la NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención. El tema ya ha sido abordado en lo relativo a su implementación, así como estrategias de acción sobre la norma, todas ellas centradas en las obligaciones para los patrones de los centros de trabajo. Respecto a ello, en este nuevo blog abordaremos la otra cara de la moneda, las obligaciones de los trabajadores, a saber, son las siguientes:

  1. Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone la NOM 035, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
  2. Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
  3. Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
  4. Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011, o las que la sustituyan.
  5. Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del(los) acontecimiento(s).
  6. Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
  7. Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las Normas Oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

Por lo anterior, es importante que el patrón vigile que en su centro de trabajo se cumplan las obligaciones antes enlistadas, a efecto de implementar de manera correcta lo dispuesto por la NOM 035. Aunque lo relevante, es decir el plan de acción, ejecución y posterior implementación de manera permanente, pasa por la concientización de esta problemática por parte de los trabajadores, los principales involucrados en esta norma. 

Lic. Estefanía Casillas