Una de las principales inversiones que actualmente utilizan las compañías, sean personas físicas o morales, son los activos fijos.

Cuando una compañía decide enajenar uno o varios de sus activos fijos, ya sea por obsolescencia, necesidad de liquidez, u otras razones, se debe determinar si derivado de la enajenación se ha obtenido una pérdida o una utilidad, por lo que es indispensable realizar un adecuado tratamiento contable y fiscal para determinar el impacto en el negocio. 

Según el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), en el boletín C-6 “Propiedades, planta y Equipo”, un activo fijo se define como “bienes tangibles que posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios”.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en el artículo 32 define que un activo fijo es “el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente o por el transcurso del tiempo”. 

Ambas definiciones coinciden en el énfasis que son bienes tangibles que deben ser utilizados para la actividad de la empresa y no para enajenarlos. Sin embargo, como se mencionaba anteriormente, una compañía puede enajenar dichos activos y para ello, es de suma importancia tomar en cuenta el tratamiento contable y fiscal durante y después de determinar si hubo una ganancia o pérdida.

Elementos para calcular utilidad o pérdida

Debemos tener presente que la enajenación de activos fijos dependerá de las condiciones específicas del mismo, ya que cada activo, por su propia naturaleza, tendrá variables en función de condiciones intrínsecas y externas. Sin embargo, es posible utilizar criterios guías que nos permitan realizar cálculos con el fin de prever dichas transacciones. Por ellos siempre debemos considerar datos como:

  • Descripción del activo
  • Fecha de adquisición
  • Inicio de uso
  • Monto original de inversión
  • Porcentaje de depreciación
  • Fecha de venta
  • Precio de venta

Ganancia por enajenación

La ganancia podemos entenderla como la diferencia entre el precio de enajenación y el monto original de la inversión deducible, disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto.

El artículo 18 de la LISR nos menciona que la ganancia obtenida por la enajenación de los activos fijos deberá considerarse como un ingreso acumulable.

Artículo 18. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Por ello en Lofton te ayudamos a que identifiques activos que te puedan generar un ingreso adicional, apegados en todo momento la normatividad contable y fiscal. Sabemos que cada cliente tiene necesidades específicas, por lo que te garantizamos una atención personalizada de acuerdo con tus necesidades. 

C.P. Christian Castillo Rodríguez