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	<title>Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Presentaste tu declaración anual, ¿Qué debes revisar ahora?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 17:26:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual empresas 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, [&#8230;]]]></description>
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<p>La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, en pocas palabras, el documento que define cuánto va a pagar tu empresa el próximo año.</p>



<p>Y precisamente por eso, lo que viene después importa tanto como haberla presentado a tiempo.</p>



<p>Presentar no es suficiente. Lo que realmente protege a tu empresa es entender qué se activa con esos números, qué obligaciones se derivan, qué decisiones conviene tomar ahora y qué riesgos puedes evitar si actúas antes de que el calendario te presione.</p>



<p>No necesitas ser contador para entenderlo, pero sí necesitas saberlo como dueño o director de tu empresa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30661" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El coeficiente de utilidad: lo que declaraste hoy define cuánto pagas cada mes en 2026</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los efectos más inmediatos, y menos revisados, de la Declaración Anual.</p>



<p>El coeficiente de utilidad es el factor que el SAT utiliza para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio en curso. Se obtiene directamente de lo que declaraste: utilidad fiscal del ejercicio anterior dividida entre los ingresos nominales de ese mismo periodo.</p>



<p>En términos prácticos: si tu empresa tuvo un año atípico, con ingresos extraordinarios o con deducciones que no se aplicaron correctamente, el coeficiente puede quedar inflado. Y eso significa que tus pagos provisionales de ISR mes a mes durante 2026 serán mayores de lo que realmente corresponde a tu operación actual.</p>



<p>No es un problema abstracto. Es un impacto directo en el flujo de caja de la empresa, todos los meses, durante todo el año.</p>



<p><strong>Lo que conviene hacer: </strong>revisar el coeficiente resultante con tu área fiscal, entender si refleja la realidad del negocio y evaluar si existen mecanismos legales para ajustarlo. Ignorarlo no lo elimina; lo convierte en un problema recurrente de liquidez.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ajuste anual por inflación: un número que pocos dueños conocen, pero que puede mover cientos de miles de pesos</strong>.</h2>



<p>Dentro de la declaración anual hay un cálculo que pasa prácticamente desapercibido para muchos directores y dueños de empresa: el ajuste anual por inflación.</p>



<p>El resultado de este cálculo puede ir en dos direcciones:</p>



<ul>
<li><strong>Deducción autorizada: </strong>Si tu empresa tiene más deudas con terceros que créditos por cobrar, el ajuste reduce tu base de impuesto. Pagas menos ISR.</li>



<li><strong>Ingreso acumulable: </strong>Si tienes más créditos que deudas, el ajuste suma a tu base imponible. Pagas más ISR, aunque ese ingreso no haya entrado a tu cuenta bancaria.</li>
</ul>



<p>En empresas medianas, este ajuste puede mover $500,000 pesos o más en la base del impuesto, dependiendo de la estructura financiera del negocio.</p>



<p>Lo que importa entender aquí no es la fórmula. Es que este número ya quedó plasmado en tu declaración anual, y si no sabes cómo resultó ni por qué, estás tomando decisiones financieras sin información completa.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nómina y deducibilidad: por qué la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los puntos que más sorprende a los dueños de empresa cuando alguien se los explica con claridad.</p>



<p>No todo lo que pagas a tus empleados es 100% deducible para efectos fiscales. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una distinción importante:</p>



<ul>
<li><strong>La parte del salario que sí paga ISR el empleado: </strong>Es 100% deducible para tu empresa.</li>



<li><strong>La parte exenta de ISR para el empleado: </strong>Solo es deducible al 47% (aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, entre otros).</li>
</ul>



<p>Esto significa que hay una porción de tu nómina que, aunque ya la pagaste como gasto real, no puedes deducirla completamente. Esa diferencia suma a tu base del impuesto, aunque el dinero ya salió de tu empresa.</p>



<p>Por eso la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable. No es un error. Es la mecánica del sistema fiscal. Pero conocerla te permite entender por qué pagas lo que pagas, y evaluar si hay formas de estructurar la compensación de tus colaboradores de manera más eficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Asamblea ordinaria: no es un trámite, es una obligación que protege a tu empresa</strong>.</h2>



<p>La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las empresas deben celebrar una asamblea ordinaria dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio. El plazo vence en abril.</p>



<p>El propósito de esa asamblea, y del acta que la documenta, es aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, tomar acuerdos sobre los resultados y formalizar nombramientos y ratificaciones.</p>



<p>El acta de asamblea no es papeleo. Es el documento que en una auditoría del SAT, un conflicto entre socios o una revisión legal determina si las decisiones de tu empresa tienen respaldo formal o no. Cuando ese respaldo no existe, o está mal hecho, el costo puede ser mucho mayor que el de haberlo hecho correctamente desde el principio.</p>



<p>¿Qué puede pasar si no tienes el acta, o si está mal elaborada?</p>



<ul>
<li>El SAT puede desconocer deducciones u operaciones al no encontrar respaldo documental de las decisiones de la empresa.</li>



<li>Los administradores quedan expuestos a responsabilidad personal ante socios, terceros o autoridades.</li>



<li>Cualquier acuerdo tomado en asamblea puede ser impugnable si el acta no cumple con los requisitos formales.</li>



<li>En una auditoría o conflicto societario, la ausencia de actas es una de las primeras vulnerabilidades que se explotan.</li>
</ul>



<p><strong>La pregunta es </strong>¿tu empresa ya tiene fecha agendada para su asamblea? Si la respuesta es no, el tiempo está corriendo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reparto de utilidades: la base de cálculo ya quedó definida con lo que declaraste.</strong></h2>



<p>El Reparto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no empieza en mayo. Empieza en el momento en que presentas tu Declaración Anual, porque ahí queda definida la base sobre la que se va a calcular.</p>



<p>Una vez presentada la DA, se activa una cadena de obligaciones con plazos propios:</p>



<ul>
<li>Entregar información a los trabajadores o al sindicato.</li>



<li>Integrar y votar la comisión mixta.</li>



<li>Calcular el impuesto correspondiente.</li>



<li>Timbrar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.</li>



<li>Ejecutar la dispersión dentro del plazo legal.</li>
</ul>



<p>Lo que suele generar problemas no es el cálculo en sí. Es la falta de planeación. Las empresas que llegan a mayo sin haber coordinado este proceso enfrentan fricciones con trabajadores, errores en el timbrado y, en algunos casos, observaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).</p>



<p>Si tu empresa tiene utilidades que repartir, ya lo sabes. La pregunta es si ya estás coordinando lo que eso implica con tiempo suficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CUCA y CUFIN: dos cuentas que se actualizan con cada Declaración Anual y que definen cuánto ISR pagas en decisiones corporativas.</h2>



<p>La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) son dos registros fiscales que se recalculan con cada Declaración Anual. No son cuentas bancarias; son registros que determinan el costo fiscal de decisiones corporativas concretas.</p>



<p>Para entenderlas sin tecnicismos:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUCA</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUFIN</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra el capital que los socios han aportado a la empresa. Su saldo define cuánto dinero puede devolverse a los socios, vía reducción de capital, sin que eso genere ISR. Si está desactualizada, una devolución de capital que debería ser neutra fiscalmente puede terminar generando un impuesto que nadie esperaba.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra las utilidades que ya pagaron su ISR a nivel corporativo. Cuando la empresa reparte dividendos, los que provienen de la CUFIN no generan ISR adicional. Los que no provienen de ahí, sí. La diferencia puede ser muy significativa.</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Ambas cuentas se actualizan, o deberían actualizarse, con cada declaración anual. Si ese proceso no se hizo correctamente en ejercicios anteriores, la declaración anual recién presentada es el momento indicado para revisar y corregir, antes de que la empresa tome una decisión corporativa que dependa de esos saldos.</p>



<p><strong>El riesgo es concreto: </strong>ISR adicional que pudo evitarse, operaciones que se detienen por falta de evidencia y observaciones del SAT en el peor momento posible, que suele ser justo cuando estás en medio de una decisión de negocio importante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dictámenes que se activan: lo que tu DA va a cruzar con el SAT, el IMSS e Infonavit.</h2>



