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	<title>Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Fiscal &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>¿Tu empresa resistiría un requerimiento fiscal?  </title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/tu-empresa-resistiria-un-requerimiento-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 May 2026 21:20:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalización]]></category>
		<category><![CDATA[revisión de gabinete]]></category>
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					<description><![CDATA[Una empresa recibió un requerimiento fiscal con 21 puntos de información y solo 15 días hábiles para responder. No era el SAT: era la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México. Lo que el caso reveló es algo que vemos con frecuencia: existe una diferencia enorme entre cumplir y demostrar que cumples. ¿Tu empresa podría hacerlo hoy?]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Imagina que recibes un oficio en el domicilio fiscal de tu empresa. Tiene membrete oficial, es verídico, te solicita una lista de documentos, datos e información relacionados con inconsistencias que detectaron en un ejercicio fiscal anterior, y dice que solo tienes 15 días hábiles para responder. Esto no se trata de un requerimiento aislado: es el inicio de una auditoría que puede extenderse hasta un año y que tiene consecuencias que muy pocas empresas dimensionan desde el principio.&nbsp;</p>



<p>¿Sabrías cómo actuar?&nbsp;</p>



<p>Hace poco, una empresa llegó a nosotros con esta situación: se trata de una empresa con operaciones establecidas y que había cumplido con sus obligaciones.&nbsp;Y&nbsp;aun así, el proceso reveló algo que vemos con frecuencia: existe una diferencia enorme entre cumplir y demostrar que cumples.&nbsp;</p>



<p>En este artículo te explicamos qué es una revisión de gabinete, quiénes pueden iniciarte una, qué ocurre si tu respuesta tiene deficiencias, y por qué la pregunta relevante no es si algún día te van a revisar, sino si estarías listo cuando eso ocurra. </p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30719" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/05/Mesa-de-trabajo-1-8-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una revisión de gabinete y qué autoridades pueden iniciarte una?</strong> </h2>



<p>La revisión de gabinete es una de las principales facultades de comprobación que tienen las autoridades fiscales en México para verificar que los contribuyentes cumplen correctamente con sus obligaciones. A diferencia de una visita domiciliaria, en este caso la autoridad no se presenta en tus instalaciones: te solicita que presentes información y documentación directamente en sus oficinas o a través de los canales que ella misma indique.&nbsp;</p>



<p>Lo que muchos empresarios no saben, y es un punto crítico, es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no es la única autoridad que puede iniciar este tipo de revisiones. Las autoridades que cuentan con facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) incluyen al SAT, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a las Secretarías de Finanzas de los estados. A estas se suman el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y otras dependencias que, ante actos de fiscalización, pueden requerir documentos o exigir el cumplimiento de contribuciones.&nbsp;</p>



<p>Esto significa que una empresa puede recibir, de forma simultánea o independiente, requerimientos de distintas autoridades, por distintos impuestos y para distintos ejercicios fiscales. El caso que nos llegó fue iniciado por la Secretaría de Finanzas de&nbsp;la Ciudad de México, sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2023. Una autoridad local. Un impuesto federal. Algo que el cliente no tenía en el radar.&nbsp;</p>



<p>Esto es completamente válido puesto que existe un convenio de colaboración administrativa entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el gobierno de cada entidad federativa para efectos de recaudación, fiscalización y administración. Es decir, es legal que una autoridad local realice auditorías en materia de impuestos federales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los 15 días que pueden definir el futuro fiscal de tu empresa</strong> </h2>



<p>Cuando una autoridad fiscal inicia una revisión de gabinete, notifica al contribuyente mediante un oficio de solicitud de información y documentación con los requisitos legales, y le entrega la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.&nbsp;A partir de ese momento, el reloj corre.&nbsp;</p>



<p>En el caso de nuestro cliente, el oficio contenía 21 puntos de requerimiento. Veintiún categorías de información y documentación que debían ser atendidas, organizadas y presentadas en un plazo de 15 días hábiles. No semanas. Días hábiles.&nbsp;</p>



<p>Ese plazo no es negociable por defecto, y cada día que pasa sin una respuesta sólida es un día que la autoridad puede interpretar como desorganización, omisión o incumplimiento.&nbsp;</p>



<p>Lo que hace especialmente complejo este proceso no es solo el volumen de información solicitada, sino la precisión con la que debe presentarse.&nbsp;La situación se complica además por la forma en que la autoridad solicita esa información, que no necesariamente corresponde a cómo la tiene organizada la empresa.&nbsp;Los datos requeridos pueden parecer interrogatorios inacabables o confusos para quien no está familiarizado con el lenguaje de una auditoría fiscal.&nbsp;</p>



<p>A manera de ejemplo, uno solo de los 21 puntos del oficio solicitaba lo siguiente: </p>



<blockquote class="wp-block-quote">
<p><em>Memorándum descriptivo detallando los tipos de actividades que desarrolló la empresa y servicios prestados, explicando analítica y descriptivamente: en qué consistieron las actividades u operaciones que generaron la principal fuente de ingresos; cuál es el momento y el proceso que sigue para la acumulación de sus ingresos de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR); indicar principales clientes precisando si son personas físicas, morales, terceros y/o público en general; describir principales gastos en que incurrió indicando quiénes fueron los principales proveedores; señalar expresamente el número y nombre de las cuentas y/o subcuentas contables en donde se registran los diferentes tipos de ingresos y egresos.</em></p>
</blockquote>



<p>Eso fue un solo punto. Multiplícalo por veintiuno. La carga administrativa que genera una auditoría de esta magnitud complica no solo su desahogo, sino la operatividad diaria de la empresa. </p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si la información está incompleta o tiene deficiencias?</h2>



<p>Este es el punto donde la mayoría de los empresarios subestima el riesgo. El proceso no termina con entregar documentos. La autoridad los revisa y los cruza con la información que ya tiene: tus CFDI, declaraciones, bases del IMSS e INFONAVIT. Puede además requerir información adicional a tus clientes, proveedores y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Recuerda que esta revisión puede durar hasta un año.&nbsp;</p>



<p>Si desde un inicio la información fue presentada con errores palpables, será muy complicado subsanarlos con posterioridad. La consecuencia es que la autoridad emita un oficio de observaciones donde plasme las inconsistencias encontradas y, con posterioridad, determine un crédito fiscal a cargo del contribuyente e imponga multas.&nbsp;</p>



<p>En términos prácticos, una respuesta mal preparada puede convertirse en una deuda fiscal que no existía antes del requerimiento.&nbsp;</p>



<p>Las multas están establecidas en el CFF: el artículo 86, fracción I, prevé una multa mínima de $25,360.00 que puede ascender a $76,090.00 por no atender correctamente un requerimiento. Y las multas que acompañan a la determinación del crédito fiscal van del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, de acuerdo con el artículo 76 del mismo Código.&nbsp;</p>



<p>Pero más allá de las multas, el riesgo real es el crédito fiscal. Una vez determinado, el contribuyente entra en un proceso que incluye recargos, actualizaciones y, en casos extremos, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución. Defender ese crédito requiere tiempo, recursos y una estrategia legal sólida que tiene su pilar fundamental en la forma en que se atendió la revisión desde el primer requerimiento. Prevenirlo requiere preparación.&nbsp;</p>



<p>En el caso de nuestro cliente, la atención del requerimiento requirió la intervención coordinada del área contable y el área legal: primero para recabar la información, identificar riesgos e inconsistencias subsanables antes de presentarla; después, para elaborar el escrito de contestación y organizar la documentación de forma que la autoridad tuviera por satisfecho el requerimiento sin objeción alguna. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La diferencia entre cumplir y poder demostrar que cumples</strong></h2>



<p>Cuando le preguntamos a los directores y dueños de empresa si tienen su contabilidad en orden, la respuesta casi siempre es sí. Y probablemente es verdad. El problema es que &#8220;en orden&#8221; para el día a día operativo no es lo mismo que &#8220;en orden&#8221; para responder en 15 días hábiles a 21 puntos de requerimiento de una autoridad fiscal.&nbsp;</p>



<p>La diferencia está en varios factores que pocas empresas tienen realmente resueltos: </p>



<ul>
<li><strong>Trazabilidad de operaciones.</strong>&nbsp;¿Puedes demostrar, con documentos, la razón de negocio de cada operación relevante de un ejercicio que cerró hace más de un año? ¿Tienes los contratos, las facturas, los comprobantes de pago y los registros contables vinculados entre sí? ¿Los papeles de trabajo son suficientemente claros y están correctamente vinculados con la contabilidad y la documentación comprobatoria?&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Consistencia entre fuentes.</strong>&nbsp;La autoridad cruza lo que declaraste con lo que facturaste, con lo que pagaste en nómina y con lo que reportaste al IMSS. También tiene facultad de requerir información a tus clientes, proveedores y a la CNBV. Una inconsistencia que parece menor puede escalar.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Disponibilidad inmediata.</strong>&nbsp;El problema no siempre es que la documentación no exista. El problema es que está dispersa, incompleta o confusa, en manos de personas que ya no están en la empresa, o en formatos que no corresponden a lo que la autoridad requiere.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Interpretación técnica del requerimiento.</strong>&nbsp;Cada punto de un oficio tiene una interpretación técnica específica. Entregar más de lo necesario puede ser tan problemático como entregar menos.&nbsp;Saber exactamente qué se pide y cómo presentarlo es, en sí mismo, una habilidad especializada.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Materialidad de las operaciones.</strong> La autoridad solicita de manera genérica la documentación comprobatoria de las operaciones, lo que en términos fiscales se conoce como materialidad. Si no se atiende este punto con el cuidado debido, puede derivar en la presunción de inexistencia de operaciones, lo que trae consigo otro tipo de sanciones de mayor gravedad.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>¿Bajo las condiciones actuales de tu empresa, resistirías un requerimiento hoy?</strong> </p>



<p>No es una pregunta retórica. Es la pregunta que deberías hacerte antes de que lo haga una autoridad.&nbsp;</p>



