Un tema relacionado al pago de servicios por trabajos asimilados es el relacionado a cuándo reportar a las autoridades fiscales el concepto de este pago y si debe ser el mismo a cuando efectivamente se realiza el pago al trabajador.

Este tema ha sido abordado por las autoridades fiscales, ya que un trabajador por asimilados, al prestar un servicio independiente, no recibe su salario de manera periódica como un trabajador normal.

También debemos tener en cuenta que un trabajador por salarios asimilados tiene una relación laboral y tributaria diferente:

  • Presta un servicio independiente
  • No hay subordinación
  • Cobra un honorario y no un sueldo
  • Carece un horario fijo
  • No realizar el trabajo de forma permanente y continua en un lugar

Ante esta situación, ¿cuándo deben los patrones expedir el CFDI por concepto de nómina y retenciones? ¿Antes o después de haber pagado los salarios asimilados?

Para responder la pregunta la SHCP y el SAT han precisado estos detalles en la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF 2022), en particular la regla 2.7.5.1, “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores”.

Sobre la obligación de expedir comprobantes fiscales

La RMF 2022 publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2021 establece la regla 2.7.5.1 que tiene efectos en el artículo 29 fr., IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el artículo 27 fr. XVIII y 99 fr. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Respecto el artículo 29 del CFF, es el que establece las diversas obligaciones para expedir comprobantes digitales señalando las actividades, los ingresos, así como las retenciones.

La fracción IV del citado artículo indica que se debe remitir el comprobante fiscal al SAT antes de ser expedido, para que verifique los requisitos generales que deberá contener el CFDI:

  1. El RFC, nombre o razón social de quien expide y del receptor
  2. Folio y sello del SAT
  3. Sello digital de quien expide
  4. Lugar y fecha de expedición
  5. Código postal del domicilio fiscal del receptor

Por su parte, el artículo 27 y de la LISR está relacionados las deducciones de impuestos autorizadas, en este caso, se reúnan los requisitos para las deducciones de IVA.

Finalmente, el artículo 99 de la LISR establece los requisitos que deben vigilarse por parte de los patrones al momento de realizar las erogaciones a los trabajadores:

  • Efectuar las retenciones
  • Calcular el impuesto anual
  • Expedir y entregar comprobantes con los conceptos de pago, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago.

La regla 2.7.5.1 expedición y entrega de CFDI por remuneraciones

Para mayor comprensión de la regla 2.7.5.1 señala entonces que:

”los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos[…]”

Los plazos descritos serán en función del número de trabajadores que el patrón tenga bajo esta modalidad y se distribuye como sigue:

No. de trabajadores o asimiladosDías hábiles
de 1 a 1503
de 51 a 1005
de 101 a 3007
de 301 a 5009
más de 50011
FUENTE: DOF 27 diciembre de 2021

Entonces la regla 2.7.5.1 señala que se deberán expedir y entregar (¿a quién?) los comprobantes fiscales en la fecha en que efectivamente se realizó el pago de las remuneraciones.

Si el periodo en que el trabajador presta sus servicios es menor a un mes, el patrón tendrá la posibilidad de expedir un solo CFDI mensual, y de igual manera se expedirá en el mes en que haya sido pagado el salario, incorporando el complemento de nómina correspondiente por cada uno de los pagos que se realizaron durante el mes y estos deberán estar debidamente requisitados.

Lo mismo aplicará en casos de separación o sentencias judiciales, tendrá como plazo el último día del mes en que se haya realizado la erogación.

Soluciones Lofton

En Lofton contamos con los especialistas en Contabilidad, Asesoría Fiscal y Nóminas que pueden ayudarte a realizar el cálculo de impuestos correspondiente a tus trabajadores de planta o a aquellos por salarios asimilados, cuidando la observancia y el debido cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, como es la regla 2.7.5.1 y otras más.

Nuestra asesoría fiscal y maquila de nómina tienen un enfoque centrado en el cumplimiento y la prevención de riesgos para los patrones en el correcto cálculo y pago de impuestos.

Contáctanos.