El cheque es un documento literal que contiene una orden incondicional de pago, dada por una persona llamada librador a una institución de crédito llamada librado, de pagar a la vista a un tercero llamado beneficiario o al portador, una cantidad de dinero.

Es un documento que se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como señala el artículo 175 de la citada ley, “El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito o cuenta bancaria, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.”

Elementos personales del cheque

  1.  EL LIBRADOR. Es el cuentahabiente. Generalmente es la persona física o moral que ordena a la Institución de Crédito, pagar incondicionalmente la suma de dinero al beneficiario disponiendo de sus propios depósitos.
  2. EL LIBRADO. Es la institución de crédito o en términos coloquiales el banco pagador.
  3. EL BENEFICIARIO. Es el tenedor legítimo del documento, esto es, quien recibe la suma de dinero ordenada.

Requisitos que debe contener el cheque

El Artículo 176 de la Ley en comento indica los elementos indispensables que el cheque debe contener:

  1. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
  2. El lugar y la fecha en que se expide;
  3. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
  4. El nombre del librado;
  5. El lugar del pago; y
  6. La firma del librador

El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.

El cheque puede ser nominativo o al portador:

⮚ ES NOMINATIVO CUANDO: El cheque es expedido por cantidades superiores a

las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter

general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será

nominativo. El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será negociable.

⮚ ES AL PORTADOR CUANDO: El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula “al portador,” se reputará a éste. El cheque debe ser presentado para su pago en la dirección en él indicada, y a falta de esa indicación, debe serlo en el principal establecimiento que el librado tenga en el lugar del pago.

Requisitos de temporalidad para poder cobrar un cheque

Los cheques deberán presentarse para su pago:

I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;

II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;

III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y

IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.

Mientras no hayan transcurrido los plazos antes establecidos, el librador no puede

revocar el cheque ni oponerse a su pago. La oposición o revocación que hiciere en

contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto del librado, sino después de que transcurra el plazo de presentación.

 El librador es responsable del pago del cheque. Cualquiera estipulación en contrario

se tendrá por no hecha. La muerte o la incapacidad superveniente del librador no autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.

Algunas formas especiales del cheque

El cheque es un título de pago y susceptible de circular. Para que el título entre a la

circulación, requiere que su transmisión se realice de acuerdo con lo que preceptúan las normas legales. En tal virtud, tenemos que existen títulos negociables, que son los que pueden circular, y cheques no negociables, ya sea porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva, o porque la ley les dé ese carácter.

CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el 

Beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes). El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.

CHEQUES NO NEGOCIABLES: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la

ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de

la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.

CHEQUE CRUZADO: El que solo puede cobrarse a través de una institución bancaria.

Razones por las que puede ser devuelto un cheque

1. Fondos insuficientes

2. No tener cuenta

3. Por faltar la firma del librador

4. La firma del librador no es igual a la registrada

5. Por tener el banco orden judicial de no pagar

6. Por haber sido revocado el cheque y vencido el plazo de presentación

7. Por estar el librador en estado de concurso o suspensión de pagos

8. Por no haber continuidad en los endosos

9. Por presentar alteraciones

Lic. Emer Balvanera, Encargado de Jurídico Civil de Lofton Servicios Integrales