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	<title>Reformas Fiscales &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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	<title>Reformas Fiscales &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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		<title>Reforma Fiscal 2026: cambios clave que toda empresa debe saber.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/reforma-fiscal-2026-cambios-clave-que-toda-empresa-debe-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 00:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma al CFF 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2026]]></category>
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					<description><![CDATA[La Reforma Fiscal 2026 trae cambios clave para las empresas en México. Conoce cuáles son y cómo prepararte para cumplir con las nuevas disposiciones.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los <strong>decretos que integran el Paquete Económico 2026</strong>, entre ellos, las reformas a la <strong>Ley de Ingresos de la Federación (LIF), </strong>la <strong>Ley Federal de Derechos (LFD), </strong>la <strong>Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, </strong>y particularmente, al <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF), </strong>cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Esta reforma trae consigo cambios que fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y buscan combatir las prácticas irregulares, por lo que <strong>los contribuyentes deberán realizar diversos ajustes importantes en sus procesos administrativos y de control interno para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.</strong></p>



<p>A continuación, te compartimos los <strong>cambios más relevantes en materia fiscal </strong>que toda empresa debe tener en el radar:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayor control sobre los comprobantes fiscales (CFDI)</strong></h2>



<p>Se amplía el concepto de <strong>CFDI falsos</strong>, incluyendo aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.</p>



<p>Cuando no se logre demostrar que efectivamente se realizó la operación, <strong>el SAT podrá suspender los sellos digitales de inmediato</strong>, y resolver el procedimiento en un plazo máximo de <strong>24 días hábiles</strong>. También se presumirán falsos los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Esta medida no solo afectará a los emisores, sino también a quienes utilicen estos comprobantes. Asimismo, las sanciones penales por emitir o usar CFDI falsos, podrán ir de 2 a 9 años de prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)</strong></h2>



<p>Se incorporan <strong>nuevos supuestos de restricción aplicables al Certificado de Sello Digital, </strong>entre ellos:</p>



<ul>
<li>Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras o no cuentes con un control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando <strong>mantengan créditos fiscales firmes sin pagar</strong>, y en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que <strong>supere cuatro veces el valor del crédito fiscal pendiente</strong>.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando se detecte que <strong>han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente</strong> conforme al tipo de comprobante.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo plazo para cancelar CFDI</strong></h2>



<p>Los contribuyentes <strong>solo podrán cancelar facturas hasta el mes en que presenten su declaración anual </strong>correspondiente al ejercicio en que se emitieron. Esto limita la flexibilidad para corregir errores, y hace más importante la existencia de controles internos sobre la facturación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayores facultades del SAT para negar o cancelar el RFC</strong></h2>



<p><strong>El SAT podrá negar la inscripción o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes</strong> de empresas que tengan vínculos con socios, representantes o entidades involucradas en operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes o delitos fiscales.</p>



<p>Asimismo, el SAT podrá <strong>suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales, o cancelar el RFC</strong> de un contribuyente, cuando en sus propios sistemas detecte que durante los tres o cinco ejercicios anteriores <strong>no ha presentado declaraciones, no ha sido reportado en declaraciones de terceros, no ha emitido o recibido CFDI, no ha presentado avisos ante el RFC, y no cuenta con créditos o requerimientos pendientes.</strong></p>



<p>Estas acciones buscan <strong>depurar el padrón de contribuyentes activos</strong> y prevenir el uso indebido de razones sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Limitación al procedimiento de reconsideración administrativa</strong></h2>



<p>El procedimiento de reconsideración administrativa solo será procedente en casos relacionados con créditos fiscales, excluyendo la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.</p>



<p>Este cambio <strong>reduce las alternativas de defensa</strong> de los contribuyentes, y a su vez refuerza la importancia de <strong>actuar oportunamente en las etapas iniciales de cualquier procedimiento fiscal</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Supervisión en tiempo real para plataformas digitales</strong></h2>



<p>A partir de 2026, las plataformas digitales de streaming, transporte, entrega, entre otras, deberán dar acceso directo y en tiempo real al SAT a sus registros de operaciones. Esto refuerza la<strong> fiscalización en el ecosistema digital</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en la forma de garantizar créditos fiscales</strong></h2>



<p><strong>Los contribuyentes deberán seguir un orden obligatorio cuando pretendan garantizar el interés fiscal</strong>, comenzando con el billete de depósito, seguido por la carta de crédito, prenda e hipoteca, póliza de fianza, obligación solidaria asumida por un tercero y embargo administrativo.</p>



<p>Además, <strong>se elimina el beneficio de no garantizar</strong> <strong>el interés fiscal </strong>cuando se interponga un <strong>recurso de revocación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas infracciones y sanciones</strong></h2>