<p>Hay tres dictámenes con plazos próximos que tienen algo fundamental en común: los tres cruzan su información con lo que declaraste en tu Declaración Anual.</p>



<ul>
<li>Dictamen Fiscal — plazo: 15 de mayo, vía Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).</li>



<li>Dictamen IMSS — aviso: 30 de abril.</li>



<li>Dictamen Infonavit — aviso: 30 de abril.</li>
</ul>



<p>Lo relevante no es solo cumplir con las fechas. Es entender que el SAT, el IMSS e Infonavit no operan de forma aislada. Comparten información entre sí, y cada uno de estos procesos va a comparar sus propios registros con lo que reportaste en tu declaración.</p>



<p>Si hay inconsistencias entre lo que declaraste en materia de ISR, lo que reportaste al IMSS y lo que enteraste al Infonavit, esas diferencias van a aparecer. La pregunta es si las encuentras tú primero, con tiempo para corregir, o las encuentran ellos durante una revisión.</p>



<p><strong>Una inconsistencia en un frente puede detonar una revisión en otro. </strong>La declaración presentada es el punto de referencia para los tres. Revisarla con esa perspectiva, antes de que arranquen los procesos de dictaminación, puede marcar una diferencia real en cómo termina cada uno.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Presentar a tiempo es el primer paso. Entender lo que viene después es lo que protege a tu empresa.</strong></p>



<p>Ignorar lo que se activa después de la declaración anual no hace que desaparezca. Solo hace que los problemas lleguen cuando ya no hay margen para corregir: en medio de una auditoría, de un conflicto societario, de una decisión de negocio urgente o de un requerimiento que no esperabas.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas que quieren exactamente lo contrario: certeza, control y la información necesaria para tomar decisiones con claridad. Si quieres revisar qué se activó en tu empresa después de la Declaración Anual. y cómo gestionarlo con orden antes de que los plazos presionen, podemos hacer un diagnóstico inicial y decirte con precisión qué requiere atención y cuándo.</p>



<p><strong>Porque la diferencia entre una revisión controlada y un problema serio casi siempre está en lo que hiciste antes de que llegara la urgencia</strong>. </p>



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			</item>
		<item>
		<title>CUCA y CUFIN, ¿por qué mantenerlas actualizadas reduce el riesgo fiscal?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/cuca-y-cufin-por-que-mantenerlas-actualizadas-reduce-el-riesgo-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2026 02:38:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[CUCA]]></category>
		<category><![CDATA[CUFIN]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[Reducción de capital]]></category>
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					<description><![CDATA[CUCA y CUFIN son conceptos clave de control fiscal que sostienen dividendos, reducciones de capital y reestructuras. Si no están actualizadas con INPC y respaldadas con papeles de trabajo, el costo aparece cuando hay que distribuir, reembolsar o defender cifras ante el SAT, con fricción y riesgo de ISR adicional. En este artículo te explicamos qué es cada cuenta, por qué importa mantenerlas al día y te dejamos un checklist ejecutivo para detectar focos rojos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>CUCA y CUFIN suelen vivir en una hoja de trabajo hasta que la empresa necesita tomar una decisión de negocio: repartir dividendos, hacer una reducción de capital, comprar acciones propias, reestructurar, o fusionar.</p>



<p><strong>CUCA y CUFIN no son solo conceptos contables, son conceptos claves para las finanzas y el control fiscal</strong>. Ambas se actualizan con base en la inflación para conservar su valor real en el tiempo y sostener correctamente decisiones corporativas con impacto tributario.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30654" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué son CUCA y CUFIN, y por qué importan</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">CUCA</h3>



<p>CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) es un <strong>registro fiscal interno</strong> que lleva la empresa para controlar las aportaciones de capital que realizan socios o accionistas, ya sea en efectivo o en especie. Su propósito práctico es que esas aportaciones estén <strong>claramente identificadas</strong> y, cuando haya movimientos de capital (por ejemplo, reducción o reembolso), el cálculo fiscal no trate indebidamente una devolución de capital como si fuera utilidad distribuida.</p>



<p>La CUCA tiene estas características:</p>



<ul>
<li>Refleja aportaciones realizadas por socios o accionistas (incluye aumentos de capital).</li>



<li><strong>No se afecta por resultados</strong> de la empresa (ni utilidades ni pérdidas); su lógica es capital aportado.</li>



<li>Es especialmente relevante en <strong>reestructuras de capital, reducciones, reembolsos, liquidaciones</strong> o eventos corporativos donde se distribuyen recursos a socios.</li>
</ul>



<p>CUCA no “sirve para repartir utilidades” como dividendos; más bien sirve para <strong>sustentar devoluciones de capital</strong> (cuando proceden) y separar capital vs utilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">CUFIN</h3>



<p><strong>CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)</strong> permite identificar utilidades que ya fueron gravadas a nivel corporativo y que pueden distribuirse como dividendos <strong>sin detonar el impuesto corporativo adicional por dividendos no provenientes de CUFIN</strong>, siempre que efectivamente provengan del saldo disponible conforme a la mecánica de la Ley.</p>



<p>En términos prácticos:</p>



<ul>
<li>Se integra con utilidades fiscales netas después del ISR corporativo, conforme a reglas de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>



<li>Permite distribuir dividendos con menor fricción fiscal <strong>cuando hay saldo CUFIN suficiente</strong>.</li>



<li>Se ajusta por inflación conforme a las reglas aplicables.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Distribución a socios, ¿por qué CUCA y CUFIN importan en la misma conversación</strong>?</h2>



<p>Cuando una empresa entrega recursos a socios o accionistas, la pregunta clave es: <strong>¿de dónde viene el dinero y cómo se clasifica fiscalmente?</strong></p>



<ul>
<li><strong>Si es dividendo</strong>, el análisis central pasa por <strong>CUFIN</strong>: dividendos que no provienen de CUFIN pueden activar el <strong>ISR adicional</strong> bajo la mecánica del artículo 10 de la LISR (incluida la “piramidación”).</li>



<li><strong>Si es reducción o reembolso de capital</strong>, el análisis pasa por <strong>CUCA</strong>: CUCA ayuda a sostener qué parte corresponde a capital aportado (actualizado) y qué parte puede considerarse utilidad distribuida por la mecánica fiscal aplicable.</li>
</ul>



<p>Por eso, mantener ambas cuentas <strong>actualizadas y soportadas</strong> no es solo orden: es evitar que una decisión corporativa se convierta en contingencia fiscal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La actualización de estas cuentas no es opcional, es mecánica fiscal</strong></h2>



<ul>
<li><strong>CUFIN:</strong> se actualiza al cierre de cada ejercicio con INPC, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, conforme al artículo 77 de la LISR.</li>



<li><strong>CUCA:</strong> se actualiza para mantener el valor real del capital aportado, y su control es crítico cuando hay movimientos de capital (aportaciones, reembolsos, reducciones).</li>



<li><strong>Base de actualización:</strong> ambas cuentas se actualizan utilizando el <strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)</strong>, para garantizar que el saldo refleje su valor real a lo largo del tiempo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Consecuencias fiscales de no mantener actualizadas CUCA y CUFIN</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Errores en devoluciones de capital y distribución de dividendos</strong></h3>



<p>Cuando la <strong>CUCA</strong> no refleja su valor real (actualizado), una devolución o reducción de capital puede terminar <strong>distorsionando</strong> el cálculo fiscal y acercarte a un escenario donde parte de lo entregado se trate como utilidad distribuida, elevando el ISR de forma innecesaria y generando fricción documental en auditoría. En términos prácticos, el riesgo aparece cuando el reembolso excede el saldo fiscal que “soporta” la devolución.</p>



<p>En el caso de la <strong>CUFIN</strong>, repartir dividendos por encima del saldo disponible puede activar el tratamiento de dividendos <strong>no provenientes de CUFIN</strong>, con el ISR adicional bajo la mecánica prevista en la LISR (incluida la piramidación).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Multas y sanciones por incumplimiento</strong></h3>



