¿Por qué implementar esquemas de ahorro para los trabajadores?

En el blog anterior hablamos de las diferencias centrales entre las cajas de ahorro y los fondos de ahorro, así como de la participación de empresas y trabajadores en cada una. Ahora abordaremos el tema de las ventajas que tiene la implementación para las empresas.

Tanto para las cajas de ahorro como los fondos de ahorro, la principal ventaja es el beneficio económico que reciben tus trabajadores. Ambos esquemas pueden utilizarse como una prestación extra que sin duda resulta muy atractiva. Una correcta planeación de los montos de entrega puede resultar en un beneficio todavía mayor, sobre todo en temporadas donde los trabajadores tienen gastos extra, como son, fin de año, inicio de ciclos escolares, o bien los esquemas de préstamos que sirven para cubrir eventualidades.

Aportaciones deducibles

Otro aspecto que resulta atractivo para las empresas son los esquemas deducibles contemplados en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que en su artículo 27 fracción XI señala: En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando: 

  • el monto de las aportaciones sea igual al monto aportado por los trabajadores
  • la aportación del contribuyente no exceda del 13% del salario del trabajador
  • la aportación no exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general 

Sobre los intereses en los préstamos de las cajas de ahorro

Todas las instituciones del sistema financiero que realizan pagos por intereses deben de retener y enterar el impuesto éstos. En cuanto a los esquemas  de fondos de ahorro que hagan préstamos con estos intereses, el artículo 54 fracción V señala: “No se efectuará la retención […] tratándose de los intereses que se paguen a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores o a las personas morales constituidas únicamente con el objeto de administrar dichos fondos.”

Adicional, se debe cumplir con estos supuestos:

  • Que el contribuyente que constituya el fondo o la caja de ahorro o sea únicamente para administrarlo.
  • Que presenten ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero de cada año, información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas, así como de los intereses nominales y reales pagados.

Exenciones al ISR

El artículo 79 habla sobre los contribuyentes que no son obligados a reportar el ISR a personas morales, en su fracción XIII establece que entre ellas se encuentran:

Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y […] así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.”

En cuanto a los ingresos, tampoco se pagará el ISR si estos ingresos provienen de cajas y fondos de ahorro, como lo establece el Artículo 93. 

Como puedes ver, también resulta benéfico para tu empresa implementar los esquemas de ahorro que más convengan, ya que además de generar un beneficio directo en tus trabajadores, que indudablemente repercute de manera positiva en el clima laboral, estos esquemas también proveen de ventajas fiscales para tu empresa. Para aprovecharlos de manera que impacten positivamente en tus reportes fiscales es lo más importante para aprovechar todas las ventajas que brinda la ley.

Si quieres recibir asesoría sobre cómo implementar alguno de estos planes de ahorro, nuestros especialistas pueden guiarte para que escojas el esquema que más se acomoda a tu modelo de negocio. Acércate a nosotros, estamos para servirte.

Editorial Lofton