<p>Se establecen <strong>infracciones por no enviar reportes volumétricos, condicionar la emisión del CFDI, y se amplían los supuestos de contrabando y falsedad documental, </strong>con sanciones de hasta <strong>8 años de prisión.</strong></p>



<p>También se amplía el plazo para notificar <strong>embargo e inmovilización de cuentas</strong> de 3 a 20 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Otras disposiciones del Paquete Económico 2026</strong></h2>



<p>Además del CFF, la <strong>Ley de Ingresos de la Federación </strong>establece las metas de recaudación para el próximo ejercicio y refuerza la vigilancia sobre los ingresos tributarios.</p>



<p>Por su parte, las modificaciones a la <strong>Ley del IEPS</strong> y a la <strong>Ley Federal de Derechos </strong>ajustan cuotas y derechos en sectores estratégicos como hidrocarburos y telecomunicaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?</strong></h2>



<p>Las nuevas disposiciones demandan <strong>mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas</strong> de las empresas.</p>



<p>A grandes rasgos, las acciones que recomendamos implementar son:</p>



<ul>
<li>Revisar procesos de emisión y cancelación de CFDI</li>



<li>Validar la situación fiscal de socios y representantes</li>



<li>Fortalecer los controles de cumplimiento y documentación</li>



<li><strong>Cuidar la materialidad de sus operaciones</strong>, es decir, asegurarse que cada transacción tenga un sustento real, documental y operativo que las respalde ante una posible revisión.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>La prevención y la actualización oportuna siempre serán la mejor estrategia</strong>. </p>



<p>En Lofton estamos a la orden para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales, minimizar riesgos y mantener un cumplimiento sólido. <strong>Contáctanos si necesitas que ayudemos a tu empresa.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Lofton presente en el Foro de Reformas Fiscales 2022 de la UAM-Azcapotzalco</title>
		<link>https://loftonsc.com/reformas-fiscales/lofton-presente-en-el-foro-de-reformas-fiscales-2022-de-la-uam-azcapotzalco/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Jan 2022 22:31:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
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					<description><![CDATA[La Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, a través del Semanario Permanente de Actualización Fiscal coordinó el Foro “Reformas Fiscales 2022”, donde participó el especialista de Lofton, el C.P. Sergio Fernández Quintero, Socio de Contabilidad. Su colaboración ha sido habitual en el transcurso de los diversos Seminarios de actualización fiscal que año con año lleva a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Azcapotzalco, a través del Semanario Permanente de Actualización Fiscal coordinó el Foro “Reformas Fiscales 2022”, donde participó el especialista de Lofton, el C.P. Sergio Fernández Quintero, <a href="https://loftonsc.com/contabilidad-contable-fiscal/">Socio de Contabilidad</a>.</p>



<p>Su colaboración ha sido habitual en el transcurso de los diversos <a href="https://loftonsc.com/blog/juridico/juridico-fiscal-3/seminario-de-actualizacion-fiscal-uam-a/">Seminarios de actualización fiscal</a> que año con año lleva a cabo esta casa de estudios, compartiendo su experiencia desde la perspectiva empresarial, complementada por académicos y otros especialistas convocados por la UAM. El tema de su exposición fue el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), uno de los temas más relevantes de la Reforma Fiscal 2022.&nbsp;</p>



<p>Reseñamos los aspectos más relevantes de la exposición de los Socios de Lofton, como siempre, con un enfoque centrado en brindar información de relevancia para las empresas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="el-regimen-simplificado-de-confianza-la-evolucion-del-regimen-de-incorporacion-fiscal">El Régimen Simplificado de Confianza, la evolución del Régimen de Incorporación Fiscal</h2>



<p>En el inicio de su intervención, se habló sobre Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el cual fue un mecanismo que promovía la inclusión fiscal a micro, pequeños y medianos contribuyentes, con el principal objetivo de incrementar a las personas de la economía informal y pequeños negocios. </p>



<p>Se señaló que el RIF no fue suficiente para cumplir los objetivos de ampliar la base de los contribuyentes, razón principal para esta reforma y la creación del RESICO. El RIF tenía planeado un periodo de 10 años de transición de la taza para llegar a tasa 0 sobre el ISR, pero estuvo en vigencia menos tiempo y no logró ampliar todo su potencial de simplificación administrativa para conseguir que los contribuyentes comenzaran masivamente a pagar sus impuestos en este régimen. </p>



<p>Esa es una de las principales razones de crear el RESICO, hacer todavía más fácil la incorporación fiscal de pequeños y medianos contribuyentes.<img decoding="async" fetchpriority="high" src="https://lh5.googleusercontent.com/HQtSoFRp8khbhyLZhKGZ9FZo1xKYGus0jXK9dtaFT-ulXtr2ybqwjoqV_fL_2FD52e6DE36AKiKVvDvGLK98LsNzSf8sO5QgYenRfx2JE9pSvnkeqIN-c1XJ7r3xfxzj5XGzjQdQ" width="604" height="344"></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="migrar-al-nuevo-regimen-simplificado-de-confianza-o-quedarse-en-el-rif">¿Migrar al nuevo Régimen simplificado de confianza, o quedarse en el RIF?</h2>



