Derechos de los trabajadores y obligaciones de los patrones con relación a la PTU

Todos los trabajadores tienen el derecho de participar en el reparto de utilidades generadas por las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores para poder participar en el reparto de utilidades deberán cumplir con los siguientes aspectos:

    • Haber laborado por lo menos 60 días en las empresas.
    • Ser trabajador contratado por tiempo indeterminado.
  • Ser trabajador contratado por obra o tiempo determinado.

Quedando excluidos del reparto de utilidades las siguientes personas:

    • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
    • Socios o accionistas de la empresa.
    • Trabajadores de confianza.
    • Profesionistas, técnicos y otros que mediante del pago presten servicios sin existir un trabajo subordinado.
  • Trabajadores domésticos.

Es importante mencionar que el reparto de utilidades será en función al 10% respecto a las utilidades netas obtenidas, y estas deberán ser entregadas a los trabajadores dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles se agregara a la utilidad repartible del año siguiente.

La repartición se realizará en 2 partes iguales, en un primer rubro en función a los días trabajados en el período de un año y la segunda parte en función al salario devengado de cada trabajador.

Existen patrones que no tendrán la obligación de repartir utilidades siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

    • Empresas de nueva creación por el primer año de funcionamiento.
    • Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
    • Empresas de la industria extractivas de nueva creación durante el periodo de exploración.
    • Instituciones de asistencia privada, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
    • El IMSS, instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyos ingresos anuales no superen los 300,000.00 pesos.

Es importante que el empresario tenga presente las obligaciones que se tienen con los trabajadores para cumplir en tiempo y forma, de lo contrario podrán ser susceptibles a una multa que va de $20,150.00 a los $403,000.00 pesos.

Por ello Lofton te ayuda a determinar de manera correcta el reparto de tus utilidades y las fechas en que se tiene que realizar el pago a los trabajadores, para que tu como empresario no tengas contratiempos y contingencias que te puedan ocasionar un gasto en exceso.

C.P. Christian Castillo