Una relación laboral inicia con la celebración de contrato de trabajo entre patrón y trabajador, la cual origina derechos y obligaciones para las partes; de la misma forma debemos conocer los diferentes tipos de ruptura, desvinculación o terminación de la relación de trabajo los cuales son regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), tales como son:

Tipos de ruptura, desvinculación de trabajo

  • Causa justificada (rescisión, sin responsabilidad para el patrón)
  • Causa injustificada (despido, sin responsabilidad para el trabajador)
  • Por común acuerdo o renuncia (voluntaria para ambos)

Cuando el despido es justificado, el patrón no está obligado al pago de indemnización Constitucional (3 meses de sueldo) y solo deberá pagar las prestaciones proporcionales de Ley, calculados conforme a los días laborados del año en curso y adeudados de años anteriores, (ver blog de prescripción de prestaciones), tales como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salario devengado y en algunos casos de antigüedad (ver blog de antigüedad); lo anterior se conoce como “Finiquito”.

Para el caso de despido injustificado el patrón deberá pagar además de los conceptos anteriores, una indemnización constitucional.

Cabe señalar que, en ambos casos se deberá presentar una demanda laboral ante la Junta de Conciliación (JCA), Local o Federal, según la competencia (próximamente Centros de Conciliación, Tribunal Laboral, Centros Federales de Registro) y agotar el proceso correspondiente, mediante el cual se tendrán que aportar los medios de prueba conducentes a efecto de acredita si es justificado o no el despido. De tal forma es como la autoridad resuelve el asunto indicando los conceptos e importes a pagar.

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Despido no es igual a terminación de la relación de trabajo

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existe una diferencia entre despido y terminación laboral. El despido sólo puede justificarse por razones relacionadas con la conducta del trabajador mencionadas en el artículo 47 de la LFT. Por lo que hace a la Terminación de la relación laboral va a derivar en casos específicos tales como lo establecen los artículos 53 y 434 de la ley multicitada, los cuales son:

  • El mutuo consentimiento de las partes
  • La muerte del trabajador
  • Termino de obra o del periodo contratado
  • Incapacidad física o mental del trabajador
  • Causas de fuerza mayor
  • Agotamiento de materiales y/o materia prima
  • La incosteabilidad notoria
  • Concurso-Quiebra

Para efectos de llevar a cabo una solución pronta, practica, eficaz, accesible (por cuanto a su costo) que evite o disminuya los riesgos, desgaste y cuide el patrimonio de empresa, existen mecanismos de negociación  a través de instancias como la Conciliación Judicial – administrativa celebrada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (JCA, Centros de Conciliación y PROFEDET) o bien contratar a abogados especializados en materia laboral a efecto de realizar en forma estratégica y digna la terminación de la relación de trabajo en los mejores términos para su empresa.

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