<p>Aunque CUCA y CUFIN son cuentas fiscales, su soporte vive en papeles de trabajo, conciliaciones y documentación que forman parte del control de la <strong>contabilidad</strong>. Si en una revisión la autoridad concluye que hay omisiones o deficiencias relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (por ejemplo, no contar con soportes, registros o controles suficientes), puede encuadrar en infracciones del <strong>artículo 83 del CFF</strong>, sancionadas conforme al <strong>artículo 84 del CFF</strong> (multas en rangos en pesos, según la conducta).</p>



<p>No es “tener una cifra”, es poder sostenerla con <strong>trazabilidad</strong>, INPC, movimientos corporativos, conciliaciones y expediente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impacto en auditorías fiscales</strong></h3>



<p>En una revisión del SAT, discrepancias o saldos no sustentables en CUCA/CUFIN suelen traducirse en: ajustes, solicitudes adicionales de información y revisiones más exhaustivas, porque estas cuentas conectan directamente con dividendos, capital y determinación de impuesto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pérdida de eficiencia fiscal</strong></h3>



<p>Si CUCA/CUFIN no están actualizadas y documentadas, la empresa pierde control del saldo “real” que soporta una devolución de capital o una distribución de utilidades. En la práctica, esto puede significar:</p>



<ul>
<li>Costo fiscal mayor al necesario.</li>



<li>Operaciones detenidas por falta de soporte.</li>



<li>Tensiones con socios cuando el resultado fiscal no coincide con lo que se esperaba distribuir.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist preventivo de CUCA y CUFIN</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Evento o decisión</strong></td><td><strong>Riesgo si CUCA/CUFIN no está al día</strong></td><td><strong>Evidencia mínima que conviene tener</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reparto de dividendos</td><td>ISR adicional si el reparto no proviene de CUFIN (dividendos no CUFIN)</td><td>Papeles de trabajo de CUFIN, actas, estados financieros, conciliaciones y soporte del origen del reparto</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reducción de capital o reembolso</td><td>Utilidad distribuida mal calculada por CUCA desactualizada o incompleta</td><td>Cálculo por acción, actas, estados de posición financiera, soporte de aportaciones y reembolsos</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Aportaciones de capital o cambios en capital</td><td>CUCA incompleta o desactualizada, distorsiona cálculos posteriores</td><td>Contratos, escrituras, movimientos corporativos, evidencia de pago y registro</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reestructura, fusión o escisión</td><td>Saldos que no se transmiten o dividen correctamente, fricción en soporte</td><td>Papeles de trabajo, dictámenes corporativos, soporte de transmisión o división de saldos</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Mantener CUCA y CUFIN actualizadas no es solo una buena práctica: es una forma concreta de prevenir. Ayuda a evitar costos fiscales por dividendos no CUFIN, reduce fricción en movimientos de capital y sostiene decisiones corporativas con evidencia.</p>



<p>En Lofton podemos ayudarte con un <strong>diagnóstico preventivo de CUCA y CUFIN</strong> para:</p>



<ul>
<li>Validar cálculos, actualización con INPC y consistencia por ejercicio.</li>



<li>Identificar focos rojos antes de un reparto, una reestructura o una revisión.</li>



<li>Dejar un expediente de soporte listo para auditoría o due diligence.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plan Maestro SAT 2026: criterios de auditoría y señales de riesgo que debes revisar hoy.</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/plan-maestro-sat-2026-criterios-de-auditoria-y-senales-de-riesgo-que-debes-revisar-hoy/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 20:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Criterios de auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación falsa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30634</guid>

					<description><![CDATA[El SAT publicó el Plan Maestro 2026 el 26 de enero de 2026. Los criterios de auditoría ya están definidos y la fiscalización se concentra en conductas específicas. Evalúa tu exposición y corrige a tiempo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 26 de enero de 2026, el SAT difundió su Plan Maestro 2026 como guía de actuación para el año, con tres ejes: <strong>atención al contribuyente, fiscalización con criterios transparentes y combate a la compra venta de facturas falsas.</strong></p>



<p>Lo más relevante es que <strong>los criterios de selección y enfoque de auditoría quedaron explícitos</strong>. En otras palabras, hoy el SAT está diciendo qué conductas encienden alertas y cómo va a ejecutar la fiscalización</p>



<p>La oportunidad es clara: <strong>todavía estás a tiempo de tomar el control</strong>, ordenar evidencia y corregir inconsistencias antes de que un requerimiento te obligue a reaccionar bajo presión.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30636" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los criterios que hoy definen el riesgo de auditoría</strong></h2>



<p>El Plan Maestro 2026 indica que la programación de auditorías se enfocará principalmente en contribuyentes con conductas específicas de riesgo, entre ellas:</p>



<ul>
<li>Operaciones con <strong>factureras o nomineras</strong></li>



<li><strong>Pérdidas fiscales recurrentes</strong></li>



<li><strong>Simulación</strong> o aplicación ilegal de deducciones</li>



<li><strong>Ingresos no declarados</strong></li>



<li><strong>Abuso de estímulos fiscales</strong></li>



<li>Inconsistencias entre lo que se <strong>importa o compra</strong> y lo que se <strong>vende</strong></li>



<li>Importaciones con precios por debajo del mercado e incumplimiento de <strong>regulaciones o restricciones no arancelarias</strong></li>



<li>Incumplimiento en el pago de <strong>retenciones</strong> por empleados</li>



<li>Operaciones a través de <strong>paraísos fiscales</strong></li>



<li>Solicitud de <strong>devoluciones improcedentes</strong></li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong> menor comparada con su sector</li>
</ul>



<p>Además, el documento señala que se busca la misma aplicación de criterios cuando el SAT haga auditorías, en las siguientes partidas:</p>



<ul>
<li>Descuentos</li>



<li>Depósitos no identificados</li>



<li>Materialidad</li>



<li>Importaciones</li>



<li>Regulaciones no arancelarias</li>
</ul>



<p>El mensaje de la autoridad es contundente: el riesgo no se “siente”, se detecta por <strong>inconsistencias, patrones</strong> <strong>y falta de soporte.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fiscalización inteligente y focalizada</strong></h2>



<p>El Plan Maestro describe una fiscalización inteligente y focalizada, solicitando documentación e información estrictamente indispensable, únicamente a los contribuyentes que presenten irregularidades.</p>



<p>En la práctica, esto puede traducirse en dos cosas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Uso de analítica</strong> para seleccionar casos con señales de irregularidad.</li>



<li><strong>Requerimientos más dirigidos</strong>, donde lo que no esté soportado y conciliado se vuelve un punto de presión.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Revisiones ágiles, el enfoque contra las facturas falsas</strong><strong></strong></h2>



<p>El eje de combate a facturas falsas detalla acciones como:</p>



<ul>
<li><strong>Revisiones ágiles</strong> y <strong>visitas domiciliarias específicas</strong> a presuntos emisores de comprobantes falsos, suspendiendo la emisión de los comprobantes fiscales desde el inicio del procedimiento.</li>



<li><strong>Denuncias</strong> ante el Ministerio Público cuando se acredite emisión sistemática.</li>



<li><strong>Negativa de inscripción al RFC</strong> a nuevas empresas si socios, accionistas o representantes participaron previamente en esquemas de facturación falsa.</li>



<li><strong>Acciones </strong><strong>hac</strong>ia quienes utilizaron facturas falsas, otorgando un <strong>plazo de 30 días</strong> para corregir.</li>
</ul>



<p>Este último punto es crítico: la autoridad no solo habla del emisor, también apunta al <strong>receptor</strong> que utilizó esos comprobantes, con una ventana explícita de corrección.</p>



<p><strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong></p>



<p>El Plan Maestro 2026 te da un mapa para prevenir. Hoy el riesgo se concentra en cuatro frentes de control:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Coherencia de cifras</strong> entre lo que declaras, lo que facturas y lo que acreditas o deduces.</li>



<li><strong>Materialidad</strong>, evidencia y razón de negocio detrás de operaciones relevantes o atípicas.</li>