<p>En el nuevo RESICO no solo se captan a los contribuyentes provenientes del RIF, esa transición también servirá para captar a nuevos contribuyentes. La autoridad incluso está haciendo los ingresos automáticos con algunos de nuestros clientes, señaló en una intervención el C.P. Sergio Fernández, quienes tienen que notificar a Hacienda si se quedan en ese régimen o no.</p>



<p>Ahondó en que los plazos para el aviso que tienen las empresas para mantenerse en el RIF o bien, migrar su empresa a tributar en el RESICO, que es hasta el 31 de enero de 2022.&nbsp;</p>



<p>En tiempos de contracción económica, señaló el Socio de Contabilidad, muchas empresas vieron reducidos sus ingresos y muchas ya no aplicaron a estos regímenes. O también se vieron muchos cambios en 2021, con el incremento de sus ventas, superiores incluso a índices de 2019. Por ello, la decisión de las empresas de cambiarse o no de régimen debe analizarse a conciencia, observando, sobre todo, el histórico de ingresos, ya que en el RESICO, es un factor clave.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="como-funciona-el-regimen-simplificado-de-confianza">¿Cómo funciona el Régimen Simplificado de Confianza?</h2>



<p>Simplifica y reduce el&nbsp; pago del concepto de ISR con una tasa mínima de 1% para personas físicas cuando los ingresos sean menores de 300 mil pesos, de acuerdo con lo proyectado en el Paquete Económico 2022.&nbsp;</p>



<p>Para personas morales con ingresos mayores a los 35 millones la tasa será de 2.5% de impuesto sobre la renta.</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh4.googleusercontent.com/p84eTFWgMuTDL0VT-eBg97MvYqLRbzmtRuVDg289bbG1dKPpcShyXk_Mp5OaLiEu7E9F_yBu7Q_vhxxWySzXNQYqyikjEASRO2m5NlAJYjXIalotWAn3pZYGpTh5wUYUnjYOkWGn" alt=""/></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="quienes-pueden-ingresar-a-este-nuevo-regimen">¿Quiénes pueden ingresar a este nuevo Régimen?</h2>



<p>Las personas morales residentes en México cuyos ingresos no excedan los 35 millones de pesos anuales. Y también para las personas físicas con actividad empresarial y arrendadores que tengan ingresos anuales por menos de 300 mil pesos.&nbsp;</p>



<p>Los beneficiarios representan casi el 85% de los pequeños contribuyentes y se busca que muchos negocios y profesionistas independientes cuenten con un esquema sencillo para calcular el pago de sus impuestos, ya que los montos se realizarán en forma automática, de manera que el contribuyente sepa en todo momento cuál es el monto que deberá reportar al SAT cada año.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="otras-finalidades-del-resico-son">Otras finalidades del RESICO son:</h3>



<ul>
<li>Simplificación administrativa&nbsp;</li>



<li>Inhibir malas prácticas evasivas</li>



<li>No crear nuevos impuestos</li>



<li>Confianza de antemano a los contribuyentes</li>



<li>Para personas morales es obligatorio, para físicas es optativo</li>



<li>Siempre que los ingresos anuales topen a los 3.5 mdp&nbsp; físicas y 35 mdp morales</li>



<li>Eliminar el coeficiente de utilidad (se trata de atender lo que realmente gasta el contribuyente) “que pague sobre un ingreso real”</li>
</ul>



<p>El objetivo es aumentar la recaudación de pequeñas y medianas empresas que no tributan, factor fundamental de la economía, coincidieron los panelistas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="el-resico-en-la-reforma-fiscal-2022">El RESICO en la Reforma Fiscal 2022</h2>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh3.googleusercontent.com/y6yxibnX5pDKtIpLko0il6MCWplEKnUFFC1L4MziCehcacE2k0-CjyVJxfoot3fVenV3hSnISE7Dpez-r2clRr0QhecPODUulBT4mBqgALCZxDh-DRnxwSY9iiHSaOebsV1hP5MU" alt=""/></figure>



<p>El Socio Sergio Fernández comentó que toda la Reforma Fiscal 2022 se encamina a gravar todas las operaciones entre particulares de prácticas fiscales evasoras mediante la creación de distintas empresas o sociedades.</p>



<p>&nbsp;Ahora la autoridad quiere vigilar todas las acciones de partes relacionadas o asociación en participación (A en P), tampoco las organizaciones sin fines de lucro, tampoco las del sistema financiero y las actividades primarias (agrícola).</p>