<p>Las revisiones de gabinete no se anuncian con anticipación. No hay una lista pública de empresas que serán auditadas. La autoridad actúa con base en información que ya tiene: tus declaraciones, tus CFDI, tus reportes al IMSS. Cuando emite el oficio, ya tiene un punto de partida. Tu trabajo es responder de manera que ese punto de partida no se convierta en un crédito fiscal.&nbsp;</p>



<p>El caso que describimos en este artículo tuvo un buen desenlace porque nuestro cliente contó con un equipo especializado que sabía exactamente cómo atender cada punto del requerimiento, qué documentación presentar y cómo estructurar la respuesta para no dejar flancos abiertos. No fue suerte. Fue preparación y&nbsp;expertise&nbsp;fiscal.&nbsp;</p>



<p>Si no sabes con certeza si tu empresa estaría en esa posición hoy, ese es exactamente el punto de partida de una conversación con Lofton. </p>



<p><strong><a href="https://loftonsc.com/fiscales/asesoria-fiscal/" data-type="page" data-id="18698">Agenda una consulta de diagnóstico.</a></strong> Revisamos contigo el estado actual de tu empresa frente a una posible revisión, identificamos los puntos de vulnerabilidad y te decimos exactamente qué necesitas reforzar. </p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La UIF puede bloquear tus cuentas bancarias sin orden judicial. SCJN lo ratifica</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/la-uif-puede-bloquear-tus-cuentas-bancarias-sin-orden-judicial-scjn-lo-ratifica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 20:18:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN UIF cuentas bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[UIF bloqueo cuentas bancarias]]></category>
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					<description><![CDATA[La SCJN ratificó las facultades de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial. Conoce los factores que exponen a tu empresa y cómo prevenirlos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó algo que muchos empresarios desconocían, o preferían ignorar, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene facultades para bloquear cuentas bancarias de forma inmediata, sin necesidad de una orden judicial, cuando existen indicios de operaciones vinculadas con el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero.</p>



<p>No es una amenaza hipotética. Es una realidad jurídica vigente. Pero lo más preocupante es que miles de empresas operan hoy con niveles de riesgo que no conocen, con brechas en su documentación, inconsistencias entre sus registros fiscales y sus flujos reales, o vínculos con terceros que podrían detonar una alerta. Y cuando la UIF actúa, lo hace de forma preventiva, sin previo aviso, sin derecho a réplica inmediata.</p>



<p>Si quieres saber si tu empresa podría estar en riesgo, este artículo es para ti.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30677" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué facultades tiene la UIF y por qué importa este fallo?</h2>



<p>La UIF es la autoridad en México responsable de recibir, analizar y diseminar información financiera para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sus atribuciones están establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como Ley Antilavado).</p>



<p>Lo que ratificó la SCJN es que, cuando la UIF detecta indicios suficientes de que una cuenta está relacionada con estos delitos, puede ordenar su bloqueo de forma inmediata como medida preventiva, sin que un juez lo autorice previamente.</p>



<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que si un algoritmo de inteligencia financiera, un aviso de una institución bancaria o una denuncia activa una alerta sobre tu empresa, tus cuentas pueden quedar inmovilizadas mientras la autoridad investiga. Sin acceso a tu dinero. Sin poder pagar nómina. Sin capacidad de operar.</p>



<p>Y lo más crítico: <strong>las empresas con operaciones mal documentadas, inconsistencias fiscales o vínculos con proveedores en listas negras son las más vulnerables</strong>, aunque nunca hayan tenido la intención de cometer un ilícito.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5 factores que pueden poner en riesgo las cuentas de tu empresa</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1. Operaciones sin sustancia económica real</h3>



<p>El SAT y la UIF han sofisticado sus modelos de análisis, y pueden detectan patrones: facturas que no corresponden a entregas reales, contratos sin evidencia operativa, pagos que no tienen lógica de negocio.</p>



<p>Si tus transacciones no tienen una razón de negocio clara, documentada y demostrable, contratos, entregables, evidencia de la operación real, podrían ser clasificadas como esquemas de simulación. Y la simulación es, precisamente, uno de los supuestos que activa la supervisión de la UIF.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Revisa que cada operación relevante esté respaldada con documentación suficiente: contratos firmados, entregables verificables, correspondencia que acredite la relación comercial y la alineación de tu facturación con las actividades realmente realizadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. No conocer a tus clientes, proveedores ni socios (KYC/KYS)</h3>



<p>Uno de los vectores más subestimados de riesgo es la red de terceros con quienes opera tu empresa. Vincularte, aunque sea de forma involuntaria, con empresas que están en listas negras del SAT (EFOS o EDOS), o con proveedores que no tienen sustancia operativa real, puede detonar alertas en los sistemas de inteligencia financiera.</p>



<p>La UIF no distingue entre ingenuidad e intencionalidad cuando bloquea de forma preventiva.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Implementa procesos de validación de clientes y proveedores: verifica su estatus ante el SAT, revisa periódicamente las listas de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y documenta tu debida diligencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Inconsistencias entre tu contabilidad, tus CFDI y tus estados de cuenta</h3>



<p>Si tus ingresos declarados no coinciden con tus depósitos bancarios, si hay deducciones que no tienen soporte documental suficiente, o si existen movimientos atípicos o recurrentes sin explicación, tu empresa envía señales de alerta a los sistemas de monitoreo.</p>



<p>Las discrepancias no tienen que ser dolosas para activar una revisión. Basta con que existan y sean relevantes.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Concilia de forma periódica tus CFDI emitidos y recibidos contra tu contabilidad y tus estados de cuenta bancarios. Detecta y corrige inconsistencias antes de que lo haga la autoridad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4. Omisiones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)</h3>



<p>La Ley Antilavado establece que ciertas actividades económicas denominadas &#8220;actividades vulnerables&#8221;, tienen obligaciones específicas: presentar avisos ante la UIF, integrar expedientes de identificación de sus clientes y contar con políticas internas de prevención.</p>



<p>Muchas empresas realizan estas actividades sin saberlo, y por lo tanto sin cumplir sus obligaciones. Estas omisiones, incluso involuntarias, pueden escalar a sanciones graves y, en los escenarios más críticos, al bloqueo de cuentas.</p>



<p>Las multas por incumplimiento en esta materia pueden ir desde los 200 hasta los 65,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, dependiendo de la infracción.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Evalúa si tu empresa realiza alguna actividad vulnerable conforme a la Ley Antilavado. Si es así, verifica que estés presentando tus avisos en tiempo y forma, y que cuentes con los expedientes y políticas requeridas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Ausencia de gobierno corporativo y control interno</h3>



<p>La prevención no es solo fiscal: es estructural. Las empresas que no tienen definidos sus procesos, que no documentan sus decisiones, que no cuentan con responsables claros de cumplimiento y que no realizan revisiones internas periódicas son, por definición, más vulnerables.</p>



<p>Un organigrama funcional, políticas internas documentadas, auditorías internas periódicas y una cultura de cumplimiento no son lujos de las grandes corporaciones. Son la primera línea de defensa ante cualquier contingencia.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Define responsables de cumplimiento en tu empresa, documenta tus procesos clave y establece un calendario de revisión interno. No esperes a que la autoridad encuentre lo que tú no has buscado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si la UIF bloquea tus cuentas?</h2>



<p>El impacto es inmediato y puede ser devastador:</p>



<ul>
<li><strong>Operativo:</strong> No puedes pagar nómina, proveedores ni obligaciones fiscales.</li>



<li><strong>Financiero:</strong> Tus flujos se detienen. Tu crédito, en riesgo.</li>



<li><strong>Reputacional:</strong> La noticia de un bloqueo puede llegar antes que cualquier resolución favorable.</li>



<li><strong>Legal:</strong> Enfrentas un proceso jurídico que puede extenderse por meses, mientras tu empresa sangra.</li>
</ul>



<p>Y lo más importante: <strong>defenderse después de un bloqueo es mucho más costoso en tiempo, dinero y energía, que prevenirlo.</strong></p>



<p>Las autoridades cuentan con herramientas de inteligencia financiera cada vez más sofisticadas, y los criterios para activar una alerta son más amplios de lo que muchos empresarios imaginan.</p>



<p>La pregunta no es si tu empresa podría estar en riesgo. La pregunta es <strong>¿sabes con certeza que no lo está?</strong></p>



<p>En Lofton llevamos más de 27 años ayudando a empresas a operar con claridad, control y protección. Ante este escenario, ofrecemos un diagnóstico preventivo diseñado específicamente para evaluar el nivel de vulnerabilidad de tu empresa frente a situaciones como esta: revisamos tu situación fiscal, financiera y operativa, identificamos los focos de riesgo y te entregamos un plan de acción concreto para cerrar las brechas antes de que se conviertan en una contingencia crítica. <strong>Nuestro enfoque no es reactivo, es preventivo. Porque la certeza no se improvisa, se construye</strong>.</p>



<p><strong>¿Quieres saber en qué nivel de riesgo está tu empresa? Agenda hoy una consulta con nuestros especialistas.</strong></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/contacto-lofton/" data-type="page" data-id="30469">Contáctanos</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Presentaste tu declaración anual, ¿Qué debes revisar ahora?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/presentaste-tu-declaracion-anual-que-debes-revisar-ahora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 17:26:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual empresas 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, en pocas palabras, el documento que define cuánto va a pagar tu empresa el próximo año.</p>



<p>Y precisamente por eso, lo que viene después importa tanto como haberla presentado a tiempo.</p>



<p>Presentar no es suficiente. Lo que realmente protege a tu empresa es entender qué se activa con esos números, qué obligaciones se derivan, qué decisiones conviene tomar ahora y qué riesgos puedes evitar si actúas antes de que el calendario te presione.</p>



<p>No necesitas ser contador para entenderlo, pero sí necesitas saberlo como dueño o director de tu empresa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30661" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El coeficiente de utilidad: lo que declaraste hoy define cuánto pagas cada mes en 2026</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los efectos más inmediatos, y menos revisados, de la Declaración Anual.</p>



