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	<title>Finanzas &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>Se desploma el precio del petróleo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 20:24:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[Bolsa Mexicana de Valores]]></category>
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					<description><![CDATA[El precio del petróleo baja. ¿México está preparado?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">A sólo unos días de la fallida reunión de la OPEP+, Arabia Saudí comenzó una guerra de precios.</h2>



<p>Fue el pasado 6
de marzo cuando la reunión de la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP+) fracasó en su intento de regularizar el precio del crudo. La
volatilidad del mercado a causa del temor al Coronavirus ha sido el principal
motivo para que las potencias petroleras se reunieran en un intento por detener
el desplome del petróleo a través de una reducción de la producción. </p>



<p>Sin embargo, la
negativa de Rusia ante esta medida ha provocado que Arabia Saudí ofreciera
precios especialmente bajos a países como Estados Unidos y de la región europea,
con el fin de abaratar el precio del petróleo a nivel global, en un intento por
forzar a Rusia, tercer máximo productor de crudo, a ceder ante la OPEP. </p>



<p>Estas medidas han
provocado que los inversionistas vendan activos sensibles, entre ellos el peso
mexicano. Ésta es la causa de que el dólar supere las 21 unidades de peso. </p>



<p>Sin embargo, han
sido las bolsas de todo el mundo las que se han visto afectadas. Tan sólo en
Wall Street se realizó un paro de emergencia a pocos minutos de que se abriera
el mercado, pues el Dow Jones cayó más de 7 puntos porcentuales. El Nasdaq cayó
5.33 por ciento. </p>



<h3 class="wp-block-heading">México está
preparado, por un tiempo…</h3>



<p>Para México, la situación no es favorable y se refleja en la caída del peso frente al dólar, que ha roto la frontera de los 22 pesos alcanzada solamente durante los primeros días del mandato de Trump. Cabe destacar que en enero de este año, Arturo Herrera, titular de Hacienda y Crédito Público, hizo hincapié en la <a href="https://www.bloomberg.com/latam/blog/mexico-planea-continuar-cobertura-petrolera-en-2021/" target="_blank" rel="noopener">cobertura petrolera</a> contratada por el gobierno para hacer frente a la volatilidad de los precios del petróleo. </p>



<p>La OPEP,
conformada por países como Arabia Saudita, Irak, Irán, Emiratos Árabes Unidos,
entre otros, mantendrá el pulso por dictar la política económica mundial en
torno a la negativa de Rusia de acoplarse a ésta, en una guerra de precios que los
países productores pueden darse el lujo de mantener pero que a largo plazo
nadie gana. </p>