<p>Otro aspecto importante de este régimen es sobre las limitaciones en las deducciones: para físicas ya no hay deducciones (Al ser tasas muy bajas 1 a 2.5% del ingreso percibido) y para morales si habrá pero son menores que en años anteriores.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="el-sat-tambien-simplifica-sus-revisiones">El SAT también simplifica sus revisiones</h2>



<p>También para el SAT disminuye la carga especializada de control. Ahora también para la autoridad será más sencillo medir los parámetros de fiscalización, una estrategia inteligente de la autoridad para captar recursos, sin ser una reforma fiscal agresiva, con pequeñas tasas impositivas.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img decoding="async" src="https://lh3.googleusercontent.com/KD9jSMLSSGW3ZmOhtmNXIeUT6qFWPiehHEr-J1rmjw5zpnELM0jLNrK-jwL2weuhHa5HkOe_-Dw67eo9kW5FxdT1jzWmI8l-urm6uY7DAQsNDN3jfHgl1sSFt076LlsJR2VCJ16i" alt=""/></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="que-deben-esperar-las-empresas-que-se-inscriban-en-este-nuevo-regimen-simplificado-de-confianza">¿Qué deben esperar las empresas que se inscriban en este nuevo Régimen Simplificado de Confianza?</h2>



<p>Los diversos panelistas sugieren a las empresas aprovechar el nuevo RESICO, ya que para empresas pequeñas y medianas pueden aprovecharlo para impulsar a sus empresas a un verdadero crecimiento.</p>



<p>Si bien el tope es de 3.5 millones de pesos. ¿qué pasa si tengo 3.6 mdp?, habrá que estar muy atentos de la evolución en los ingresos de las empresas, ya que ahora se convierte en el factor central de la fiscalización.</p>



<p>Se simplifican las cargas administrativas de declaraciones de avisos, desde la página del SAT los contribuyentes podrán llenar sus CFDIS. Pero las empresas deben tener mucho cuidado con esto, porque al mismo tiempo, la reforma propone severas implicaciones en los errores en el llenado. Si bien en un inicio parece sencillo, por ejemplo, el prellenado de declaraciones anuales, el llenado de CFDI se convierte en tema fundamental, al aumentar los montos de multa por el error en el llenado.&nbsp;</p>



<p>¿Qué debería evaluar alguien del RIF que quiere pasar al RESICO?</p>



<ul>
<li>Que analicen niveles de ingresos sobre 2019, no sobre 20 o 21, años atípicos a nivel económico.</li>



<li>Acumular los ingresos por asimilados y no exceder la cifra permitida.</li>



<li>Hay muchos comercios que por la naturaleza de sus acciones prefieren seguir gozando de las deducciones y mantenerse en RIF.</li>



<li>Muchas estrategias en las empresas son sobre pagos provisionales, bajos o estables, ahora la estrategia cambia al flujo de efectivo. RESICO mide sobre lo cobrado.</li>



<li>&nbsp;Todo lo relacionado con los documentos fiscales (pagos en efectivo, el control de los bancos), se vuelve fundamental en este nuevo Régimen.</li>



<li>Las empresas deben analizar en la balanza de cómo se realizan los pagos provisionales, pérdidas fiscales, para poder compararlo con el nuevo modelo.</li>



<li>La cuestión está en cómo han cambiado los ingresos en estos años, esto es muy complejo, y requiere del análisis de los contadores de las empresas, para identificar la situación en que se encuentran y ver si realmente tiene ventajas respecto a cómo se lleva a cabo la contabilidad en estos momentos.</li>



<li>Debes estar al corriente de tus obligaciones fiscales, estar inscrito al RFC, tener E-firma. No estar en el los supuestos del artículo 69-B de operaciones simuladas.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading" id="se-puede-cambiar-de-regimen">¿Se puede cambiar de régimen?</h2>



<p>Muchas veces la autoridad vigilará los ingresos, y si se supera, la autoridad tiene la facultad de hacerlo en automático Los ingresos se contabilizan hasta que sean efectivamente recibidos o pagados.</p>



<p>De igual manera, si existe incumplimiento de los contribuyentes, la autoridad podrá quitar al régimen de confianza y cambiarlo al RIF, o a otro régimen, donde las reglas de tributación son totalmente diferentes.</p>



<p>La conclusión de los especialistas es mantener la <a href="https://loftonsc.com/auditoria/fiscal/asesoria-fiscal/">asesoría fiscal</a> de los especialistas, ya que la autoridad promueve este nuevo Régimen Simplificado de Confianza como la forma más sencilla de tributar que se ha propuesto hasta ahora. Esto es verdad, pero las empresas deben cambiar la forma en que pagan sus impuestos, utilizan estrategias fiscales de deducciones, llenan sus comprobantes digitales y crear nuevos diseños con base en los ingresos efectivamente cobrados.&nbsp;</p>
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