<p>El coeficiente de utilidad es el factor que el SAT utiliza para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio en curso. Se obtiene directamente de lo que declaraste: utilidad fiscal del ejercicio anterior dividida entre los ingresos nominales de ese mismo periodo.</p>



<p>En términos prácticos: si tu empresa tuvo un año atípico, con ingresos extraordinarios o con deducciones que no se aplicaron correctamente, el coeficiente puede quedar inflado. Y eso significa que tus pagos provisionales de ISR mes a mes durante 2026 serán mayores de lo que realmente corresponde a tu operación actual.</p>



<p>No es un problema abstracto. Es un impacto directo en el flujo de caja de la empresa, todos los meses, durante todo el año.</p>



<p><strong>Lo que conviene hacer: </strong>revisar el coeficiente resultante con tu área fiscal, entender si refleja la realidad del negocio y evaluar si existen mecanismos legales para ajustarlo. Ignorarlo no lo elimina; lo convierte en un problema recurrente de liquidez.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ajuste anual por inflación: un número que pocos dueños conocen, pero que puede mover cientos de miles de pesos</strong>.</h2>



<p>Dentro de la declaración anual hay un cálculo que pasa prácticamente desapercibido para muchos directores y dueños de empresa: el ajuste anual por inflación.</p>



<p>El resultado de este cálculo puede ir en dos direcciones:</p>



<ul>
<li><strong>Deducción autorizada: </strong>Si tu empresa tiene más deudas con terceros que créditos por cobrar, el ajuste reduce tu base de impuesto. Pagas menos ISR.</li>



<li><strong>Ingreso acumulable: </strong>Si tienes más créditos que deudas, el ajuste suma a tu base imponible. Pagas más ISR, aunque ese ingreso no haya entrado a tu cuenta bancaria.</li>
</ul>



<p>En empresas medianas, este ajuste puede mover $500,000 pesos o más en la base del impuesto, dependiendo de la estructura financiera del negocio.</p>



<p>Lo que importa entender aquí no es la fórmula. Es que este número ya quedó plasmado en tu declaración anual, y si no sabes cómo resultó ni por qué, estás tomando decisiones financieras sin información completa.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nómina y deducibilidad: por qué la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los puntos que más sorprende a los dueños de empresa cuando alguien se los explica con claridad.</p>



<p>No todo lo que pagas a tus empleados es 100% deducible para efectos fiscales. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una distinción importante:</p>



<ul>
<li><strong>La parte del salario que sí paga ISR el empleado: </strong>Es 100% deducible para tu empresa.</li>



<li><strong>La parte exenta de ISR para el empleado: </strong>Solo es deducible al 47% (aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, entre otros).</li>
</ul>



<p>Esto significa que hay una porción de tu nómina que, aunque ya la pagaste como gasto real, no puedes deducirla completamente. Esa diferencia suma a tu base del impuesto, aunque el dinero ya salió de tu empresa.</p>



<p>Por eso la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable. No es un error. Es la mecánica del sistema fiscal. Pero conocerla te permite entender por qué pagas lo que pagas, y evaluar si hay formas de estructurar la compensación de tus colaboradores de manera más eficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Asamblea ordinaria: no es un trámite, es una obligación que protege a tu empresa</strong>.</h2>



<p>La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las empresas deben celebrar una asamblea ordinaria dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio. El plazo vence en abril.</p>



<p>El propósito de esa asamblea, y del acta que la documenta, es aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, tomar acuerdos sobre los resultados y formalizar nombramientos y ratificaciones.</p>



<p>El acta de asamblea no es papeleo. Es el documento que en una auditoría del SAT, un conflicto entre socios o una revisión legal determina si las decisiones de tu empresa tienen respaldo formal o no. Cuando ese respaldo no existe, o está mal hecho, el costo puede ser mucho mayor que el de haberlo hecho correctamente desde el principio.</p>



<p>¿Qué puede pasar si no tienes el acta, o si está mal elaborada?</p>



<ul>
<li>El SAT puede desconocer deducciones u operaciones al no encontrar respaldo documental de las decisiones de la empresa.</li>



<li>Los administradores quedan expuestos a responsabilidad personal ante socios, terceros o autoridades.</li>



<li>Cualquier acuerdo tomado en asamblea puede ser impugnable si el acta no cumple con los requisitos formales.</li>



<li>En una auditoría o conflicto societario, la ausencia de actas es una de las primeras vulnerabilidades que se explotan.</li>
</ul>



<p><strong>La pregunta es </strong>¿tu empresa ya tiene fecha agendada para su asamblea? Si la respuesta es no, el tiempo está corriendo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reparto de utilidades: la base de cálculo ya quedó definida con lo que declaraste.</strong></h2>



<p>El Reparto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no empieza en mayo. Empieza en el momento en que presentas tu Declaración Anual, porque ahí queda definida la base sobre la que se va a calcular.</p>



<p>Una vez presentada la DA, se activa una cadena de obligaciones con plazos propios:</p>



<ul>
<li>Entregar información a los trabajadores o al sindicato.</li>



<li>Integrar y votar la comisión mixta.</li>



<li>Calcular el impuesto correspondiente.</li>



<li>Timbrar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.</li>



<li>Ejecutar la dispersión dentro del plazo legal.</li>
</ul>



<p>Lo que suele generar problemas no es el cálculo en sí. Es la falta de planeación. Las empresas que llegan a mayo sin haber coordinado este proceso enfrentan fricciones con trabajadores, errores en el timbrado y, en algunos casos, observaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).</p>



<p>Si tu empresa tiene utilidades que repartir, ya lo sabes. La pregunta es si ya estás coordinando lo que eso implica con tiempo suficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CUCA y CUFIN: dos cuentas que se actualizan con cada Declaración Anual y que definen cuánto ISR pagas en decisiones corporativas.</h2>



<p>La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) son dos registros fiscales que se recalculan con cada Declaración Anual. No son cuentas bancarias; son registros que determinan el costo fiscal de decisiones corporativas concretas.</p>



<p>Para entenderlas sin tecnicismos:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUCA</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUFIN</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra el capital que los socios han aportado a la empresa. Su saldo define cuánto dinero puede devolverse a los socios, vía reducción de capital, sin que eso genere ISR. Si está desactualizada, una devolución de capital que debería ser neutra fiscalmente puede terminar generando un impuesto que nadie esperaba.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra las utilidades que ya pagaron su ISR a nivel corporativo. Cuando la empresa reparte dividendos, los que provienen de la CUFIN no generan ISR adicional. Los que no provienen de ahí, sí. La diferencia puede ser muy significativa.</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Ambas cuentas se actualizan, o deberían actualizarse, con cada declaración anual. Si ese proceso no se hizo correctamente en ejercicios anteriores, la declaración anual recién presentada es el momento indicado para revisar y corregir, antes de que la empresa tome una decisión corporativa que dependa de esos saldos.</p>



<p><strong>El riesgo es concreto: </strong>ISR adicional que pudo evitarse, operaciones que se detienen por falta de evidencia y observaciones del SAT en el peor momento posible, que suele ser justo cuando estás en medio de una decisión de negocio importante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dictámenes que se activan: lo que tu DA va a cruzar con el SAT, el IMSS e Infonavit.</h2>



<p>Hay tres dictámenes con plazos próximos que tienen algo fundamental en común: los tres cruzan su información con lo que declaraste en tu Declaración Anual.</p>



<ul>
<li>Dictamen Fiscal — plazo: 15 de mayo, vía Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).</li>



<li>Dictamen IMSS — aviso: 30 de abril.</li>



<li>Dictamen Infonavit — aviso: 30 de abril.</li>
</ul>



<p>Lo relevante no es solo cumplir con las fechas. Es entender que el SAT, el IMSS e Infonavit no operan de forma aislada. Comparten información entre sí, y cada uno de estos procesos va a comparar sus propios registros con lo que reportaste en tu declaración.</p>



<p>Si hay inconsistencias entre lo que declaraste en materia de ISR, lo que reportaste al IMSS y lo que enteraste al Infonavit, esas diferencias van a aparecer. La pregunta es si las encuentras tú primero, con tiempo para corregir, o las encuentran ellos durante una revisión.</p>



<p><strong>Una inconsistencia en un frente puede detonar una revisión en otro. </strong>La declaración presentada es el punto de referencia para los tres. Revisarla con esa perspectiva, antes de que arranquen los procesos de dictaminación, puede marcar una diferencia real en cómo termina cada uno.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Presentar a tiempo es el primer paso. Entender lo que viene después es lo que protege a tu empresa.</strong></p>



<p>Ignorar lo que se activa después de la declaración anual no hace que desaparezca. Solo hace que los problemas lleguen cuando ya no hay margen para corregir: en medio de una auditoría, de un conflicto societario, de una decisión de negocio urgente o de un requerimiento que no esperabas.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas que quieren exactamente lo contrario: certeza, control y la información necesaria para tomar decisiones con claridad. Si quieres revisar qué se activó en tu empresa después de la Declaración Anual. y cómo gestionarlo con orden antes de que los plazos presionen, podemos hacer un diagnóstico inicial y decirte con precisión qué requiere atención y cuándo.</p>



<p><strong>Porque la diferencia entre una revisión controlada y un problema serio casi siempre está en lo que hiciste antes de que llegara la urgencia</strong>. </p>



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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CUCA y CUFIN, ¿por qué mantenerlas actualizadas reduce el riesgo fiscal?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/cuca-y-cufin-por-que-mantenerlas-actualizadas-reduce-el-riesgo-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2026 02:38:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[CUCA]]></category>
		<category><![CDATA[CUFIN]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[Reducción de capital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30652</guid>

