La Ley Nacional de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de nuestra Constitución Política, contempla diversos supuestos delictivos, en los cuales alguna persona moral puede incurrir, acarreando con ello consecuencias jurídicas pecuniaria, disoluciones de empresa, multas y hasta suspensión de las actividades económicas que desarrollen.

¿Qué delitos pueden cometer las empresas que puedan extinguir sus bienes?

Las empresas tendrán responsabilidad en la comisión de delitos por medio de quien actúe o ejerza funciones en calidad de:

a)  Administrador de hecho (gerentes, encargados, contadores); 

b) Administrador de derecho (administradores únicos, presidentes de consejo y/o administración) o

c) Representantes Legales

Las conductas no apegadas a derecho realizados por los sujetos mencionados en el párrafo anterior, en las que se pudiese aplicar la Extinción de Dominio de bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas, son las siguientes:

  1. Delitos de delincuencia organizada (cuando 3 o más personas se organicen para delinquir), algunos de ellos y que comúnmente son cometidos por las empresas son:
  1. Uso de moneda falsificada y/o alteración de moneda
  2. Delitos en materia de Autor
  3. Contrabando
  4. Defraudación Fiscal (Cuando el monto supere la cantidad de $8,695,470.00 pesos) por operación 
  5. Operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (Cuando el monto supere la cantidad de $8,695,470.00 pesos) por operación
  1. Delitos por hechos de corrupción cometidos principalmente por servidores públicos que abusen de sus facultades, o particulares que busquen el beneficio o lucro a cambio de un bien económico.
  1. Uso ilícito de atribuciones y facultades
  2. Cohecho
  3. Prevaricación
  1. Delitos cometidos por servidores públicos entendiéndose como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal y/o Estatal 
  1. Ejercicio ilícito de servicio público
  2. Ejercicio indebido del propio derecho
  1. Operaciones con recursos de procedencia ilícita aplicándose este delito a quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, recursos, derechos o bienes que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.

¿Qué elementos pueden proceder en la extinción de dominio?

Siendo estos ilícitos, en los que comúnmente concurren las empresas, y en los que se haría valer por parte de la Autoridad el procedimiento de extinción de dominio en contra de los bienes de carácter patrimonial cuya legitima procedencia no pueda acreditarse, en particular, bienes que son instrumento, objeto o producto de hechos ilícitos, pudiendo ser:

  • Bienes muebles (Vehículos, Maquinaria, Mobiliario, etc.);
  • bienes inmuebles (Terrenos, Departamentos, Bodegas, etc.); y
  • Cuentas bancarias/efectivo

Consecuencias legales de la extinción de dominio

Considerando que no sería la única consecuencia legal para la persona moral, que en caso de no contar con las medidas oportunas para la detección y prevención de actividades ilícitas, tenemos:

I. Suspensión de sus actividades

II. Clausura de sus locales o establecimientos

III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión

IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público

V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores

VI. Amonestación pública.

Medidas de prevención para las empresas

Es importante que las personas morales, a efecto de proteger su patrimonio e intereses ante la comisión de hechos constitutivos de delito, deberán contar con políticas de integridad al interior de sus organizaciones, que contemplen lo siguiente:

  1. Manual de organización y procedimiento de funciones y responsabilidades
  2. Código de conducta y su introducción a los miembros de la organización
  3. Sistemas de control, vigilancia y auditoría del cumplimiento
  4. Capacitación para la prevención del delito
  5. Procesos disciplinarios 
  6. Vías de atención de denuncias
  7. Políticas de RRHH que prevengan la incorporación de personal riesgoso
  8. Documentación legal de los bienes y operaciones de la empresa
  9. Implementación de la NOM-035, para la identificación de riesgos sicosociales en el centro de trabajo
  10. Revisiones constantes de los estados contables y financieros de las empresas

Soluciones Lofton

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En el caso de riesgos de extinción de dominio por la comisión de delitos en las empresas, nuestros abogados penalistas pueden ayudarte a proteger tu patrimonio, mediante un estudio de caso que permita demostrar la legalidad de tus acciones o en su caso, idear los medios de defensa, centrados en la protección de tus bienes inmuebles.

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Lic. Jorge Luis Moreno, Encargado del área Jurídico Penal de Lofton.

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