El pasado 20 de diciembre de 2017, fue aprobada en Estados Unidos de América, la reforma fiscal propuesta por el presidente Donald Trump, destacando la disminución del impuesto corporativo de un 35 a 21%, con la visión de incrementar la tasa de crecimiento económico en dicho país, así como atraer inversiones del extranjero. Ante dicha situación surge el cuestionamiento: ¿Estados Unidos se considerará un Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE) conocido también como paraíso fiscal ?

En principio, los países con un REFIPRE, son aquellos territorios o estados que se caracterizan por la nula o mínima tasa de tributación, esto muchas veces con la finalidad de atraer inversiones extranjeras.

Por lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), se ha pronunciado al respecto, implementando medidas para eliminar los regímenes fiscales preferentes mediante la aplicación de reglas y tratados, o al menos hacerlos más transparentes.

Respecto a la legislación mexicana, en la ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se consideran ingresos sujetos a REFIPRE, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se pagaría en México, es decir, una tasa inferior al 22.5%, esto de conformidad con el artículo 176, párrafo tercero de la ley referida.

Se considera que están sujetos al pago del impuesto los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyos ingresos sujetos a REFIPRES, sean en efectivo, bienes, servicios o en crédito, que obtengan a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.

Paraísos fiscales en el contexto internacional

La OCDE pronunció una serie de criterios para poder determinar si las jurisdicciones se podrían considerar como paraísos fiscales:

  1. No hay pago de impuestos o éste es mínimo.
  2. Existe una ausencia de transparencia.
  3. Las leyes o prácticas administrativas que evitan el intercambio efectivo de información para propósitos fiscales con otros gobiernos sobre contribuyentes beneficiados por la ausencia de gravámenes o de la tributación mínima.
  4. Hay una ausencia de requerimientos para demostrar que la actividad sea sustancial.

No se pretende regular las tasas impositivas de cada uno de los países o cómo deben estructurar su sistema tributario,  por lo contrario, persiguen una competencia justa y minimizar las distorsiones impositivas inducidas para beneficio de algunos cuantos.

CONCLUSIÓN

  • Se puede concluir que, sí se considerará a EUA como paraíso fiscal, al amparo de nuestra legislación.
  • Después de la aprobación a la reforma fiscal de EUA, ha habido pronunciamientos de que México debe disminuir su ISR para lograr competitividad, así como incrementar las tasas de impuestos indirectos, así como las tasas a de impuesto a personas físicas; sin embargo, se considera que el disminuir la tasa de ISR en nuestro país, ocasionaría una afectación a las finanzas públicas, además de un menoscabo en la economía en la mayoría de la población con los incrementos que surgirían, por lo que se estima pertinente que el gobierno mexicano cree servicios públicos de calidad, estímulos que atraigan la inversión.