					<description><![CDATA[CUCA y CUFIN son conceptos clave de control fiscal que sostienen dividendos, reducciones de capital y reestructuras. Si no están actualizadas con INPC y respaldadas con papeles de trabajo, el costo aparece cuando hay que distribuir, reembolsar o defender cifras ante el SAT, con fricción y riesgo de ISR adicional. En este artículo te explicamos qué es cada cuenta, por qué importa mantenerlas al día y te dejamos un checklist ejecutivo para detectar focos rojos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>CUCA y CUFIN suelen vivir en una hoja de trabajo hasta que la empresa necesita tomar una decisión de negocio: repartir dividendos, hacer una reducción de capital, comprar acciones propias, reestructurar, o fusionar.</p>



<p><strong>CUCA y CUFIN no son solo conceptos contables, son conceptos claves para las finanzas y el control fiscal</strong>. Ambas se actualizan con base en la inflación para conservar su valor real en el tiempo y sostener correctamente decisiones corporativas con impacto tributario.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30654" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué son CUCA y CUFIN, y por qué importan</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">CUCA</h3>



<p>CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) es un <strong>registro fiscal interno</strong> que lleva la empresa para controlar las aportaciones de capital que realizan socios o accionistas, ya sea en efectivo o en especie. Su propósito práctico es que esas aportaciones estén <strong>claramente identificadas</strong> y, cuando haya movimientos de capital (por ejemplo, reducción o reembolso), el cálculo fiscal no trate indebidamente una devolución de capital como si fuera utilidad distribuida.</p>



<p>La CUCA tiene estas características:</p>



<ul>
<li>Refleja aportaciones realizadas por socios o accionistas (incluye aumentos de capital).</li>



<li><strong>No se afecta por resultados</strong> de la empresa (ni utilidades ni pérdidas); su lógica es capital aportado.</li>



<li>Es especialmente relevante en <strong>reestructuras de capital, reducciones, reembolsos, liquidaciones</strong> o eventos corporativos donde se distribuyen recursos a socios.</li>
</ul>



<p>CUCA no “sirve para repartir utilidades” como dividendos; más bien sirve para <strong>sustentar devoluciones de capital</strong> (cuando proceden) y separar capital vs utilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">CUFIN</h3>



<p><strong>CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)</strong> permite identificar utilidades que ya fueron gravadas a nivel corporativo y que pueden distribuirse como dividendos <strong>sin detonar el impuesto corporativo adicional por dividendos no provenientes de CUFIN</strong>, siempre que efectivamente provengan del saldo disponible conforme a la mecánica de la Ley.</p>



<p>En términos prácticos:</p>



<ul>
<li>Se integra con utilidades fiscales netas después del ISR corporativo, conforme a reglas de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>



<li>Permite distribuir dividendos con menor fricción fiscal <strong>cuando hay saldo CUFIN suficiente</strong>.</li>



<li>Se ajusta por inflación conforme a las reglas aplicables.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Distribución a socios, ¿por qué CUCA y CUFIN importan en la misma conversación</strong>?</h2>



<p>Cuando una empresa entrega recursos a socios o accionistas, la pregunta clave es: <strong>¿de dónde viene el dinero y cómo se clasifica fiscalmente?</strong></p>



<ul>
<li><strong>Si es dividendo</strong>, el análisis central pasa por <strong>CUFIN</strong>: dividendos que no provienen de CUFIN pueden activar el <strong>ISR adicional</strong> bajo la mecánica del artículo 10 de la LISR (incluida la “piramidación”).</li>



<li><strong>Si es reducción o reembolso de capital</strong>, el análisis pasa por <strong>CUCA</strong>: CUCA ayuda a sostener qué parte corresponde a capital aportado (actualizado) y qué parte puede considerarse utilidad distribuida por la mecánica fiscal aplicable.</li>
</ul>



<p>Por eso, mantener ambas cuentas <strong>actualizadas y soportadas</strong> no es solo orden: es evitar que una decisión corporativa se convierta en contingencia fiscal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La actualización de estas cuentas no es opcional, es mecánica fiscal</strong></h2>



<ul>
<li><strong>CUFIN:</strong> se actualiza al cierre de cada ejercicio con INPC, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, conforme al artículo 77 de la LISR.</li>



<li><strong>CUCA:</strong> se actualiza para mantener el valor real del capital aportado, y su control es crítico cuando hay movimientos de capital (aportaciones, reembolsos, reducciones).</li>



<li><strong>Base de actualización:</strong> ambas cuentas se actualizan utilizando el <strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)</strong>, para garantizar que el saldo refleje su valor real a lo largo del tiempo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Consecuencias fiscales de no mantener actualizadas CUCA y CUFIN</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Errores en devoluciones de capital y distribución de dividendos</strong></h3>



<p>Cuando la <strong>CUCA</strong> no refleja su valor real (actualizado), una devolución o reducción de capital puede terminar <strong>distorsionando</strong> el cálculo fiscal y acercarte a un escenario donde parte de lo entregado se trate como utilidad distribuida, elevando el ISR de forma innecesaria y generando fricción documental en auditoría. En términos prácticos, el riesgo aparece cuando el reembolso excede el saldo fiscal que “soporta” la devolución.</p>



<p>En el caso de la <strong>CUFIN</strong>, repartir dividendos por encima del saldo disponible puede activar el tratamiento de dividendos <strong>no provenientes de CUFIN</strong>, con el ISR adicional bajo la mecánica prevista en la LISR (incluida la piramidación).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Multas y sanciones por incumplimiento</strong></h3>



<p>Aunque CUCA y CUFIN son cuentas fiscales, su soporte vive en papeles de trabajo, conciliaciones y documentación que forman parte del control de la <strong>contabilidad</strong>. Si en una revisión la autoridad concluye que hay omisiones o deficiencias relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (por ejemplo, no contar con soportes, registros o controles suficientes), puede encuadrar en infracciones del <strong>artículo 83 del CFF</strong>, sancionadas conforme al <strong>artículo 84 del CFF</strong> (multas en rangos en pesos, según la conducta).</p>



<p>No es “tener una cifra”, es poder sostenerla con <strong>trazabilidad</strong>, INPC, movimientos corporativos, conciliaciones y expediente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impacto en auditorías fiscales</strong></h3>



<p>En una revisión del SAT, discrepancias o saldos no sustentables en CUCA/CUFIN suelen traducirse en: ajustes, solicitudes adicionales de información y revisiones más exhaustivas, porque estas cuentas conectan directamente con dividendos, capital y determinación de impuesto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pérdida de eficiencia fiscal</strong></h3>



<p>Si CUCA/CUFIN no están actualizadas y documentadas, la empresa pierde control del saldo “real” que soporta una devolución de capital o una distribución de utilidades. En la práctica, esto puede significar:</p>



<ul>
<li>Costo fiscal mayor al necesario.</li>



<li>Operaciones detenidas por falta de soporte.</li>



<li>Tensiones con socios cuando el resultado fiscal no coincide con lo que se esperaba distribuir.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist preventivo de CUCA y CUFIN</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Evento o decisión</strong></td><td><strong>Riesgo si CUCA/CUFIN no está al día</strong></td><td><strong>Evidencia mínima que conviene tener</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reparto de dividendos</td><td>ISR adicional si el reparto no proviene de CUFIN (dividendos no CUFIN)</td><td>Papeles de trabajo de CUFIN, actas, estados financieros, conciliaciones y soporte del origen del reparto</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reducción de capital o reembolso</td><td>Utilidad distribuida mal calculada por CUCA desactualizada o incompleta</td><td>Cálculo por acción, actas, estados de posición financiera, soporte de aportaciones y reembolsos</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Aportaciones de capital o cambios en capital</td><td>CUCA incompleta o desactualizada, distorsiona cálculos posteriores</td><td>Contratos, escrituras, movimientos corporativos, evidencia de pago y registro</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reestructura, fusión o escisión</td><td>Saldos que no se transmiten o dividen correctamente, fricción en soporte</td><td>Papeles de trabajo, dictámenes corporativos, soporte de transmisión o división de saldos</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Mantener CUCA y CUFIN actualizadas no es solo una buena práctica: es una forma concreta de prevenir. Ayuda a evitar costos fiscales por dividendos no CUFIN, reduce fricción en movimientos de capital y sostiene decisiones corporativas con evidencia.</p>



<p>En Lofton podemos ayudarte con un <strong>diagnóstico preventivo de CUCA y CUFIN</strong> para:</p>



<ul>
<li>Validar cálculos, actualización con INPC y consistencia por ejercicio.</li>



<li>Identificar focos rojos antes de un reparto, una reestructura o una revisión.</li>



<li>Dejar un expediente de soporte listo para auditoría o due diligence.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plan Maestro SAT 2026: criterios de auditoría y señales de riesgo que debes revisar hoy.</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/plan-maestro-sat-2026-criterios-de-auditoria-y-senales-de-riesgo-que-debes-revisar-hoy/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 20:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Criterios de auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación falsa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30634</guid>

					<description><![CDATA[El SAT publicó el Plan Maestro 2026 el 26 de enero de 2026. Los criterios de auditoría ya están definidos y la fiscalización se concentra en conductas específicas. Evalúa tu exposición y corrige a tiempo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 26 de enero de 2026, el SAT difundió su Plan Maestro 2026 como guía de actuación para el año, con tres ejes: <strong>atención al contribuyente, fiscalización con criterios transparentes y combate a la compra venta de facturas falsas.</strong></p>



<p>Lo más relevante es que <strong>los criterios de selección y enfoque de auditoría quedaron explícitos</strong>. En otras palabras, hoy el SAT está diciendo qué conductas encienden alertas y cómo va a ejecutar la fiscalización</p>



<p>La oportunidad es clara: <strong>todavía estás a tiempo de tomar el control</strong>, ordenar evidencia y corregir inconsistencias antes de que un requerimiento te obligue a reaccionar bajo presión.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30636" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los criterios que hoy definen el riesgo de auditoría</strong></h2>



<p>El Plan Maestro 2026 indica que la programación de auditorías se enfocará principalmente en contribuyentes con conductas específicas de riesgo, entre ellas:</p>



