Uno de los principios laborales más relevante consignado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el relacionado a que el patrón tiene el deber de cumplir la legislación de seguridad e higiene que sea aplicable a su centro de trabajo, dependiendo de las condiciones presentes, así como a contar con las medidas de prevención de accidentes, a fin de garantizar la salud y la vida de los trabajadores a su cargo, tal y como lo establece la fracción XV de nuestra carta magna. 

El objetivo directo de la regulación sobre seguridad e higiene en el trabajo se centra en la salvaguarda de los trabajadores durante su vínculo laboral con el patrón, lo cual queda de manifiesto en las obligaciones del patrón dispuestas también en el artículo 132, fracciones XVII y XVIII de la Ley Federal del Trabajo.

Asimismo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo abarca todos aquellos aspectos relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades laborales, en pro de dar cumplimiento al mandato constitucional señalado. Establece además disposiciones generales, organizacionales, así como especializadas, lo cual representa el estándar básico a cubrir, a fin de que los centros de trabajo cuenten con las medidas indispensables para lograr un medio ambiente laboral seguro y saludable a todas las personas que concurren en el centro de trabajo.

Por lo anterior, es importante considerar que, derivado de las actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, así como de las características de las instalaciones, la empresa deberá dar cumplimiento a las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le sean aplicables.

¿Cuáles son las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a todo centro de trabajo?

  • NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales e instalaciones
  • NOM-002-STPS-2010. Prevención y protección contra incendios
  • NOM-019-STPS-2011. Comisiones de seguridad e higiene
  • NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo
  • NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad
  • NOM-029-STPS-2011. Mantenimiento de instalaciones eléctricas
  • NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de seguridad y salud
  • NOM-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-identificación, análisis y prevención

En blogs anteriores ya abordamos los temas referentes a factores de riesgo, obligaciones de los patrones y también de los trabajadores sobre la NOM-035. Sin embargo no hemos hablado de la otra de la Norma que está estrechamente relacionada y que puede ser un paso importante para implementar las demás Normas, hablamos de Comisiones de Seguridad e higiene.

¿Qué es la Comisión de seguridad e higiene?

Es un organismo dual conformado por representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, así como proponer medidas para evitarlos y llevarlas a cabo. 

Dentro de las funciones de la Comisión de seguridad e higiene se encuentran:

  • Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo
  • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo 
  • Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo
  • Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo

Una correcta implementación de la Comisión de seguridad e higiene puede ser un paso clave para la vigilancia y seguimiento de las demás Normas oficiales, sobre todo de la NOM-035, ya que sus funciones están encaminadas a proveer, vigilar y llevar a cabo las medidas de seguridad necesarias para el bienestar de los trabajadores. Esto, como sabemos repercute directamente en la salud física, pero también mental y sicosocial del trabajador, que a su vez, afecta su rendimiento.

Lic. Estefanía Casillas