<p><em><a href="https://www.bloomberg.com/latam/blog/category/mexico/" target="_blank" rel="noopener">Con información de Bloomberg</a></em></p>
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		<title>Tratamiento fiscal de los anticipos de clientes</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Aug 2018 23:36:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
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					<description><![CDATA[Este tema es susceptible de diversas interpretaciones, por ello, antes de entrar en materia, resulta importante distinguir entre una parcialidad y anticipos. Aunque generalmente se confunden por ser pagos por adelantado, tienen diferencias contundentes que, al final, son las que determinan si estamos ante un anticipo o un pago a cuenta o parcialidad, y por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #000000;">Este tema es susceptible de diversas interpretaciones, por ello, antes de entrar en materia, resulta importante distinguir entre una parcialidad y anticipos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Aunque generalmente se confunden por ser pagos por adelantado, tienen diferencias contundentes que, al final, son las que determinan si estamos ante un anticipo o un pago a cuenta o parcialidad, y por tanto, su tratamiento fiscal será distinto.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En ese sentido tenemos que <strong>un pago a cuenta es aquel flujo de dinero por el cual una persona paga a otra</strong>, una parte de un total pactado respecto de un bien previamente determinado y su precio también ya establecido. </span></p>
<p><span style="color: #000000;">Es decir, existe una parcialidad si y sólo sí, se tiene determinado el objeto y el precio de éste.</span></p>
<h2><span style="color: #000000;">Ley del Impuesto Sobre la Renta</span></h2>
<p><span style="color: #000000;">Se actualiza lo previsto en la fracción I del artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) luego entonces, se configura la enajenación y por tanto se considera ingreso cuando se facture, se cobre, o se entregue el bien, lo que suceda primero, toda vez que dicho pago a cuenta modifica positivamente el patrimonio del contribuyente.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Por el contrario, <strong>un anticipo se establece cuando no estando determinado el bien, servicio o precio, y sólo se haya sido establecido uno de éstos, se efectúe un pago.</strong></span></p>
<p><span style="color: #000000;">En otras palabras, estamos en presencia de un anticipo cuando se realiza un pago por adelantado, sin que se haya acordado el objeto y su precio o se tiene incertidumbre de éstos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">En ese orden de ideas, un anticipo no debe ser un ingreso, toda vez que el citado artículo 17 de la LISR, establece que se considera ingreso tratándose de: enajenación, facturación, se entregue el bien o se cobre; es decir, cuando ya está definido el precio y la cosa.</span></p>
<h2><span style="color: #000000;">¿Ingreso o anticipo?</span></h2>
<p><span style="color: #000000;">No obstante, surge la confusión de si se debe considerar como ingreso un anticipo, porque el inciso c) de la fracción I del referido artículo 17 LISR señala que <strong>se considera enajenación de bienes o servicios, cuando se cobre la contraprestación pactada</strong>, aun cuando provengan de anticipos.</span></p>
<p><span style="color: #000000;">Lo cual resulta contradictorio, pues una característica del anticipo es la indeterminación del precio y cosa que&nbsp;</span><span style="color: #000000;">ha sido reconocido por el propio SAT en su manual Caso de uso Facturación de anticipos.</span></p>
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		<title>Recursos de revocación exclusivo de fondo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Aug 2018 22:30:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Finanzas]]></category>
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					<description><![CDATA[Mediante el decreto publicado el 27 de enero del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, se añadió, tanto al Código Tributario como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una nueva modalidad en la defensa de los contribuyentes: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal exclusivos de fondo. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante el decreto publicado el 27 de enero del año pasado en el Diario Oficial de la Federación, se añadió, tanto al Código Tributario como a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, una nueva modalidad en la defensa de los contribuyentes: el recurso de revocación y el juicio contencioso administrativo federal exclusivos de fondo.</p>
<h2>Recurso de revocación</h2>
<p>En esta entrada analizaremos el primero de ellos: el recurso de revocación. Así, este medio de defensa tiene las siguientes características principales:</p>
<ul>
<li>Es optativo: el contribuyente puede elegir esta vía o la tradicional. Una vez que haya optado por ésta, no podrá variar su elección.</li>
<li>Se solicitan resoluciones definitivas que deriven de visita domiciliaria, revisión de gabinete y revisiones electrónicas.</li>
<li>El monto de la resolución a impugnar debe ser mínimo de 200 veces la UMA por año vigente al momento de la emisión de la resolución recurrida (actualmente 5 millones 833 mil 800 pesos).</li>
<li>Se presenta por escrito a través de buzón tributario, aunque a diferencia del tradicional reviste algunos tintes orales.</li>
<li>Sigue las mismas formalidades que el recurso de revocación tradicional respecto de las pruebas y elementos del mismo.</li>
<li><strong>La gran diferencia radica en que sólo se pueden hacer valer agravios de fondo</strong>; es decir que refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, respecto de las contribuciones revisadas, que busquen controvertir:</li>
</ul>
<blockquote><p>I) La interpretación o aplicación de las normas utilizadas por la autoridad.</p>
<p>II) Los hechos u omisiones que constituyan incumplimiento de las obligaciones revisadas.</p>
<p>III) Los efectos que la autoridad haya atribuido respecto del incumplimiento total o parcial de requisitos formales o de procedimiento que impacten y trasciendan al fondo de la resolución recurrida</p>
<p>IV) La valoración o falta de apreciación de las pruebas relacionadas con los supuestos mencionados en los puntos i, ii y iii.</p></blockquote>
<ul>
<li>Quien promueve el recurso puede señalar la necesidad de que se realice una audiencia por la autoridad resolutoria del recurso.</li>
</ul>
<p>Ésta deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se emitió el oficio que tiene por admitido el recurso de revocación exclusivo de fondo, en las oficinas de dicha autoridad y con la presencia de la autoridad que emitió la resolución definitiva impugnada.</p>
<ul>
<li>Si se ofrece una prueba pericial, ésta se llevará a cabo en una audiencia oral.</li>
</ul>
<p>Este nuevo medio de defensa nació con la finalidad de evitar los múltiples formalismos en los procesos judiciales que hacen que éstos se vuelvan largos y costosos, sin embargo, aún existen muchas particularidades de este recurso que son perfectibles.</p>
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