<ul>
<li>Operaciones con <strong>factureras o nomineras</strong></li>



<li><strong>Pérdidas fiscales recurrentes</strong></li>



<li><strong>Simulación</strong> o aplicación ilegal de deducciones</li>



<li><strong>Ingresos no declarados</strong></li>



<li><strong>Abuso de estímulos fiscales</strong></li>



<li>Inconsistencias entre lo que se <strong>importa o compra</strong> y lo que se <strong>vende</strong></li>



<li>Importaciones con precios por debajo del mercado e incumplimiento de <strong>regulaciones o restricciones no arancelarias</strong></li>



<li>Incumplimiento en el pago de <strong>retenciones</strong> por empleados</li>



<li>Operaciones a través de <strong>paraísos fiscales</strong></li>



<li>Solicitud de <strong>devoluciones improcedentes</strong></li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong> menor comparada con su sector</li>
</ul>



<p>Además, el documento señala que se busca la misma aplicación de criterios cuando el SAT haga auditorías, en las siguientes partidas:</p>



<ul>
<li>Descuentos</li>



<li>Depósitos no identificados</li>



<li>Materialidad</li>



<li>Importaciones</li>



<li>Regulaciones no arancelarias</li>
</ul>



<p>El mensaje de la autoridad es contundente: el riesgo no se “siente”, se detecta por <strong>inconsistencias, patrones</strong> <strong>y falta de soporte.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fiscalización inteligente y focalizada</strong></h2>



<p>El Plan Maestro describe una fiscalización inteligente y focalizada, solicitando documentación e información estrictamente indispensable, únicamente a los contribuyentes que presenten irregularidades.</p>



<p>En la práctica, esto puede traducirse en dos cosas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Uso de analítica</strong> para seleccionar casos con señales de irregularidad.</li>



<li><strong>Requerimientos más dirigidos</strong>, donde lo que no esté soportado y conciliado se vuelve un punto de presión.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Revisiones ágiles, el enfoque contra las facturas falsas</strong><strong></strong></h2>



<p>El eje de combate a facturas falsas detalla acciones como:</p>



<ul>
<li><strong>Revisiones ágiles</strong> y <strong>visitas domiciliarias específicas</strong> a presuntos emisores de comprobantes falsos, suspendiendo la emisión de los comprobantes fiscales desde el inicio del procedimiento.</li>



<li><strong>Denuncias</strong> ante el Ministerio Público cuando se acredite emisión sistemática.</li>



<li><strong>Negativa de inscripción al RFC</strong> a nuevas empresas si socios, accionistas o representantes participaron previamente en esquemas de facturación falsa.</li>



<li><strong>Acciones </strong><strong>hac</strong>ia quienes utilizaron facturas falsas, otorgando un <strong>plazo de 30 días</strong> para corregir.</li>
</ul>



<p>Este último punto es crítico: la autoridad no solo habla del emisor, también apunta al <strong>receptor</strong> que utilizó esos comprobantes, con una ventana explícita de corrección.</p>



<p><strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong></p>



<p>El Plan Maestro 2026 te da un mapa para prevenir. Hoy el riesgo se concentra en cuatro frentes de control:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Coherencia de cifras</strong> entre lo que declaras, lo que facturas y lo que acreditas o deduces.</li>



<li><strong>Materialidad</strong>, evidencia y razón de negocio detrás de operaciones relevantes o atípicas.</li>



<li><strong>Comercio exterior</strong>, trazabilidad, precios, permisos y cumplimiento de restricciones.</li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong>, pérdidas recurrentes, devoluciones y estímulos, con soporte sólido.</li>
</ol>



<p>Muchas veces, no es que los contribuyentes no cumplan. El problema es no tener <strong>orden, conciliación y soporte documental </strong>para sostener el cumplimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, ¿podrías estar bajo la lupa?</strong></h2>



<ol type="1">
<li>¿Tienes identificadas tus operaciones con mayor riesgo de <strong>materialidad</strong> y su soporte completo?</li>



<li>¿Tu tasa efectiva y resultados fiscales tienen una explicación clara y evidencia detrás, especialmente si hay <strong>pérdidas recurrentes</strong>?</li>



<li>¿Puedes conciliar CFDI, contabilidad y declaraciones sin diferencias relevantes?</li>



<li>¿Tus operaciones de comercio exterior cuadran entre importas, compras y vendes, y tienes permisos y restricciones no arancelarias controladas?</li>



<li>¿Tus retenciones de nómina están correctamente determinadas y pagadas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, no es un tema menor, es <strong>exposición real</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas señales de riesgo y evidencia mínima</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Señal que eleva riesgo</strong></td><td><strong>Qué suele fallar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima para sostener</strong></td></tr><tr><td>Deducciones cuestionables o materialidad débil</td><td>Soporte incompleto</td><td>Contratos, entregables, pagos, evidencia de prestación real</td></tr><tr><td>Depósitos no identificados</td><td>Sin conciliación bancaria</td><td>Conciliación banco–contabilidad–CFDI, origen y destino</td></tr><tr><td>Inconsistencias importo compro vs vendo</td><td>Trazabilidad débil</td><td>Pedimentos, inventarios, costeo, ventas, permisos</td></tr><tr><td>Estímulos y devoluciones</td><td>Expediente incompleto</td><td>Requisitos, papeles de trabajo, control de cumplimiento</td></tr><tr><td>Relación con facturación falsa</td><td>Proveedores sin sustancia</td><td>Due diligence de proveedores, materialidad y trazabilidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p>La agenda de fiscalización del año ya está definida: los criterios de auditoría son públicos y el eje contra facturas falsas incluye acciones concretas, plazos y consecuencias.</p>



<p>En Lofton te apoyamos con un <strong>diagnóstico preventivo</strong> para:</p>



<ul>
<li>Identificar tus señales de riesgo</li>



<li>Revisar evidencia, conciliaciones y puntos de materialidad antes de cualquier requerimiento.</li>



<li>Priorizar correcciones y documentación con enfoque operativo, no reactivo.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma Fiscal 2026: cambios clave que toda empresa debe saber.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/reforma-fiscal-2026-cambios-clave-que-toda-empresa-debe-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 00:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma al CFF 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reforma Fiscal 2026 trae cambios clave para las empresas en México. Conoce cuáles son y cómo prepararte para cumplir con las nuevas disposiciones.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los <strong>decretos que integran el Paquete Económico 2026</strong>, entre ellos, las reformas a la <strong>Ley de Ingresos de la Federación (LIF), </strong>la <strong>Ley Federal de Derechos (LFD), </strong>la <strong>Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, </strong>y particularmente, al <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF), </strong>cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Esta reforma trae consigo cambios que fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y buscan combatir las prácticas irregulares, por lo que <strong>los contribuyentes deberán realizar diversos ajustes importantes en sus procesos administrativos y de control interno para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.</strong></p>



<p>A continuación, te compartimos los <strong>cambios más relevantes en materia fiscal </strong>que toda empresa debe tener en el radar:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayor control sobre los comprobantes fiscales (CFDI)</strong></h2>



<p>Se amplía el concepto de <strong>CFDI falsos</strong>, incluyendo aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.</p>



<p>Cuando no se logre demostrar que efectivamente se realizó la operación, <strong>el SAT podrá suspender los sellos digitales de inmediato</strong>, y resolver el procedimiento en un plazo máximo de <strong>24 días hábiles</strong>. También se presumirán falsos los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Esta medida no solo afectará a los emisores, sino también a quienes utilicen estos comprobantes. Asimismo, las sanciones penales por emitir o usar CFDI falsos, podrán ir de 2 a 9 años de prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)</strong></h2>



<p>Se incorporan <strong>nuevos supuestos de restricción aplicables al Certificado de Sello Digital, </strong>entre ellos:</p>



<ul>
<li>Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras o no cuentes con un control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando <strong>mantengan créditos fiscales firmes sin pagar</strong>, y en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que <strong>supere cuatro veces el valor del crédito fiscal pendiente</strong>.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando se detecte que <strong>han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente</strong> conforme al tipo de comprobante.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo plazo para cancelar CFDI</strong></h2>



<p>Los contribuyentes <strong>solo podrán cancelar facturas hasta el mes en que presenten su declaración anual </strong>correspondiente al ejercicio en que se emitieron. Esto limita la flexibilidad para corregir errores, y hace más importante la existencia de controles internos sobre la facturación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayores facultades del SAT para negar o cancelar el RFC</strong></h2>



<p><strong>El SAT podrá negar la inscripción o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes</strong> de empresas que tengan vínculos con socios, representantes o entidades involucradas en operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes o delitos fiscales.</p>



<p>Asimismo, el SAT podrá <strong>suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales, o cancelar el RFC</strong> de un contribuyente, cuando en sus propios sistemas detecte que durante los tres o cinco ejercicios anteriores <strong>no ha presentado declaraciones, no ha sido reportado en declaraciones de terceros, no ha emitido o recibido CFDI, no ha presentado avisos ante el RFC, y no cuenta con créditos o requerimientos pendientes.</strong></p>



<p>Estas acciones buscan <strong>depurar el padrón de contribuyentes activos</strong> y prevenir el uso indebido de razones sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Limitación al procedimiento de reconsideración administrativa</strong></h2>



<p>El procedimiento de reconsideración administrativa solo será procedente en casos relacionados con créditos fiscales, excluyendo la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.</p>



<p>Este cambio <strong>reduce las alternativas de defensa</strong> de los contribuyentes, y a su vez refuerza la importancia de <strong>actuar oportunamente en las etapas iniciales de cualquier procedimiento fiscal</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Supervisión en tiempo real para plataformas digitales</strong></h2>



<p>A partir de 2026, las plataformas digitales de streaming, transporte, entrega, entre otras, deberán dar acceso directo y en tiempo real al SAT a sus registros de operaciones. Esto refuerza la<strong> fiscalización en el ecosistema digital</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en la forma de garantizar créditos fiscales</strong></h2>



