Cumplimiento fiscal 2018 , el pasado 7 de febrero del presente año, el Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal de internet como versión anticipada la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y su anexo 1-A, la cual contempla la regla 2.1.28 que indica que las personas morales que hayan presentado declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, manifestando ingresos nominales o bien, la suma de estos en cantidad cero y que hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo, se emitirá opinión negativa del cumplimiento de obligaciones fiscales, exceptuando a las que tributen bajo el régimen del Capítulo VIII (De la opción de acumulación de ingresos por personas morales).

No obstante, para las personas morales que tributen en el título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta bajo los regímenes de los capítulos: VII de los coordinados, VIII del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras; el SAT emitirá opinión negativa cuando hayan presentado más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y hayan emitido CFDI de ingresos durante dicho periodo.

Cabe señalar que, la referida regla precisa que tendrá efectos a partir de 2017 y subsecuentes, hasta el año en que se solicite la opinión, sin que estos excedan cinco años, situación que se considera arbitraria por parte de la autoridad pues se está dando retroactividad de la norma en perjuicio de los contribuyentes.

¿Qué procede cuando el contribuyente no este conforme con la emisión de opinión negativa?

La regla dispone que el contribuyente podrá presentar aclaración a través de buzón tributario o mediante el portal del SAT, manifestando los motivos por los cuales no declaro los ingresos que se identificaron en los CFDI, adjuntando la información que considere pertinente.

Por lo que la autoridad, en un plazo de 6 días emitirá respuesta a dicha aclaración; en caso de que el contribuyente no haya logrado justificar porque no declaró la totalidad de sus ingresos, las referidas declaraciones se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de la opinión del cumplimiento.

Conclusión:

Por último, se establece que la opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo correcto de impuestos declarados o pagados.