En nuestro blog Comercio a través de plataformas tecnológicas abordamos los puntos más relevantes sobre el Capítulo II del título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en especial el añadido en la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”. En él se dio cuenta de los sujetos obligados a dichos  impuestos, así como los mecanismos de retención.

Pues bien, esta Sección III ya fue publicada en el DOF el pasado 9 de diciembre, y el artículo 113-A establece  las tasas de retención, en función de la actividad que se trate y son los siguientes:

  1. Para servicios de transporte de pasajeros y entrega de bienes:

Ingreso mensual

Tasa de retención
Hasta $5,500 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $21,000 4%
Más de $21,000 8%

        

        2. Para servicios de hospedaje:

Ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $5,000 2%
Hasta $15,000 3%
Hasta $35,000 5%
Más de $35,000 10%

          3. Para enajenación de bienes  y prestación de servicios:

Ingreso mensual Tasa de retención
Hasta $1,500 0.4%
Hasta $5,000 0.5%
Hasta $10,000 0.9%
Hasta $25,000 1.1%
Hasta $100, 000 2.0%
Más de $100, 000 5.4%

Es importante señalar que estas retenciones tendrán carácter de pago provisional y las tasas se aplican a los montos totales reportados en el mes. Si el total de ingresos anual no excede los $300, 000 podrán reportar el ISR aplicando estas mismas tasas de retención.

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Para reservaciones: REFORMA FISCAL 2020