<p><strong>Los contribuyentes deberán seguir un orden obligatorio cuando pretendan garantizar el interés fiscal</strong>, comenzando con el billete de depósito, seguido por la carta de crédito, prenda e hipoteca, póliza de fianza, obligación solidaria asumida por un tercero y embargo administrativo.</p>



<p>Además, <strong>se elimina el beneficio de no garantizar</strong> <strong>el interés fiscal </strong>cuando se interponga un <strong>recurso de revocación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas infracciones y sanciones</strong></h2>



<p>Se establecen <strong>infracciones por no enviar reportes volumétricos, condicionar la emisión del CFDI, y se amplían los supuestos de contrabando y falsedad documental, </strong>con sanciones de hasta <strong>8 años de prisión.</strong></p>



<p>También se amplía el plazo para notificar <strong>embargo e inmovilización de cuentas</strong> de 3 a 20 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Otras disposiciones del Paquete Económico 2026</strong></h2>



<p>Además del CFF, la <strong>Ley de Ingresos de la Federación </strong>establece las metas de recaudación para el próximo ejercicio y refuerza la vigilancia sobre los ingresos tributarios.</p>



<p>Por su parte, las modificaciones a la <strong>Ley del IEPS</strong> y a la <strong>Ley Federal de Derechos </strong>ajustan cuotas y derechos en sectores estratégicos como hidrocarburos y telecomunicaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?</strong></h2>



<p>Las nuevas disposiciones demandan <strong>mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas</strong> de las empresas.</p>



<p>A grandes rasgos, las acciones que recomendamos implementar son:</p>



<ul>
<li>Revisar procesos de emisión y cancelación de CFDI</li>



<li>Validar la situación fiscal de socios y representantes</li>



<li>Fortalecer los controles de cumplimiento y documentación</li>



<li><strong>Cuidar la materialidad de sus operaciones</strong>, es decir, asegurarse que cada transacción tenga un sustento real, documental y operativo que las respalde ante una posible revisión.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>La prevención y la actualización oportuna siempre serán la mejor estrategia</strong>. </p>



<p>En Lofton estamos a la orden para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales, minimizar riesgos y mantener un cumplimiento sólido. <strong>Contáctanos si necesitas que ayudemos a tu empresa.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Paquete Económico 2026: los cambios en materia fiscal que podrían aplicarse</title>
		<link>https://loftonsc.com/contabilidad/paquete-economico-2026-los-cambios-en-materia-fiscal-que-podrian-aplicarse/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Sep 2025 00:34:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Código Fiscal de la Federación]]></category>
		<category><![CDATA[IEPS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISR 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Ingresos 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Paquete Económico 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[El Paquete Económico 2026 propone ajustes fiscales en ISR, IVA e IEPS que impactarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas, además de nuevas medidas contra la evasión y el fraude fiscal.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 8 de septiembre, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Édgar Amador Zamora, entregó a la Cámara de Diputados el <strong>Paquete Económico 2026</strong>, integrado por los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y la Ley Federal de Derechos.</p>



<p>Estos <a href="https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2026/home" target="_blank" rel="noopener">documentos</a> serán discutidos y votados por el Congreso de la Unión, y una vez aprobados, entrarían en vigor el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Si bien las iniciativas aún pueden modificarse, <strong>es fundamental que las empresas conozcan los cambios propuestos en materia fiscal,</strong> pues anticiparse a ellos podría marcar la diferencia en su planeación estratégica para el próximo 2026.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Panorama económico proyectado</strong></h2>



<p>Para 2026 se estima un crecimiento económico de entre un 1.8% y 2.8% real anual. La deuda pública se ubicaría en 52.3% del PIB (Producto Interno Bruto) al cierre del año, y el déficit fiscal en 4.1%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF)</strong></h2>



<p><strong>El gobierno proyecta ingresos por 8.7 billones de pesos</strong>, de los cuales, <strong>se estima que 5.83 billones provengan de la recaudación de impuestos</strong>, lo que representaría un incremento real de 5.7% respecto a 2025.</p>



<p>Aunque no se contempla la creación de nuevos impuestos, sí <strong>se proponen diversos ajustes fiscales</strong>, entre los que destacan:</p>



<ul>
<li><strong>Programa de regularización fiscal: </strong>continuidad al programa de regularización fiscal dirigido a personas físicas y morales. Se plantea considerar únicamente el ejercicio fiscal 2024 y que el límite de ingresos totales se incremente hasta 300 millones de pesos.</li>



<li><strong>Tasa de recargos para el pago de créditos fiscales: </strong>1.38% mensual sobre saldos insolutos, y para el pago a plazos: 1.42% mensual para plazos de hasta 12 meses; 1.63% mensual para plazos mayores a 12 meses y hasta 24 meses; y 1.97% mensual para plazos mayores a 24 meses.</li>



<li><strong>Estímulos fiscales y exenciones: </strong>se mantendrían los estímulos fiscales aplicables en 2025, para efectos del IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), así como del ISR (Impuesto Sobre la Renta). También se propone el acreditamiento del derecho especial sobre minería para contribuyentes con ingresos menores a 50 millones de pesos. <br><br>En <strong>materia de exenciones</strong>, se eximiría el pago de derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural, en términos del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Tasa de retención de intereses: </strong>la tasa anual de retención sobre intereses pagados por instituciones del sistema financiero, sería del 0.90% sobre el monto del capital.</li>



<li><strong>Retención de ISR e IVA en plataformas tecnológicas: </strong>Se propone retención de ISR del 4% a las personas morales que obtengan ingresos por la enajenación de bienes y prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas y similares. Si no proporcionan su RFC, se aplicaría una tasa del 20%.<br><br>En cuanto al IVA (Impuesto al Valor Agregado), aplicaría: 50% a las personas físicas cuando proporcionen su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) y el 100% cuando no lo proporcionen; el 100% a los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, y para quienes reciban depósitos en el extranjero por las operaciones realizadas en el país.<br><br>También se plantea que plataformas de streaming, transporte, entrega o apps <strong>permitan al SAT acceso directo y en tiempo real a la información de sus operaciones.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Beneficio fiscal por repatriación de capitales: </strong>tasa del 15% de ISR sobre recursos de procedencia lícita que retornen o ingresen al país, mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, siempre que los recursos sean invertidos en actividades productivas durante al menos tres años.</li>



<li><strong>Instituciones de banca múltiple: </strong>se eliminaría la deducción de tres cuartas partes de las cuotas pagadas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)</li>



<li><strong>Beneficios fiscales por la Copa Mundial de la FIFA 2026: </strong>Se propone liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia.</li>



<li><strong>Homologación del tratamiento de créditos incobrables para instituciones de crédito: </strong>Se eliminaría el tratamiento especial establecido en los párrafos tercero y cuarto de la fracción XV del artículo 27 de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para el Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong></h2>



<p>El enfoque principal es <strong>combatir la evasión y el fraude fiscal</strong>, en particular el <strong>uso de falsos comprobantes fiscales</strong> <strong>y empresas fachadas</strong>, además de actualizar las facultades de la autoridad:</p>



<ul>
<li><strong>Combate a falsos comprobantes fiscales: </strong>se contemplan mayores facultades para que el SAT pueda negar la inscripción al RFC a empresas cuyos socios estén vinculados con empresas factureras. Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) tendrían que amparar operaciones existentes y verdaderas o de lo contrario se consideraran falsos. <br><br>También, se contemplaría que, durante la ejecución de facultades de comprobación, la autoridad fiscal pueda comprobar la veracidad de los CFDI. Igualmente, si los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales falsos no revierten el efecto fiscal que les hubieran dado, la autoridad procedería a restringirles el uso de Certificado de Sello Digital (CSD).</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Plazo máximo para cancelación de CFDI: </strong>a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR.</li>



<li><strong>Revisión o reconsideración administrativa: </strong>Se propone que las resoluciones en este procedimiento sean determinantes de créditos fiscales.</li>



<li><strong>Depuración del RFC</strong>: se propone suspender o cancelar registros inactivos que no presenten declaraciones, ni emitan o reciban CFDI.</li>



<li><strong>Restricción temporal del CSD: </strong>se incorporaría como causal de restricción cuando los contribuyentes cuenten con créditos firmes que no hubieran sido pagados en su totalidad junto con sus accesorios. <strong>En materia de hidrocarburos</strong>, se establecerían nuevos supuestos de restricción cuando se utilice información incorrecta en los comprobantes fiscales para aparentar el cumplimiento de requisitos legales.<br><br><strong>En materia de comercio exterior</strong>, se fortalecerían las facultades de las autoridades aduaneras para restringir el uso del certificado de sello digital, cuando no se atiendan los requerimientos o se detecte en facultades de comprobación, que se actualiza la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Fortalecimiento de las facultades de recaudación: </strong>Se permitiría el pago a plazos en materia aduanera a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que pretendan regularizar su situación fiscal.</li>



<li><strong>Delitos fiscales y de comercio exterior:</strong> Se incorporaría como conducta delictiva cuando no se acredite el no arribo de mercancías de comercio exterior al almacén general de depósito por caso fortuito o de fuerza mayor, y nuevos supuestos que se van a presumir como delito de contrabando, en relación con mercancías introducidas al territorio nacional bajo esquemas preferentes.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Iniciativa de reforma para la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)</strong></h2>



<p>Con el objetivo de ampliar la base gravable y desincentivar el consumo de productos con alto impacto negativo en la salud y el ámbito social, se propone:</p>



<ul>
<li><strong>Tabacos labrados y otros: </strong>aumentar la tasa del 160% a una del 200% para cigarros, puros y otros tabacos labrados. Para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, la tasa aumentaría del 30.4% al 32%, más una cuota fiscal creciente hasta 2030.</li>



<li><strong>Bebidas saborizadas: </strong>la cuota específica por litro a bebidas saborizadas pasaría de $1.6451 a $3.0818. Igualmente, se consideraría gravar a las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos.</li>



