Si eres un arrendatario de local comercial, debes saber que las leyes locales de la Ciudad de México y del Estado de México contemplan ciertos beneficios, si tus operaciones se han visto afectadas por el cierre total o parcial de tu negocio por COVID-19.

Principalmente para que el pago de rentas se detenga o reduzca a tu favor, protegiendo tu patrimonio, a tu fiador u obligado solidario.

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En consecuencia con los acuerdo oficial y las acciones extraordinarias que se tradujeron en del paro de actividades y cierre de locales, tanto del Gobierno Federal, como los locales, miles arrendatarios se han visto afectados seriamente en sus ingresos por el cierre de las Plazas comerciales, impidiéndose con ello el desempeño de su actividad económica.

Tan sólo en la Ciudad de México, desde el 1 de abril cerraron las 338 plazas comerciales , además de tiendas departamentales y de servicios, en un paro de actividades nunca visto.

En Edomex, las medidas de cierres parciales comenzaron incluso antes, desde el 23 de marzo, a pesar de publicarse oficialmente hasta mediados de abril.

Revisa tu establecimiento entra en los supuestos y cómo hacerlos valer

No debemos perder de vista que ante una circunstancia verdaderamente extraordinaria como lo es la pandemia por el virus de COVID-19, no es responsabilidad de ninguna de las partes.

Ahora bien, existen diversos supuestos que la ley que contempla, acciones que debes de considerar, atendiendo las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento, a efecto de que un especialista te asesore para proceder con las acciones concretas atendiendo tu caso particular y el tipo de escenario.

En la Ciudad de México la Ley prevé que, en casos extraordinarios, no se causará renta mientras duren estos eventos y si durasen más de dos meses, podrían incluso rescindirse contratos de arrendamiento a petición de parte.

El Estado de México tiene previstos escenarios similares, incluso plantea supuestos en los cuales podría pedirse la reducción de la renta, si por causas ajenas a las partes no pueda utilizarse el local comercial. Incluso el Código Civil estatal da luz sobre las responsabilidades de las partes, en estos casos extraordinarios.

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Soluciones

En Lofton contamos con especialistas en la materia de Derecho Civil, con especialidad en arrendamiento de Inmuebles, que pueden asesorarte y brindarte las herramientas legales necesarias que te permitan acceder a los beneficios que contempla la Ley, sea como arrendatario o arrendador de un local comercial; sobre todo, si tus operaciones se han visto detenidas total o parcialmente.

Si tu arrendamiento comercial ha parado operaciones, la Ley y Lofton estamos de tu lado, poniendo a tu disposición de manera inmediata:

  • Asesoría personalizada, vía telefónica en los siguientes horarios 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
  • Revisión y estudio de documentos (Contrato de Arrendamiento)
  • Elaboración y negociación de Convenios fuera de Juicio, a efecto de salvaguardar el patrimonio del arrendatario y terceros involucrados
  • Seguimiento para la terminación del arrendamiento y Entrega de inmuebles en caso necesario
  • Defensoría respecto de Controversias generadas en materia de arrendamiento, ante la insolvencia derivada de la contingencia COVID- 19

Lic. Claudia Cruz

Lic. Emer Valvanera