<li><strong>Comercio exterior</strong>, trazabilidad, precios, permisos y cumplimiento de restricciones.</li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong>, pérdidas recurrentes, devoluciones y estímulos, con soporte sólido.</li>
</ol>



<p>Muchas veces, no es que los contribuyentes no cumplan. El problema es no tener <strong>orden, conciliación y soporte documental </strong>para sostener el cumplimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, ¿podrías estar bajo la lupa?</strong></h2>



<ol type="1">
<li>¿Tienes identificadas tus operaciones con mayor riesgo de <strong>materialidad</strong> y su soporte completo?</li>



<li>¿Tu tasa efectiva y resultados fiscales tienen una explicación clara y evidencia detrás, especialmente si hay <strong>pérdidas recurrentes</strong>?</li>



<li>¿Puedes conciliar CFDI, contabilidad y declaraciones sin diferencias relevantes?</li>



<li>¿Tus operaciones de comercio exterior cuadran entre importas, compras y vendes, y tienes permisos y restricciones no arancelarias controladas?</li>



<li>¿Tus retenciones de nómina están correctamente determinadas y pagadas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, no es un tema menor, es <strong>exposición real</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas señales de riesgo y evidencia mínima</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Señal que eleva riesgo</strong></td><td><strong>Qué suele fallar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima para sostener</strong></td></tr><tr><td>Deducciones cuestionables o materialidad débil</td><td>Soporte incompleto</td><td>Contratos, entregables, pagos, evidencia de prestación real</td></tr><tr><td>Depósitos no identificados</td><td>Sin conciliación bancaria</td><td>Conciliación banco–contabilidad–CFDI, origen y destino</td></tr><tr><td>Inconsistencias importo compro vs vendo</td><td>Trazabilidad débil</td><td>Pedimentos, inventarios, costeo, ventas, permisos</td></tr><tr><td>Estímulos y devoluciones</td><td>Expediente incompleto</td><td>Requisitos, papeles de trabajo, control de cumplimiento</td></tr><tr><td>Relación con facturación falsa</td><td>Proveedores sin sustancia</td><td>Due diligence de proveedores, materialidad y trazabilidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p>La agenda de fiscalización del año ya está definida: los criterios de auditoría son públicos y el eje contra facturas falsas incluye acciones concretas, plazos y consecuencias.</p>



<p>En Lofton te apoyamos con un <strong>diagnóstico preventivo</strong> para:</p>



<ul>
<li>Identificar tus señales de riesgo</li>



<li>Revisar evidencia, conciliaciones y puntos de materialidad antes de cualquier requerimiento.</li>



<li>Priorizar correcciones y documentación con enfoque operativo, no reactivo.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma Fiscal 2026: cambios clave que toda empresa debe saber.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/reforma-fiscal-2026-cambios-clave-que-toda-empresa-debe-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 00:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma al CFF 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30601</guid>

					<description><![CDATA[La Reforma Fiscal 2026 trae cambios clave para las empresas en México. Conoce cuáles son y cómo prepararte para cumplir con las nuevas disposiciones.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los <strong>decretos que integran el Paquete Económico 2026</strong>, entre ellos, las reformas a la <strong>Ley de Ingresos de la Federación (LIF), </strong>la <strong>Ley Federal de Derechos (LFD), </strong>la <strong>Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, </strong>y particularmente, al <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF), </strong>cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Esta reforma trae consigo cambios que fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y buscan combatir las prácticas irregulares, por lo que <strong>los contribuyentes deberán realizar diversos ajustes importantes en sus procesos administrativos y de control interno para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.</strong></p>



<p>A continuación, te compartimos los <strong>cambios más relevantes en materia fiscal </strong>que toda empresa debe tener en el radar:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayor control sobre los comprobantes fiscales (CFDI)</strong></h2>



<p>Se amplía el concepto de <strong>CFDI falsos</strong>, incluyendo aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.</p>



<p>Cuando no se logre demostrar que efectivamente se realizó la operación, <strong>el SAT podrá suspender los sellos digitales de inmediato</strong>, y resolver el procedimiento en un plazo máximo de <strong>24 días hábiles</strong>. También se presumirán falsos los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Esta medida no solo afectará a los emisores, sino también a quienes utilicen estos comprobantes. Asimismo, las sanciones penales por emitir o usar CFDI falsos, podrán ir de 2 a 9 años de prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)</strong></h2>



<p>Se incorporan <strong>nuevos supuestos de restricción aplicables al Certificado de Sello Digital, </strong>entre ellos:</p>



<ul>
<li>Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras o no cuentes con un control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando <strong>mantengan créditos fiscales firmes sin pagar</strong>, y en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que <strong>supere cuatro veces el valor del crédito fiscal pendiente</strong>.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando se detecte que <strong>han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente</strong> conforme al tipo de comprobante.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo plazo para cancelar CFDI</strong></h2>



<p>Los contribuyentes <strong>solo podrán cancelar facturas hasta el mes en que presenten su declaración anual </strong>correspondiente al ejercicio en que se emitieron. Esto limita la flexibilidad para corregir errores, y hace más importante la existencia de controles internos sobre la facturación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayores facultades del SAT para negar o cancelar el RFC</strong></h2>



<p><strong>El SAT podrá negar la inscripción o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes</strong> de empresas que tengan vínculos con socios, representantes o entidades involucradas en operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes o delitos fiscales.</p>



<p>Asimismo, el SAT podrá <strong>suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales, o cancelar el RFC</strong> de un contribuyente, cuando en sus propios sistemas detecte que durante los tres o cinco ejercicios anteriores <strong>no ha presentado declaraciones, no ha sido reportado en declaraciones de terceros, no ha emitido o recibido CFDI, no ha presentado avisos ante el RFC, y no cuenta con créditos o requerimientos pendientes.</strong></p>



<p>Estas acciones buscan <strong>depurar el padrón de contribuyentes activos</strong> y prevenir el uso indebido de razones sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Limitación al procedimiento de reconsideración administrativa</strong></h2>



<p>El procedimiento de reconsideración administrativa solo será procedente en casos relacionados con créditos fiscales, excluyendo la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.</p>



<p>Este cambio <strong>reduce las alternativas de defensa</strong> de los contribuyentes, y a su vez refuerza la importancia de <strong>actuar oportunamente en las etapas iniciales de cualquier procedimiento fiscal</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Supervisión en tiempo real para plataformas digitales</strong></h2>



<p>A partir de 2026, las plataformas digitales de streaming, transporte, entrega, entre otras, deberán dar acceso directo y en tiempo real al SAT a sus registros de operaciones. Esto refuerza la<strong> fiscalización en el ecosistema digital</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en la forma de garantizar créditos fiscales</strong></h2>



<p><strong>Los contribuyentes deberán seguir un orden obligatorio cuando pretendan garantizar el interés fiscal</strong>, comenzando con el billete de depósito, seguido por la carta de crédito, prenda e hipoteca, póliza de fianza, obligación solidaria asumida por un tercero y embargo administrativo.</p>



<p>Además, <strong>se elimina el beneficio de no garantizar</strong> <strong>el interés fiscal </strong>cuando se interponga un <strong>recurso de revocación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas infracciones y sanciones</strong></h2>



<p>Se establecen <strong>infracciones por no enviar reportes volumétricos, condicionar la emisión del CFDI, y se amplían los supuestos de contrabando y falsedad documental, </strong>con sanciones de hasta <strong>8 años de prisión.</strong></p>



<p>También se amplía el plazo para notificar <strong>embargo e inmovilización de cuentas</strong> de 3 a 20 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Otras disposiciones del Paquete Económico 2026</strong></h2>



<p>Además del CFF, la <strong>Ley de Ingresos de la Federación </strong>establece las metas de recaudación para el próximo ejercicio y refuerza la vigilancia sobre los ingresos tributarios.</p>



<p>Por su parte, las modificaciones a la <strong>Ley del IEPS</strong> y a la <strong>Ley Federal de Derechos </strong>ajustan cuotas y derechos en sectores estratégicos como hidrocarburos y telecomunicaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?</strong></h2>