<li><strong>Juegos con apuestas y sorteos: </strong>la tasa aplicable pasaría del 30% al 50%.</li>



<li><strong>Videojuegos violentos: </strong>Se propone gravar con una tasa del 8% la prestación de servicios digitales de videojuegos con contenido violento o extremo.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Prioritario que las empresas evalúen el impacto de estas medidas</strong></p>



<p>Aunque el Paquete Económico 2026 no contempla nuevos impuestos, sí propone ajustes que cambiarían de manera significativa la carga fiscal de las empresas.</p>



<p>El endurecimiento en el combate a comprobantes fiscales falsos, y la restricción de CSD, son temas que requieren especial atención. No siempre se trata de evasión fiscal, muchas empresas, no tienen en orden sus procesos o documentación, y esto las hace susceptibles de revisiones, además de tener dificultades para demostrar su cumplimiento.</p>



<p><strong>En Lofton continuaremos monitoreando el proceso legislativo, y nuestros especialistas están a disposición de las empresas que requieran asesoría para anticiparse y adaptarse a estos cambios.</strong><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma a la Ley Antilavado: Nuevas obligaciones, sanciones y acciones clave.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-corporativo/reforma-a-la-ley-antilavado-nuevas-obligaciones-sanciones-y-acciones-clave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jul 2025 20:22:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Corporativo]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Actividad vulnerable]]></category>
		<category><![CDATA[beneficiario controlador]]></category>
		<category><![CDATA[compliance empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[Ley Antilavado]]></category>
		<category><![CDATA[LFPIORPI]]></category>
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					<description><![CDATA[La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado, entró en vigor el 17 de julio de 2025, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma, que también modifica el artículo 400 Bis [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como <strong>Ley Antilavado</strong>, <strong>entró en vigor el 17 de julio de 2025</strong>, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.</p>



<p>Esta reforma, que <strong>también modifica el artículo 400 Bis del Código Penal Federal</strong>, marca un parteaguas normativo para el cumplimiento antilavado en México. La intención principal es alinear la legislación mexicana con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como fortalecer la trazabilidad de los recursos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué cambió con esta reforma?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Redefinición y registro obligatorio del Beneficiario Controlador</strong></h3>



<p>La nueva ley establece que el <strong>Beneficiario Controlador (BC) </strong>es equiparable al <strong>Beneficiario Final </strong>y al <strong>Propietario Real</strong>. Así mismo, reduce el umbral de participación para identificar a un BC del 50% al 25%, e impone la obligación de identificar siempre a la persona física que ejerce control, eliminando la posibilidad de que una persona moral figure como tal.</p>



<p>Incluso las sociedades mercantiles que no realicen actividades vulnerables, deberán registrar a su Beneficiario Controlador ante la plataforma que disponga la Secretaría de Economía. No hacerlo o hacerlo incorrectamente, puede derivar en multas significativas o procesos penales, ya que la omisión de esta identificación será considerada como negligencia sancionable.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reestructuración del concepto de actividad vulnerable</strong></h3>



<p>Actividades como el <strong>desarrollo inmobiliario, </strong>ahora son reconocidas expresamente como vulnerables, sin necesidad de que exista habitualidad ni fines de compraventa. Basta con una sola operación para generar obligaciones.</p>



<p>También se consideran como actividades vulnerables la comercialización de activos virtuales, así como a quienes actúen por medio de fideicomisos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Personas Políticamente Expuestas (PEP)</strong></h3>



<p>Se incorpora la definición de PEP e impone a los sujetos obligados la obligación expresa de identificar, monitorear y aplicar un seguimiento intensificado a sus operaciones. Esto también incluye a personas allegadas o relacionadas con dichas figuras.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas obligaciones de cumplimiento</strong></h3>



<p>Las empresas sujetas a la Ley deberán atender las siguientes obligaciones:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Auditoría anual obligatoria: </strong>Deberá ser externa si el nivel de riesgo es alto. Si es bajo o medio puede ser interna o externa</li>
</ol>



<ul>
<li><strong>Sistemas automatizados de monitoreo: </strong>Se exige contar con mecanismos tecnológicos que detecten operaciones inusuales o sospechosas, consoliden información por cliente y activen alertas de riesgo.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Capacitación anual y procesos de selección: </strong>La capacitación antilavado será obligatoria al menos una vez al año, y deberán definirse criterios de selección de personal especializado en cumplimiento.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Manual de cumplimiento: </strong>Se incorpora como obligación legal. Debe incluir procedimientos, controles internos, monitoreo de riesgos, manejo de PEPs, políticas de conservación de documentos, y más. Deberá aplicarse también a filiales y subsidiarias cuando el sujeto obligado forme parte de un grupo empresarial.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Aviso en 24 horas: </strong>Cualquier operación sospechosa, incluso no concretada, debe reportarse en menos de 24 horas. Su omisión puede derivar en responsabilidad penal o administrativa.</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Informes en ceros y conservación documental: </strong>Será obligatorio presentar informes incluso cuando no haya operaciones vulnerables. Además, se extiende el plazo de conservación de documentos a 10 años y se amplía la definición de qué debe conservarse.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Se refuerzan las sanciones</strong></h2>



<p>Otra de las novedades más relevantes es que se podrán imponer sanciones por errores sin dolo. Es decir, aun cuando no se tenga la intención de evadir, si se cometen omisiones por descuido o negligencia, por ejemplo, entregar archivos ilegibles o avisos extemporáneos, se podrán imponer <strong>multas superiores al millón de pesos.</strong></p>



<p>Sin embargo, si la empresa <strong>cumple de forma espontánea </strong>antes de ser requerida por la autoridad, puede evitar la sanción o beneficiarse con una reducción de hasta el 50%.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ahora?</strong></h2>



<ol type="1">
<li><strong>Diagnóstico inmediato: </strong>Evaluar si la empresa realiza actividades vulnerables o si debe cumplir con nuevas obligaciones por el solo hecho de ser sociedad mercantil.</li>



<li><strong>Revisión de estructuras corporativas: </strong>Verificar si se cuenta con claridad sobre el Beneficiario Controlador. Si no la hay, habría que regularizar de inmediato.</li>



<li><strong>Capacitación y actualización: </strong>Actualizar las políticas internas conforme al nuevo marco legal y asegurarse de que el equipo clave está capacitado</li>



<li><strong>Adaptación tecnológica: </strong>Invertir en sistemas de monitoreo o medios para identificar operaciones inusuales.</li>



<li><strong>Acompañamiento especializado: </strong>Buscar asesoría legal, fiscal, y técnica para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.</li>
</ol>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Una reforma que requiere acción inmediata de las empresas</strong></p>



<p>La reforma a la Ley Antilavado representa una reconfiguración integral del sistema de cumplimiento, lo que trae mayores responsabilidades para las empresas que realizan actividades vulnerables, o que están en un sector sensible, quienes deben actuar ahora.</p>



<p>Sin embargo, es importante subrayar que la <strong>identificación del Beneficiario Controlador &#8211; </strong>uno de los puntos clave de la reforma &#8211; no es solo una exigencia de la Ley Antilavado. Al alinearse los conceptos Beneficiario Controlador, Beneficiario Final y Propietario Real, también se genera una armonización con las obligaciones fiscales.</p>



<p>Esto implica mayor rigor en la verificación de la cadena de titularidad y control, así como en la documentación de estructuras corporativas. Las omisiones o inconsistencias en este rubro, pueden tener consecuencias tanto administrativas como fiscales.</p>



<p>En ese sentido, contar con una <strong>estrategia de</strong> <strong>compliance empresarial, que integre las áreas corporativa, fiscal y de prevención de riesgos no solo es una ventaja competitiva, si no una condición para la estabilidad del negocio.</strong></p>



<p><strong>¿Tienes dudas sobre cómo debe actuar tu empresa? </strong>Nuestros especialistas pueden ayudarte a implementar un plan de cumplimiento y prevenir riesgos. <strong>Contáctanos.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Malas prácticas en el pago de bonos, comisiones e incentivos</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/malas-practicas-en-el-pago-de-bonos-comisiones-e-incentivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Feb 2025 20:31:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Criterio no vinculativo 43/ISR/NV]]></category>
		<category><![CDATA[pago de bonos]]></category>
		<category><![CDATA[pago de dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30553</guid>

					<description><![CDATA[Como es costumbre, el SAT da a conocer aquellas prácticas de los contribuyentes que se consideran indebidas, con la finalidad de erradicar su ejecución. En esta ocasión, abordaremos el criterio no vinculativo 43/ISR/NV, el cual se refiere a aquellos empleadores que entregan recursos económicos a través de asociaciones civiles u otra forma de sociedad a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como es costumbre, el SAT da a conocer aquellas prácticas de los contribuyentes que se consideran indebidas, con la finalidad de erradicar su ejecución.</p>



<p>En esta ocasión, abordaremos el criterio no vinculativo 43/ISR/NV, el cual se refiere a aquellos empleadores que entregan recursos económicos a través de asociaciones civiles u otra forma de sociedad a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, bajo conceptos como <strong>bonos, comisiones, compensaciones por invención, incentivos laborales, primas, entre otros.</strong></p>



<p>Al considerar que estos conceptos no derivan estrictamente de una relación laboral, algunos de algunos empleadores asumen que las cantidades no son objetos de ser gravadas por el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, la realidad es que <strong>se les debe tratar como ingresos por sueldos, salarios y/o asimilados, o bien, en el caso de ser entregados a socios o accionistas, como dividendos. </strong>Por lo tanto, <strong>si son objeto de gravar ISR.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Criterios del SAT sobre su tratamiento fiscal</strong></h2>



<p>La autoridad señala que el hecho de entregar estos pagos bajo ciertos conceptos <strong>no los exime del ISR</strong>, ya que el <strong>artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)</strong> prevé que se deben tratar como ingresos a las <em>“demás prestaciones que deriven de una relación laboral”</em>. Por lo tanto, <strong>independientemente del concepto o nombre con que se denominen, estos ingresos son gravables.</strong></p>



