Texto: Lic. Lizbeth Victoriano

 

INTRODUCCIÓN

 

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos constituye la base del desarrollo del Estado mexicano y las políticas públicas de la materia, aborda la rectoría económica del Estado, entendida como la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y el fomento a las actividades que demanda el interés general.

 

En su fase de ejecución, la planeación necesita de los recursos económicos suficientes que permitan llevar a cabo todas aquellas actividades encaminadas a cumplir las metas del desarrollo de la nación, esta fase corresponde a la presupuestación anual del gasto, actividad en la que interviene el poder legislativo,  (artículo 74, fracción IV de nuestra constitución).

 

I.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018

 

¿Quién lo emite?

En materia de Ley de Ingresos se establece en el artículo 74, fracción IV constitucional y en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la faculta al Ejecutivo Federal para presentar esta iniciativa ante la Cámara de Diputados mientras que, la aprobación, previo examen, discusión, y, en su caso, modificación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal corre a cargo de ambas Cámaras que integran el Congreso de la Unión.

 

Este proyecto debe estar aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre del año anterior al inicio del ejercicio fiscal y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre del año anterior al inicio del nuevo ejercicio fiscal.

¿Qué contiene?

Es un ordenamiento jurídico propuesto por el poder Ejecutivo y aprobado por el poder Legislativo.

 

Contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.

 

II.- Presupuesto de Egresos 2018

¿Quién lo emite?

Conforme a los artículos citados, la Constitución faculta al Ejecutivo Federal para presentar esta iniciativa ante la Cámara de Diputados.

La aprobación, previo examen, discusión, y, en su caso, modificación del proyecto  es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados.

Tiene que ser aprobado a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al inicio del nuevo ejercicio fiscal.

¿Qué contiene?

Especifica el monto y destino de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal. Es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.

 

III.- INDICADORES MACROECONÓMICOS

 

  • En materia de ingresos, se propone que captará aproximadamente del sector público durante 2018, 165.1 mil millones de pesos (mmp) superiores a la cifra de la Ley de Ingresos (LIF) del 2017, lo que significaría un incremento anual de 3.9% en términos reales.

 

  • Se estima que el Producto interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual entre 2.0 y 3.0%.

 

  • En cuanto a la tasa de crecimiento se prevé que sea del 2.5%.

 

  • En el ámbito petrolero se estima que los ingresos aumenten 1.3% respecto a la LIF del 2017. El precio del petróleo se proyecta en 46 dólares por barril.

 

  • Se anticipa un tipo de cambio promedio inferior en 2.7%.

 

  • Inflación anual del 3%.

 

  • Endeudamiento interno y externo de hasta 470 mil millones de pesos y 5.5 mil millones de dólares, respectivamente.

 

  • Se calcula recaudar de contribuciones:

 

Concepto Millones de pesos
Impuesto Sobre la Renta $1,562,197.9
Impuesto al valor agregado. 876,936.1
Impuesto especial sobre producción y servicios 430,027.4
Impuesto sobre automóviles nuevos. 10,623.4
Impuestos al comercio exterior 47,319.7
Cuotas y aportaciones de seguridad social 309,302.2
Contribuciones de mejoras 36.1
Derechos 46,399.5

 

  1. – Ley de Ingresos de la Federación 2018 (LIF)

 

Facilidades administrativas y beneficios fiscales

 

Artículo 7

-El ejecutivo propone que en el caso de que se autorice el pago a plazos de créditos fiscales, se aplique la tasa de recargos según el periodo que se solicite:

 

1.- Pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.

2.- Pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.

3.- Pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

 

Artículo 15

 

Se propone que a los contribuyentes que se les impongan multas por infracciones, derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación, derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.

 

Artículo 16, apartado A. En materia de estímulos fiscales

Beneficios que continúan para el ejercicio 2018

Fracción V

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, se les permitirá un acreditamiento de los gastos realizados hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

 

Fracción VII

Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras podrán acreditar el pago por derecho minero.

 

Fracción VIII.

Los contribuyentes que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán disminuir de la utilidad fiscal, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio. Dicha disminución deberá realizarlo a través de pagos provisionales.

 

Fracción X.

Los contribuyentes que empleen a personas con discapacidad motriz, podrán deducirse de sus ingresos acumulables, un monto adicional equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

 

Articulo 25.- Declaración informativa de operaciones relevantes

 

En relación a que se declaró inconstitucional la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ejecutivo Federal propone precisar la información a presentar  en la declaración correspondiente a 2018, por ejemplo: operaciones financieras derivadas, aquellas con partes relacionadas, las relativas a la participación, en el capital de sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y restructuraciones corporativas, enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, operaciones de financiamiento y sus intereses, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.

 

Articulo 24.- Concepto de etanol para efectos de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios

 

Se define “Etanol para uso automotriz”, señalando en la fracción V, que es alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% y que cumple con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro.

 

Estos son los aspectos más relevantes del Paquete Económico 2018. No olvides compartir esta información y estar al pendiente de las actualizaciones de nuestro blog.