<p>Las nuevas disposiciones demandan <strong>mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas</strong> de las empresas.</p>



<p>A grandes rasgos, las acciones que recomendamos implementar son:</p>



<ul>
<li>Revisar procesos de emisión y cancelación de CFDI</li>



<li>Validar la situación fiscal de socios y representantes</li>



<li>Fortalecer los controles de cumplimiento y documentación</li>



<li><strong>Cuidar la materialidad de sus operaciones</strong>, es decir, asegurarse que cada transacción tenga un sustento real, documental y operativo que las respalde ante una posible revisión.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>La prevención y la actualización oportuna siempre serán la mejor estrategia</strong>. </p>



<p>En Lofton estamos a la orden para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales, minimizar riesgos y mantener un cumplimiento sólido. <strong>Contáctanos si necesitas que ayudemos a tu empresa.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Paquete Económico 2026: los cambios en materia fiscal que podrían aplicarse</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/paquete-economico-2026-los-cambios-en-materia-fiscal-que-podrian-aplicarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 00:34:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Ingresos 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Económico 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30592</guid>

					<description><![CDATA[El Paquete Económico 2026 propone ajustes fiscales en ISR, IVA e IEPS que impactarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas, además de nuevas medidas contra la evasión y el fraude fiscal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de septiembre, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Édgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el <strong>Paquete Económico 2026</strong>, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.</p>



<p>Estos <a href="https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/home" target="_blank" rel="noopener">documentos</a> serán discutidos y votados por el Congreso de la Unión, y una vez aprobados, entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Si bien las iniciativas aún pueden modificarse, <strong>es fundamental que las empresas conozcan los cambios propuestos en materia fiscal,</strong> pues anticiparse a ellos podría marcar la diferencia en su planeación estratégica para el próximo 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Panorama económico proyectado</strong></h2>



<p>Para 2026 se estima un crecimiento económico de entre un 1.8% y 2.8% real anual. La deuda pública se ubicaría en 52.3% del PIB (Producto Interno Bruto) al cierre del año, y el déficit fiscal en 4.1%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)</strong></h2>



<p><strong>El gobierno proyecta ingresos por 8.7 billones de pesos</strong>, de los cuales, <strong>se estima que 5.83 billones provengan de la recaudación de impuestos</strong>, lo que representaría un incremento real de 5.7% respecto a 2025.</p>



<p>Aunque no se contempla la creación de nuevos impuestos, sí <strong>se proponen diversos ajustes fiscales</strong>, entre los que destacan:</p>



<ul>
<li><strong>Programa de regularización fiscal: </strong>continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Se plantea considerar únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que el límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.</li>



<li><strong>Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales: </strong>1.38% mensual sobre saldos insolutos, y para el pago a plazos: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses; y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses.</li>



<li><strong>Estímulos fiscales y exenciones: </strong>se mantendrían los estímulos fiscales aplicables en 2025, para efectos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como del ISR (Impuesto Sobre la Renta). También se propone el acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. <br><br>En <strong>materia de exenciones</strong>, se eximiría el pago de derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Tasa de retención de intereses: </strong>la tasa anual de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero, sería del 0.90% sobre el monto del capital.</li>



<li><strong>Retención de ISR e IVA en plataformas tecnológicas: </strong>Se propone retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y similares. Si no proporcionan su RFC, se aplicaría una tasa del 20%.<br><br>En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), aplicaría: 50% a las personas físicas cuando proporcionen su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y el 100% cuando no lo proporcionen; el 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.<br><br>También se plantea que plataformas de streaming, transporte, entrega o apps <strong>permitan al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Beneficio fiscal por repatriación de capitales: </strong>tasa del 15% de ISR sobre recursos de procedencia lícita que retornen o ingresen al país, mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años.</li>



<li><strong>Instituciones de banca múltiple: </strong>se eliminaría la deducción de tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)</li>



<li><strong>Beneficios fiscales por la Copa Mundial de la FIFA 2026: </strong>Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia.</li>



<li><strong>Homologación del tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito: </strong>Se eliminaría el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para el Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong></h2>



<p>El enfoque principal es <strong>combatir la evasión y el fraude fiscal</strong>, en particular el <strong>uso de falsos comprobantes fiscales</strong> <strong>y empresas fachadas</strong>, además de actualizar las facultades de la autoridad:</p>



<ul>
<li><strong>Combate a falsos comprobantes fiscales: </strong>se contemplan mayores facultades para que el SAT pueda negar la inscripción al RFC a empresas cuyos socios estén vinculados con empresas factureras. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tendrían que amparar operaciones existentes y verdaderas o de lo contrario se consideraran falsos. <br><br>También, se contemplaría que, durante la ejecución de facultades de comprobación, la autoridad fiscal pueda comprobar la veracidad de los CFDI. Igualmente, si los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no revierten el efecto fiscal que les hubieran dado, la autoridad procedería a restringirles el uso de Certificado de Sello Digital (CSD).</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Plazo máximo para cancelación de CFDI: </strong>a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR.</li>



<li><strong>Revisión o reconsideración administrativa: </strong>Se propone que las resoluciones en este procedimiento sean determinantes de créditos fiscales.</li>



<li><strong>Depuración del RFC</strong>: se propone suspender o cancelar registros inactivos que no presenten declaraciones, ni emitan o reciban CFDI.</li>



<li><strong>Restricción temporal del CSD: </strong>se incorporaría como causal de restricción cuando los contribuyentes cuenten con créditos firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios. <strong>En materia de hidrocarburos</strong>, se establecerían nuevos supuestos de restricción cuando se utilice información incorrecta en los comprobantes fiscales para aparentar el cumplimiento de requisitos legales.<br><br><strong>En materia de comercio exterior</strong>, se fortalecerían las facultades de las autoridades aduaneras para restringir el uso del certificado de sello digital, cuando no se atiendan los requerimientos o se detecte en facultades de comprobación, que se actualiza la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Fortalecimiento de las facultades de recaudación: </strong>Se permitiría el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal.</li>



<li><strong>Delitos fiscales y de comercio exterior:</strong> Se incorporaría como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, y nuevos supuestos que se van a presumir como delito de contrabando, en relación con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</strong></h2>



<p>Con el objetivo de ampliar la base gravable y desincentivar el consumo de productos con alto impacto negativo en la salud y el ámbito social, se propone:</p>



<ul>
<li><strong>Tabacos labrados y otros: </strong>aumentar la tasa del 160% a una del 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa aumentaría del 30.4% al 32%, más una cuota fiscal creciente hasta 2030.</li>



<li><strong>Bebidas saborizadas: </strong>la cuota específica por litro a bebidas saborizadas pasaría de $1.6451 a $3.0818. Igualmente, se consideraría gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.</li>



<li><strong>Juegos con apuestas y sorteos: </strong>la tasa aplicable pasaría del 30% al 50%.</li>



<li><strong>Videojuegos violentos: </strong>Se propone gravar con una tasa del 8% la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento o extremo.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Prioritario que las empresas evalúen el impacto de estas medidas</strong></p>



<p>Aunque el Paquete Económico 2026 no contempla nuevos impuestos, sí propone ajustes que cambiarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas.</p>



<p>El endurecimiento en el combate a comprobantes fiscales falsos, y la restricción de CSD, son temas que requieren especial atención. No siempre se trata de evasión fiscal, muchas empresas, no tienen en orden sus procesos o documentación, y esto las hace susceptibles de revisiones, además de tener dificultades para demostrar su cumplimiento.</p>



<p><strong>En Lofton continuaremos monitoreando el proceso legislativo, y nuestros especialistas están a disposición de las empresas que requieran asesoría para anticiparse y adaptarse a estos cambios.</strong><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma a la Ley Antilavado: Nuevas obligaciones, sanciones y acciones clave.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-corporativo/reforma-a-la-ley-antilavado-nuevas-obligaciones-sanciones-y-acciones-clave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jul 2025 20:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Actividad vulnerable]]></category>
		<category><![CDATA[beneficiario controlador]]></category>
		<category><![CDATA[compliance empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antilavado]]></category>
		<category><![CDATA[LFPIORPI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30574</guid>