<p>La única excepción son los casos previstos por el <strong>artículo 93 de la LISR</strong>, que detalla <strong>los ingresos que no gravan impuesto</strong>, tales como <strong>previsión social, pensiones, viáticos, herencia, alimentos, indemnizaciones por riesgo de trabajo</strong>, entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Riesgos fiscales</strong></h2>



<p>Como lo mencionamos previamente, algunos empleadores contratan a terceros para que, a través de ellos, distribuyan esas comisiones, bonos o compensaciones a los colaboradores. En ese sentido, la autoridad señala que esta práctica es incorrecta por los siguientes motivos:</p>



<ul>
<li><strong>Deducción indebida:</strong> El pago a estos terceros no es un gasto indispensable para la operación del negocio, por lo no es deducible, de conformidad con el artículo 27 fracción I de la LISR</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Acreditamiento indebido del IVA:</strong> Al deducir erróneamente estos pagos, algunos empleadores también acreditan el IVA trasladado, práctica que también se considera indebida. De acuerdo con el artículo 5 fracción I de la Ley del IVA, solo pueden acreditarse impuestos por servicios estrictamente necesarios para la actividad empresarial.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Recuerda que el SAT presta mucha atención a estas operaciones</strong></p>



<p>Si tu empresa realiza alguna de estas prácticas, es importante que autocorrijas tu comportamiento fiscal. En Lofton podemos ayudarte con ello, analizando tu caso y proporcionándote una estrategia inteligente para evitar problemas fiscales mayores. <strong>¡Contáctanos!</strong></p>



<p><strong>Lic. Karla Valeria Hernández &amp; Lic. Rodrigo Topete,  Jurídico Fiscal</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer si recibes una vigilancia profunda del SAT?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/que-hacer-si-recibes-una-carta-invitacion-del-sat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Aug 2024 16:16:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Buzón Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[carta invitación]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
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					<description><![CDATA[Llega al buzón tributario de tu empresa un documento que se llama &#8220;Vigilancia Profunda&#8221;. No es una auditoría formal, no es un crédito fiscal, pero tampoco es algo que puedas ignorar. Ese es precisamente el problema. Muchas empresas no saben exactamente qué significa, qué tan urgente es atenderla ni qué consecuencias tiene no responder. Y [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Llega al buzón tributario de tu empresa un documento que se llama <em>&#8220;Vigilancia Profunda&#8221;</em>. No es una auditoría formal, no es un crédito fiscal, pero tampoco es algo que puedas ignorar.</p>



<p>Ese es precisamente el problema. Muchas empresas no saben exactamente qué significa, qué tan urgente es atenderla ni qué consecuencias tiene no responder. Y eso conlleva a dos errores costosos: ignorarla pensando que no tiene peso legal, o reaccionar con urgencia sin una estrategia clara.</p>



<p>En 2026, con los criterios de fiscalización más técnicos y sistemáticos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), una vigilancia profunda es una señal que merece atención inmediata y una respuesta bien fundamentada.</p>



<p>Este artículo te explicamos qué es, por qué la recibes, qué implica ignorarla y cómo responderla correctamente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es una vigilancia profunda del SAT y por qué la recibes?, verificar la autenticidad de la carta invitación</strong></h2>



<p>Una&nbsp;vigilancia profunda,<em>&nbsp;</em>es un documento mediante el cual el SAT notifica al contribuyente que detectó posibles inconsistencias en su situación fiscal y lo invita a aclarar o corregir voluntariamente esa situación.&nbsp;</p>



<p>No es una resolución ni un crédito fiscal. Es una señal de alerta temprana: el SAT encontró algo que no cuadra y te está dando la oportunidad de explicarlo antes de iniciar un procedimiento formal de fiscalización. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué tipo de inconsistencias detona una vigilancia profunda? </strong></h3>



<p>Las más comunes incluyen: </p>



<ul>
<li>Diferencias entre los ingresos declarados y los ingresos facturados&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>Discrepancias entre las retenciones&nbsp;de&nbsp;ISR sobre sueldos y salarios en CFDI vs lo declarado&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>Deducciones&nbsp;declaradas en mayor cantidad vs las deducciones que detectadas por el SAT&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>Omisión de declaraciones o pagos provisionales&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>Aplicaciones improcedentes de saldos favor&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li>IVA trasladado en CFDI vs el IVA declarado </li>
</ul>



<p>En 2026, con el Plan Maestro SAT operando con modelos basados en datos e inteligencia artificial, estas inconsistencias se detectan más rápido y con mayor precisión que antes.  </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Lo primero: verificar que la&nbsp;vigilancia profunda es auténtica</strong>&nbsp;</h2>



<p>Antes de cualquier acción, es fundamental confirmar que el documento es legítimo. Las&nbsp;vigilancias profundas&nbsp;del SAT se notifican exclusivamente a través del buzón tributario, en la sección<em>&nbsp;&#8220;Mis notificaciones&#8221;&nbsp;</em>del portal del SAT.&nbsp;<strong>Si recibes una&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;por correo físico, mensaje de texto o correo electrónico sin que aparezca en el buzón tributario, puede tratarse de un intento de fraude o suplantación de identidad.</strong>&nbsp;</p>



<p>Una vez confirmada su autenticidad, descarga los tres documentos que la acompañan: 1. El aviso de notificación; 2. El acto administrativo; y 3. El acuse de notificación.  </p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="550" height="252" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion.png" alt="" class="wp-image-30440" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion.png 550w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2024/08/notificados-carta-invitacion-300x137.png 300w" sizes="(max-width: 550px) 100vw, 550px" /></figure></div>


<p>Estos documentos son importantes porque establecen la fecha oficial de notificación. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si ignoras una&nbsp;vigilancia profunda?</strong>&nbsp;</h2>



<p>Una&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;no obliga legalmente al contribuyente a responder. Pero ignorarla tiene consecuencias prácticas muy concretas:&nbsp;</p>



<ul>
<li><strong>Escala a un procedimiento formal</strong>. Si el SAT no recibe respuesta, puede iniciar una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, que son facultades de comprobación a través de las cuales la autoridad puede determinar créditos fiscales, imponer multas y exigir el pago de diferencias con recargos y actualizaciones.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Puede derivar en la restricción del Certificado de Sello Digital (CSD).</strong>&nbsp;Sin el CSD, tu empresa no puede timbrar facturas. Para cualquier empresa que opera con clientes que requieren CFDI, esto es una interrupción operativa inmediata.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Elimina la oportunidad de corregir en condiciones favorables.</strong>&nbsp;La&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;es, en esencia, una ventana para regularizar la situación fiscal con menor costo que una auditoría formal. No aprovecharla es renunciar a esa ventana.&nbsp;</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debes hacer y en qué plazo? </strong></h2>



<p><strong>La autoridad concede generalmente 10 días hábiles para presentar una respuesta,&nbsp;</strong>ya sea mediante un caso de aclaración en &#8220;Mi Portal&#8221; del SAT o por correo electrónico, según lo indique&nbsp;la propia autoridad.&nbsp;</p>



<p>El proceso tiene tres pasos fundamentales:&nbsp;</p>



<ul>
<li><strong>Obtener el detalle de las inconsistencias.</strong>&nbsp;La&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;generalmente no especifica los montos ni los periodos exactos de las discrepancias detectadas. Para obtener ese detalle, el oficio puede indicar dos vías: una cita presencial en las oficinas del SAT o el envío de un correo electrónico a la dirección señalada en el documento.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Analizar si las inconsistencias son correctas o no</strong>. Una vez obtenido el detalle,&nbsp;se&nbsp;debe analizar cada inconsistencia. Hay dos escenarios posibles: que las diferencias sean reales y deban corregirse mediante declaraciones complementarias y pago correspondiente, o que la apreciación del SAT sea incorrecta&nbsp;y deba aclararse,&nbsp;por ejemplo, porque no consideró facturas canceladas o anticipos aplicados.&nbsp;</li>
</ul>



<ul>
<li><strong>Elaborar y presentar la respuesta</strong>. La respuesta debe hacerse mediante un escrito libre acompañado de papeles de trabajo, acuses de declaraciones complementarias o la documentación que soporte la aclaración. La calidad técnica de ese escrito es determinante: una respuesta bien fundamentada cierra el ciclo; una respuesta incompleta o mal construida puede generar más preguntas. </li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">La asesoría especializada marca la diferencia</h2>



<p>Responder una&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;no es simplemente enviar un correo al SAT. Es una comunicación formal con una autoridad que tiene acceso a toda la información fiscal, contable y de nómina de tu empresa, y que está evaluando si lo que declaraste es consistente con esa información.&nbsp;</p>



<p>Un error en la&nbsp;respuesta,&nbsp;ya sea por omisión, por una aclaración mal fundamentada o por corregir algo que no debía&nbsp;corregirse,&nbsp;&nbsp;puede&nbsp;complicar la situación en lugar de resolverla.&nbsp;</p>



<p>La asesoría de un especialista en materia fiscal permite analizar con objetividad si las inconsistencias detectadas son reales o no, construir una respuesta técnicamente sólida y bien documentada, evaluar si conviene corregir y en qué términos, y reducir el riesgo de que la&nbsp;vigilancia profunda&nbsp;escale a un procedimiento formal de auditoría.&nbsp;</p>



<p><strong>En Lofton contamos con un equipo especializado en atención de vigilancias profundas del SAT, que puede analizar tu situación, orientarte sobre la mejor ruta y acompañarte en todo el proceso de respuesta.  </strong></p>



<p>Si recibiste una vigilancia profunda y no sabes por dónde empezar, el primer paso es entender exactamente qué detectó el SAT y qué opciones tienes. <strong>Actuar con información y con tiempo es siempre mejor que reaccionar bajo presión. </strong></p>



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