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	<title>Transmitir activos &#8211; Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
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	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
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		<title>Transmitir activos y pasivos sin caer en la enajenación</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Lofton Servicios Integrales]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jun 2018 16:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Transmitir activos]]></category>
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<p>Una persona moral, residente en México que tributa conforme al Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), podrá transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente (EP), a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades*. Para ello, tendrá que:<br />
• Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas) en el extranjero.<br />
• Por ellas, genera EP dentro de un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.<br />
• Ya sea de intercambio de información, o uno de asistencia en el cobro de créditos fiscales.<br />
* Esto, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales conforme a la ficha de trámite 273/CFF.</p>
<p>Lo anterior, de acuerdo con la regla 2.1.54 de la Segunda Resolución de Modificaciones de la RMF para 2018, recientemente publicada en la página del SAT.</p>
<h4>Principales requisitos</h4>
<p>Los activos y pasivos afectos a la actividad del establecimiento permanente deben:<br />
• Ser transmitidos en su totalidad como consecuencia de una reestructuración corporativa entre empresas y negociaciones pertenecientes al mismo grupo.<br />
• Permanecer en propiedad directa de la adquirente, por al menos 3 años a partir de la autorización de transmisión y siempre que dichos activos hayan estado afectos a la actividad del EP por al menos 1 año antes de la solicitud. Asimismo, la adquirente deberá permanecer dentro del grupo los 3 ejercicios siguientes a aquel en el que se emita la autorización.</p>
<h4><strong>Además:</strong></h4>
<p>• Si su transmisión da lugar al pago de ISR en el extranjero por el ingreso correspondiente a la enajenación del mismo, quien enajene deberá renunciar expresamente a su acreditamiento en la solicitud correspondiente.<br />
• Que la adquirente realice a través del EP las mismas actividades que se realizaban antes de la solicitud de autorización y que éste haya tributado como tal en el país en el que se realizaron las actividades por mínimo 3 años anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.<br />
Además de todo esto, se deben considerar otras cuestiones contables y fiscales.</p>
<h3><strong>¡Toma nota!</strong></h3>
<p>Recordemos que el artículo 5 del Modelo Convenio de la OCDE establece que un EP implica un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, entre otros: sucursales, minas, talleres oficinas, fábricas y sedes de dirección. Cabe destacar las modificaciones que a raíz de BEPS ha sufrido esta figura.<br />
<strong>Si tienes duda acércate con nosotros.</strong></p>
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