					<description><![CDATA[La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado, entró en vigor el 17 de julio de 2025, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma, que también modifica el artículo 400 Bis [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como <strong>Ley Antilavado</strong>, <strong>entró en vigor el 17 de julio de 2025</strong>, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>



<p>Esta reforma, que <strong>también modifica el artículo 400 Bis del Código Penal Federal</strong>, marca un parteaguas normativo para el cumplimiento antilavado en México. La intención principal es alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como fortalecer la trazabilidad de los recursos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cambió con esta reforma?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Redefinición y registro obligatorio del Beneficiario Controlador</strong></h3>



<p>La nueva ley establece que el <strong>Beneficiario Controlador (BC) </strong>es equiparable al <strong>Beneficiario Final </strong>y al <strong>Propietario Real</strong>. Así mismo, reduce el umbral de participación para identificar a un BC del 50% al 25%, e impone la obligación de identificar siempre a la persona física que ejerce control, eliminando la posibilidad de que una persona moral figure como tal.</p>



<p>Incluso las sociedades mercantiles que no realicen actividades vulnerables, deberán registrar a su Beneficiario Controlador ante la plataforma que disponga la Secretaría de Economía. No hacerlo o hacerlo incorrectamente, puede derivar en multas significativas o procesos penales, ya que la omisión de esta identificación será considerada como negligencia sancionable.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reestructuración del concepto de actividad vulnerable</strong></h3>



<p>Actividades como el <strong>desarrollo inmobiliario, </strong>ahora son reconocidas expresamente como vulnerables, sin necesidad de que exista habitualidad ni fines de compraventa. Basta con una sola operación para generar obligaciones.</p>



<p>También se consideran como actividades vulnerables la comercialización de activos virtuales, así como a quienes actúen por medio de fideicomisos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></h3>



<p>Se incorpora la definición de PEP e impone a los sujetos obligados la obligación expresa de identificar, monitorear y aplicar un seguimiento intensificado a sus operaciones. Esto también incluye a personas allegadas o relacionadas con dichas figuras.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas obligaciones de cumplimiento</strong></h3>



<p>Las empresas sujetas a la Ley deberán atender las siguientes obligaciones:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Auditoría anual obligatoria: </strong>Deberá ser externa si el nivel de riesgo es alto. Si es bajo o medio puede ser interna o externa</li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Sistemas automatizados de monitoreo: </strong>Se exige contar con mecanismos tecnológicos que detecten operaciones inusuales o sospechosas, consoliden información por cliente y activen alertas de riesgo.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Capacitación anual y procesos de selección: </strong>La capacitación antilavado será obligatoria al menos una vez al año, y deberán definirse criterios de selección de personal especializado en cumplimiento.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Manual de cumplimiento: </strong>Se incorpora como obligación legal. Debe incluir procedimientos, controles internos, monitoreo de riesgos, manejo de PEPs, políticas de conservación de documentos, y más. Deberá aplicarse también a filiales y subsidiarias cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo empresarial.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Aviso en 24 horas: </strong>Cualquier operación sospechosa, incluso no concretada, debe reportarse en menos de 24 horas. Su omisión puede derivar en responsabilidad penal o administrativa.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Informes en ceros y conservación documental: </strong>Será obligatorio presentar informes incluso cuando no haya operaciones vulnerables. Además, se extiende el plazo de conservación de documentos a 10 años y se amplía la definición de qué debe conservarse.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Se refuerzan las sanciones</strong></h2>



<p>Otra de las novedades más relevantes es que se podrán imponer sanciones por errores sin dolo. Es decir, aun cuando no se tenga la intención de evadir, si se cometen omisiones por descuido o negligencia, por ejemplo, entregar archivos ilegibles o avisos extemporáneos, se podrán imponer <strong>multas superiores al millón de pesos.</strong></p>



<p>Sin embargo, si la empresa <strong>cumple de forma espontánea </strong>antes de ser requerida por la autoridad, puede evitar la sanción o beneficiarse con una reducción de hasta el 50%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ahora?</strong></h2>



<ol type="1">
<li><strong>Diagnóstico inmediato: </strong>Evaluar si la empresa realiza actividades vulnerables o si debe cumplir con nuevas obligaciones por el solo hecho de ser sociedad mercantil.</li>



<li><strong>Revisión de estructuras corporativas: </strong>Verificar si se cuenta con claridad sobre el Beneficiario Controlador. Si no la hay, habría que regularizar de inmediato.</li>



<li><strong>Capacitación y actualización: </strong>Actualizar las políticas internas conforme al nuevo marco legal y asegurarse de que el equipo clave está capacitado</li>



<li><strong>Adaptación tecnológica: </strong>Invertir en sistemas de monitoreo o medios para identificar operaciones inusuales.</li>



<li><strong>Acompañamiento especializado: </strong>Buscar asesoría legal, fiscal, y técnica para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.</li>
</ol>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Una reforma que requiere acción inmediata de las empresas</strong></p>



<p>La reforma a la Ley Antilavado representa una reconfiguración integral del sistema de cumplimiento, lo que trae mayores responsabilidades para las empresas que realizan actividades vulnerables, o que están en un sector sensible, quienes deben actuar ahora.</p>



<p>Sin embargo, es importante subrayar que la <strong>identificación del Beneficiario Controlador &#8211; </strong>uno de los puntos clave de la reforma &#8211; no es solo una exigencia de la Ley Antilavado. Al alinearse los conceptos Beneficiario Controlador, Beneficiario Final y Propietario Real, también se genera una armonización con las obligaciones fiscales.</p>



<p>Esto implica mayor rigor en la verificación de la cadena de titularidad y control, así como en la documentación de estructuras corporativas. Las omisiones o inconsistencias en este rubro, pueden tener consecuencias tanto administrativas como fiscales.</p>



<p>En ese sentido, contar con una <strong>estrategia de</strong> <strong>compliance empresarial, que integre las áreas corporativa, fiscal y de prevención de riesgos no solo es una ventaja competitiva, si no una condición para la estabilidad del negocio.</strong></p>



<p><strong>¿Tienes dudas sobre cómo debe actuar tu empresa? </strong>Nuestros especialistas pueden ayudarte a implementar un plan de cumplimiento y prevenir riesgos. <strong>Contáctanos.</strong></p>
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		<item>
		<title>Malas prácticas en el pago de bonos, comisiones e incentivos</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/malas-practicas-en-el-pago-de-bonos-comisiones-e-incentivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 20:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Criterio no vinculativo 43/ISR/NV]]></category>
		<category><![CDATA[pago de bonos]]></category>
		<category><![CDATA[pago de dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30553</guid>

					<description><![CDATA[Como es costumbre, el SAT da a conocer aquellas prácticas de los contribuyentes que se consideran indebidas, con la finalidad de erradicar su ejecución. En esta ocasión, abordaremos el criterio no vinculativo 43/ISR/NV, el cual se refiere a aquellos empleadores que entregan recursos económicos a través de asociaciones civiles u otra forma de sociedad a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como es costumbre, el SAT da a conocer aquellas prácticas de los contribuyentes que se consideran indebidas, con la finalidad de erradicar su ejecución.</p>



<p>En esta ocasión, abordaremos el criterio no vinculativo 43/ISR/NV, el cual se refiere a aquellos empleadores que entregan recursos económicos a través de asociaciones civiles u otra forma de sociedad a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, bajo conceptos como <strong>bonos, comisiones, compensaciones por invención, incentivos laborales, primas, entre otros.</strong></p>



<p>Al considerar que estos conceptos no derivan estrictamente de una relación laboral, algunos de algunos empleadores asumen que las cantidades no son objetos de ser gravadas por el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la realidad es que <strong>se les debe tratar como ingresos por sueldos, salarios y/o asimilados, o bien, en el caso de ser entregados a socios o accionistas, como dividendos. </strong>Por lo tanto, <strong>si son objeto de gravar ISR.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Criterios del SAT sobre su tratamiento fiscal</strong></h2>



