¿Qué es el aviso de compensación?

La compensación de impuestos es una figura jurídica prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF), consistente en la disminución de un impuesto a cargo del contribuyente a cuenta de un saldo a favor que se tenga respecto a otro.

Recordemos que el aviso de compensación sirve para que las empresas puedan cumplir con la obligación de avisar a la autoridad que enteraron impuestos a cargo mediante compensación de las cantidades a tu favor de ISR, IVA, IEPS, entre otras.

El precepto antes señalado prevé que no procede la compensación de impuestos en los siguientes supuestos:

  • Que se haya solicitado devolución del saldo a favor
  • Cuando se configure la prescripción
  • En el caso de cantidades que hayan sido trasladadas de un impuesto a otro

¿La prescripción altera el aviso de compensación?

Si tenemos en cuenta que la prescripción es la pérdida del ejercicio de un derecho u obligación por el transcurso del tiempo; en materia fiscal, el artículo 22 del ordenamiento citado prevé que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal.

Para ello, debe considerarse lo previsto por el artículo 146 del CFF, que establece la prescripción del crédito fiscal en el plazo de 5 años, por tanto, tratándose de la devolución o compensaciones enteradas en exceso al fisco federal, debe considerarse el mismo plazo.

¿Qué pasa cuando se traslada la interrupción de este plazo para solicitudes de compensación?

Asimismo, el último precepto citado prevé la posibilidad de interrumpir el plazo señalado, con cada gestión de cobro por parte del acreedor, que lo haga saber al deudor, o bien, por el reconocimiento tácito o expreso de éste.

Mucha confusión ha generado, trasladar la interrupción de este plazo en el caso de las solicitudes de compensación y si la presentación del aviso correspondiente puede constituir o equipararse a una gestión de cobro.

Ya hay pronunciamientos al respecto por parte de la SCJN

Al respecto, y después de varios precedentes, recientemente nuestro alto tribunal se ha manifestado al respecto, a través de la Tesis: 2a./J. 28/2020 (10a.).

En ella determina que, de la interpretación de tales disposiciones, el aviso de compensación que realiza el contribuyente respecto de un saldo a favor constituye una gestión de cobro que interrumpe el plazo de prescripción, independientemente de su resultado, es decir, si procede o no dicha compensación.

Apoya esta consideración, el hecho de que, el acto fundamental que da lugar a la interrupción (ya sea por una solicitud de devolución, como lo prevé el numeral 22 del CFF) o bien, el aviso de compensación constituye la notificación del deudor respecto de la existencia de un adeudo fiscal cuyo pago se le requiere o se le solicita. 

Por tanto, cuando un contribuyente tiene un saldo a favor y presenta un aviso de compensación, la Corte ha resuelto que esto constituye una gestión de cobro tendente a hacer efectivo el saldo a favor, con el fin de extinguir la diversa obligación de pago que tiene a cargo por el propio fisco. 

Esto puede ser un beneficio para los contribuyentes

Esto es una buena noticia para los contribuyentes, pues recordemos que a partir del ejercicio fiscal 2019, se eliminó la conocida “compensación universal” que permitía restar a un impuesto a cargo, otro de diferente naturaleza a favor del contribuyente, esto, es, se podía compensar ISR contra el IVA debido.

Ante esto, presentar el aviso de compensación se puede hacer efectivo el saldo a favor sin que eso afecte los plazos de prescripción.

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Recuerda que la información oportuna es tu mejor arma para hacer valer tus derechos como contribuyente y evitar así, actos arbitrarios por parte de las autoridades fiscales.

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