<p>La autoridad señala que el hecho de entregar estos pagos bajo ciertos conceptos <strong>no los exime del ISR</strong>, ya que el <strong>artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)</strong> prevé que se deben tratar como ingresos a las <em>“demás prestaciones que deriven de una relación laboral”</em>. Por lo tanto, <strong>independientemente del concepto o nombre con que se denominen, estos ingresos son gravables.</strong></p>



<p>La única excepción son los casos previstos por el <strong>artículo 93 de la LISR</strong>, que detalla <strong>los ingresos que no gravan impuesto</strong>, tales como <strong>previsión social, pensiones, viáticos, herencia, alimentos, indemnizaciones por riesgo de trabajo</strong>, entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Riesgos fiscales</strong></h2>



<p>Como lo mencionamos previamente, algunos empleadores contratan a terceros para que, a través de ellos, distribuyan esas comisiones, bonos o compensaciones a los colaboradores. En ese sentido, la autoridad señala que esta práctica es incorrecta por los siguientes motivos:</p>



<ul>
<li><strong>Deducción indebida:</strong> El pago a estos terceros no es un gasto indispensable para la operación del negocio, por lo no es deducible, de conformidad con el artículo 27 fracción I de la LISR</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Acreditamiento indebido del IVA:</strong> Al deducir erróneamente estos pagos, algunos empleadores también acreditan el IVA trasladado, práctica que también se considera indebida. De acuerdo con el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, solo pueden acreditarse impuestos por servicios estrictamente necesarios para la actividad empresarial.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Recuerda que el SAT presta mucha atención a estas operaciones</strong></p>



<p>Si tu empresa realiza alguna de estas prácticas, es importante que autocorrijas tu comportamiento fiscal. En Lofton podemos ayudarte con ello, analizando tu caso y proporcionándote una estrategia inteligente para evitar problemas fiscales mayores. <strong>¡Contáctanos!</strong></p>



<p><strong>Lic. Karla Valeria Hernández &amp; Lic. Rodrigo Topete,  Jurídico Fiscal</strong></p>
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		<title>¿Qué hacer si recibes una carta invitación del SAT?</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/que-hacer-si-recibes-una-carta-invitacion-del-sat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Aug 2024 16:16:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Buzón Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[carta invitación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30437</guid>

					<description><![CDATA[Recibir una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es algo que genera inquitud y preocupación, y si bien, no es un asunto que deba tomarse a la ligera, es importante no entrar en pánico. Una carta invitación es un documento que, por lo general, emite el SAT cuando detecta inconsistencias en las declaraciones, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Recibir una carta invitación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es algo que genera inquitud y preocupación, y si bien, no es un asunto que deba tomarse a la ligera, es importante no entrar en pánico.</p>



<p>Una carta invitación es un documento que, por lo general, emite el SAT cuando detecta inconsistencias en las declaraciones, o el no cumplimiento de alguna obligación fiscal, por lo que en ella invita al contribuyente a que aclare voluntariamente dicha situación.</p>



<p>A continuación te explicamos lo que debes hacer, y cómo puedes encontrar la mejor solución a esta situación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Primero, verificar la autenticidad de la carta invitación</strong></h2>



<p>Esto se puede hacer de dos formas:</p>



<p><strong>Por su notificación</strong></p>



<p>Es importante recalcar que <strong>las cartas invitación deben ser notificadas a través de buzón tributario</strong>, por lo tanto, para verificar su autenticidad hay que ingresar a la página del SAT <a href="https://www.sat.gob.mx/" target="_blank" rel="noopener">https://www.sat.gob.mx/</a> y dar clic en el apartado de <em>“Buzón tributario”</em> para posteriormente ingresar RFC y contraseña del contribuyente.</p>



<p>Una vez iniciada la sesión en el buzón tributario, dar clic en el apartado de <em>“Mis expedientes”</em> y posteriormente en <em>“Mis notificaciones”</em></p>



<p>A continuación, se podrán observar dos apartados denominados <em>“Pendientes”</em> y <em>“Notificados”</em>:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="550" height="252" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/verificar-autenticidad-carta-invitacion.png" alt="" class="wp-image-30439" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/verificar-autenticidad-carta-invitacion.png 550w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/verificar-autenticidad-carta-invitacion-300x137.png 300w" sizes="(max-width: 550px) 100vw, 550px" /></figure></div>


<p>En el apartado <em>“Pendientes”</em> se encuentran aquellos oficios que no han sido abiertos y que por ende, no han sido notificados; para abrirlos será necesario autenticarse con la Firma Electrónica (FIEL) del contribuyente.</p>



<p>Ahora bien, en el apartado que dice <em>“Notificados”</em> podremos verificar si se encuentra la carta invitación que generalmente se identifica con el nombre de <em>“Oficio Invitación de Vigilancia Profunda”</em> según se observa en el siguiente ejemplo:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="550" height="252" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion.png" alt="" class="wp-image-30440" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion.png 550w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion-300x137.png 300w" sizes="(max-width: 550px) 100vw, 550px" /></figure></div>


<p>Una vez ubicado el oficio invitación de vigilancia profunda se podrán descargar tres documentos: 1. El aviso de notificación; 2. El acto administrativo (oficio); 3. El acuse de notificación.</p>



<p>Recomendamos descargar los 3 documentos para tener certeza sobre el día en que fue notificado el oficio.</p>



<p><strong>Por su contenido</strong></p>



<p>Las cartas invitación, también llamadas <em>Oficio invitación</em> de <em>vigilancia profunda </em>se caracterizan porque en su contenido <strong>la autoridad menciona que detectó inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales por diversos ejercicios que generalmente abarcan 5 años, sin embargo, no proporciona el detalle de esas inconsistencias</strong>, es decir, montos, periodos, impuestos.</p>



<p>No obstante, el oficio puede establecer dos formas para que el contribuyente obtenga el detalle de las anomalías, y es a través de una cita presencial en las oficinas del SAT o enviando un correo electrónico a la dirección señalada en el propio oficio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">2. <strong>Si la carta es auténtica, verificar las inconsistencias y realiza una aclaración </strong></h2>



<p><strong>El contador de la empresa debe analizar si las inconsistencias son correctas o no</strong></p>



<p>Una vez que se verificó la autenticidad de la carta invitación y se obtuvo el detalle de las inconsistencias, el contador de la empresa deberá a<strong>nalizar las anomalías para saber si es necesario que se corrija la situación fiscal de la empresa</strong> a través de la presentación de declaraciones complementarias y pago correspondiente, <strong>o bien, para aclararle a la autoridad que su apreciación es errónea.</strong></p>



<p>Es importante señalar que a veces la autoridad detecta inconsistencias que no son reales porque, por ejemplo, no considera facturas canceladas o aplicación de anticipos, lo que genera una supuesta diferencia en los ingresos declarados vs los ingresos facturados; en este caso lo que corresponde es hacer una aclaración.</p>



<p><strong>Forma y tiempo para hacer una aclaración</strong></p>



<p>Es recomendable que la aclaración se realice a través de un escrito libre y con papeles de trabajo, o bien, con los acuses de presentación de las declaraciones complementarias y pagos cuando se trate de corrección.</p>



<p>También es importante considerar que <strong>la autoridad concede solo 10 días para presentar el escrito </strong>y puede ser de dos maneras según lo indique la propia autoridad: por correo electrónico o a través de un caso de aclaración que se envía por “Mi portal” en la página web del SAT.</p>



<h2 class="wp-block-heading">3. <strong>Buscar asesoría de un especialista es la mejor opción</strong></h2>



<p>Responder una carta invitación demuestra la disposición del contribuyente para aclarar y/o corregir su situación fiscal, disminuyendo el riesgo de que pueda ser auditado directamente a través de una visita domiciliaria o revisión de gabinete (facultades a través de las cuales la autoridad puede determinar créditos fiscales y multas).</p>



<p>También se evita la posible restricción temporal del Certificado de Sello Digital (CSD) que permite al contribuyente emitir facturas.</p>



<p>Por ello, es recomendable buscar asesoría de un especialista para dar atención y seguimiento a la carta invitación, elaborar correctamente el escrito y sobre todo fundamentar debidamente las aclaraciones y correcciones.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40">En Lofton, nuestros especialistas en materia fiscal pueden asesorarte para atender correctamente una carta invitación y evitar fiscalizaciones más agresivas por parte de la autoridad. <strong><a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/contabilidad-fiscal/">¡Contáctanos!</a></strong></p>
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		<item>
		<title>Disminución del coeficiente de utilidad, una opción para reducir los pagos de ISR</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/disminucion-del-coeficiente-de-utilidad-una-opcion-para-reducir-los-pagos-de-isr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Jun 2024 23:20:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[coeficiente de utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[disminución del coeficiente de utilidad]]></category>
		<category><![CDATA[pagos provisionales de isr]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30391</guid>

					<description><![CDATA[Todas las empresas en México tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual. Sin embargo, existe la posibilidad de que, si la situación económica de la empresa cambia, los pagos provisionales se ajusten para que sean menores, disminuyendo el coeficiente de utilidad. A continuación, te explicaremos en [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Todas las empresas en México tienen la obligación de efectuar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual. Sin embargo, existe la posibilidad de que, si la situación económica de la empresa cambia, los pagos provisionales se ajusten para que sean menores, disminuyendo el coeficiente de utilidad.</p>



<p>A continuación, te explicaremos en qué consiste este beneficio y cómo aprovecharlo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>El coeficiente de utilidad es un factor que se utiliza para determinar los pagos provisionales de ISR que debe realizar una empresa mes con mes. Para obtenerlo, se divide la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior entre los ingresos del mismo periodo.</p>



<p>El resultado obtenido se aplica en el ejercicio en curso para determinar los pagos provisionales: se multiplican los ingresos obtenidos en el mes por el coeficiente obtenido, y posteriormente, por el 30% para obtener el ISR por pagar.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>La disminución del coeficiente de utilidad <strong>es una herramienta que se otorga a las empresas que estiman que terminarán con una pérdida en el ejercicio en curso.</strong></p>



<p>Este beneficio, descrito en el artículo 14 (fracción III inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ofrece la alternativa de <strong>solicitar la disminución del coeficiente de utilidad para que, en el segundo semestre del ejercicio, los pagos provisionales de ISR también sean menores</strong>.</p>



<p>Si una vez concluido el ejercicio fiscal resulta que los pagos provisionales fueron cubiertos en menor cantidad a la que hubiera correspondido sin aplicar la disminución, entonces se deberán cubrir los recargos correspondientes por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.</p>



<p>Pero, ¿cómo puede una empresa saber si tendrá una utilidad menor? Un posible indicio es que se tenga una partida especial o extraordinaria, como una pérdida por cuentas incobrables, por ejemplo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo se puede solicitar la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>La LISR y su reglamento establecen que a partir del segundo semestre que corresponda, se podrá solicitar la autorización al SAT para disminuir el coeficiente de utilidad, así mismo, debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional que se solicite disminuir.</p>



<p>Incluso si son varios los pagos provisionales a solicitar, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de los pagos.</p>



<p>Tomando en cuenta lo anterior, la solicitud podría realizarse de la siguiente manera:</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="600" height="324" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1.png" alt="" class="wp-image-30394" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1.png 600w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/06/Tabla-PP-Disminucion-CU-1-300x162.png 300w" sizes="(max-width: 600px) 100vw, 600px" /></figure></div>


<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo solicitar la disminución del coeficiente de utilidad?</strong></h2>



<p>Esta solicitud puede realizarse de manera presencial en las oficinas de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en línea.</p>



<p>Debe presentarse un escrito libre solicitando la disminución del coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales, realizado en los términos del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Formato 34, así como el papel de trabajo de la determinación de los pagos provisionales de enero a junio, y donde también se muestre el monto de la PTU pagada en el ejercicio en el que se solicita la disminución.</p>



<p>Una vez entregada la solicitud, la autoridad cuenta con un plazo de 10 días hábiles para solicitar mayor información, y en caso de ser así, el contribuyente tendrá otros 10 días hábiles para entregarla. Finalmente, este trámite puede ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de tres meses.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Recuerda que siempre es mejor contar con asesoría de profesionales en el tema</strong></p>



<p>Si bien, la disminución del coeficiente de utilidad es un beneficio que las empresas pueden utilizar para optimizar el pago de sus impuestos de manera legal, es importante contar con el respaldo de especialistas en temas fiscales para evitar contingencias.</p>



<p>Recuerda que en Lofton, nuestros especialistas en materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" data-type="link" data-id="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">contable y fiscal</a> están a la orden para ayudarte con el cumplimiento de las obligaciones de tu empresa, y realizar una adecuada planeación fiscal. </p>



<p><strong>Contáctanos para evaluar tu situación y proporcionarte la mejor estrategia en pro de tus intereses.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Limitación del plazo para cancelar CFDI es inconstitucional: SCJN</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/limitacion-del-plazo-para-cancelar-cfdi-es-inconstitucional-scjn/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2024 18:07:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[cancelación CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30349</guid>

					<description><![CDATA[Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Uno de los conflictos que más aqueja a los contribuyentes en el ámbito contable-fiscal, es el periodo para cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).</p>



<p>De acuerdo con el artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), la cancelación solo se puede realizar en el ejercicio en el que se expidan, siempre que la persona que haya recibido el comprobante acepte su cancelación. Lo anterior, implica que los comprobantes pueden ser cancelados a más tardar el día 31 de diciembre del ejercicio en cuestión.</p>



<p>Sin embargo, esta limitante genera serios problemas para los contribuyentes, pues los motivos o circunstancias de cancelación pueden acontecer después del cierre del ejercicio, y de ser así, sería imposible la cancelación; incluso si un contribuyente lograra hacerlo, sería acreedor a una multa.</p>



<p>Así mismo, como bien se expresa en este artículo, es necesaria la aceptación del receptor del comprobante para que la cancelación proceda, requisito que complica un poco más el procedimiento.</p>



<p>Respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un comunicado el pasado 3 de abril de 2024 para dar a conocer su postura, en el sentido de que el artículo 29-A del CFF es inconstitucional, puesto que, resulta incompatible con el principio de seguridad jurídica, por supeditar la posibilidad de cancelación de los CFDI al mismo ejercicio en que fueron expedidos, pasando por alto que existen casos en los cuales esa temporalidad se torna arbitraria e irrazonable, por ejemplo, cuando se expide un CFDI en los últimos días del año, pues ante ese escenario seria casi imposible cancelar esos comprobantes.</p>



<p>La Suprema Corte también destacó que incluso, el artículo establece que “Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”, lo que significaría delegar a la autoridad la posibilidad de establecer otros periodos menores a un año para cancelar los CFDI de un ejercicio, circunstancia que resultaría incongruente con el propio artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Así mismo, en el criterio de la Suprema Corte, no resultó un impedimento que en la regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal, que actualmente sigue vigente, se disponga que los CFDI se podrán cancelar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR (marzo para personas morales y abril para personas físicas), porque a pesar de favorecer de cierta manera a los contribuyentes, esas disposiciones no pueden salvar la constitucionalidad del artículo 29-A del CFF.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Qué implica esta resolución para los contribuyentes?</strong></p>



<p>Sin duda, el hecho de que la Suprema Corte declarará inconstitucional el artículo 29-A cuarto párrafo del CFF, genera un precedente para aquellos contribuyentes que se encuentran en la necesidad de cancelar CFDI fuera del tiempo que establece este artículo.</p>



<p>Te recordamos que ante cualquier duda o inquietud, siempre es mejor recurrir a la asesoría de expertos en materia <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/" data-type="page" data-id="119">fiscal</a>, como Lofton.</p>



<p>Contáctanos para evaluar tu situación y proporcionarte la mejor estrategia en pro de tus intereses.</p>



<p><strong>Karla Valeria Hernández Castro, Especialista en Materia Fiscal</strong></p>
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