El pasado 8 de septiembre el Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conocido comúnmente como Reforma Fiscal 2022, conformado por:

  • Los Criterios Generales de Política Económica. Donde se establecen los lineamientos y prospecciones de las principales variables macroeconómicas para 2022.
  • El Presupuesto de Egresos de la Federación. Un estimado del ejercicio y control del gasto público federal.
  • La Miscelánea Fiscal 2022. El conjunto de reformas a los diversos ordenamientos fiscales.

En esta entrega sobre Reformas Fiscales 2022, hablaremos de los cambios relacionados al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual ya fue aprobado por el poder Legislativo.

Nos centraremos en los cambios más relevantes desde un enfoque empresarial, es decir, aquellos cambios que tendrán impacto en la operación de las empresas. 

Código Fiscal de la Federación

Residencia en México (Art. 9)

El artículo en cuestión señala los requisitos para que una persona sea considerada como residente en territorio nacional, tanto para personas físicas y morales.

Para la Reforma fiscal 2022 la modificación propuso y estableció que la condición de residentes en México no se perderá si la persona no acredita el cambio o no presenta el aviso de cambio de residencia; y quienes acrediten nueva residencia fiscal, el plazo sea de cinco años para determinar las contribuciones o aprovechamientos respectivos.

Suspensión de plazos por causa de fuerza mayor (Art. 12)

Se especifica la facultad de las autoridades fiscales para suspender plazos fiscales relativos al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades en caso de fuerza mayor o eventos considerados como fortuitos. 

Comprobantes fiscales en operaciones con público en general (Art. 14, párrafo 2°)

Se elimina la referencia de los llamados comprobantes simplificados, ya que fueron sustituidos por los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) mediante el RFC.

Fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios (Art. 14-B)

Se hace un ajuste en la redacción de este artículo con la finalidad de clarificar que la transmisión que debe realizarse en una escisión de una sociedad es la del capital social, con el fin de que esta ruptura no se considere como una enajenación; práctica detectada por algunos contribuyentes con el fin de eludir contribuciones.

De igual modo se establece que, cuando la autoridad lleve a cabo sus facultades de comprobación y detecte que la fusión o escisión de una empresa carece de razón de negocio, deberá aplicar la autoridad las consecuencias fiscales correspondientes por la enajenación.

El derecho a la imagen en el tratamiento fiscal de regalías (art. 15-B) 

Dentro de la concesión, uso y goce de derechos de autor, que se considere el derecho a la imagen, así como sucede con las obras literarias, científicas o artísticas.

FIEL y sellos digitales de personas morales en situación irregular (Art. 17-D)

En la Reforma fiscal 2022 se propone la adición de un párrafo sexto al artículo en cuestión para negar el uso de la FIEL o CSD cuando la autoridad fiscal detecte que un socio o accionista que cuente con el control efectivo de la persona moral que quiera realizar un trámite y se ubique dentro de los supuestos del artículo 17-H (cuando los CSD quedan sin efecto), y del artículo 69 y principalmente, que no haya corregido su situación fiscal. 

Cancelación de sellos digitales (Art. 17-H)

Cuando la aclaración de sello digital tiene como finalidad que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal cuando sus sellos digitales han sido cancelados, los contribuyentes cuentan con distintas instancias para aportar las pruebas necesarias.

En este caso, se reforma el séptimo párrafo y se adiciona el octavo para precisar que, una vez agotados los procedimientos contemplados en el artículo 17-H Bis, 69-B y 69-B bis, la autoridad únicamente notificará una resolución relativa a la cancelación de CSD dentro de los plazos establecidos. Bajo este supuesto, los contribuyentes podrán llevar a cabo un procedimiento, pero para obtener un nuevo certificado. 

Nuevo régimen de la LISR (Art. 17-H bis)

Se incorpora un segundo párrafo a la fr. I del artículo en comento que establecen los supuestos de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de la LISR, cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, del impuesto o la declaración anual.

Restricción temporal de CSD por obstaculizar verificación fiscal (Art. 17-H bis)

Se adiciona el segundo párrafo de la fr. III que permite a la autoridad restringir el uso de CSD a contribuyentes que reincidentemente obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación, para, supuestamente, “incentivar” el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Acreditamiento de la materialidad en comprobantes fiscales (17-H bis, 69-B)

Se modifica la fr. V para brindar mayores facultades a la autoridad de restringir CSD sin que deba existir procedimiento contra el 69-B, con el fin de que la autoridad corregir su situación fiscal de manera temprana. 

Cancelaciones adicionales a comprobantes digitales (Art. 17-H bis)

Se reforma la fr. VII para que la autoridad pueda restringir el uso de CSD cuando detecte inconsistencias respecto de las actividades manifestadas en las declaraciones de pagos provisionales o informativas contra la información con que cuente el SAT.

Cambio en plazos para contestación de requerimientos (Art. 17-H bis)

Se reformó el quinto párrafo que establece que un contribuyente que no conteste o atienda un requerimiento de la autoridad continuará corriendo el plazo corriendo el plazo de 40 días (al que se refiere el segundo párrafo de éste) y por consecuencia se cancelará el uso de CSD de nuevo.

Procedimientos de aclaración (Art. 17-H bis)

Se adiciona el séptimo párrafo que establece que cuando la autoridad fiscal emita una resolución definitiva, el contribuyente podrá llevar a cabo un procedimiento, siempre y cuando corrija previamente, dicha situación fiscal ya emitida.

Nuevos medios de verificación (Art. 17-I)

Se reforma el artículo para establecer que los mecanismos de verificación serán determinados mediante las reglas de carácter general que permitan la inclusión de nuevas tecnologías que permitan la validación de documentos.

Cómputo de plazos de las autoridades fiscales para devolución de saldos a favor (Art. 22)

Se modifica el párrafo séptimo para señalar expresamente que entre el periodo de entre la emisión de un requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal y la atención de uno segundo que el contribuyente solicite, no se computa este plazo dentro de los 40 días para las devoluciones de saldo a favor.

Facultades de comprobación en devoluciones (Art. 22-D fr. VII)

En la Reforma fiscal 2022 se modifican y reordenan las fr. VI y VII del artículo 22 del CFF, en un afán de la autoridad en aclarar con más precisión el momento en que concluyen las facultades de comprobación de la autoridad, para que el contribuyente pueda, si así lo considera, desvirtuar las observaciones de la autoridad fiscal.

Autocorrección con saldos a favor (Art. 23)

Se adicionan varios párrafos al precepto para establecer opciones para que los contribuyentes puedan corregir su situación fiscal mediante la aplicación de saldos a favor con los que cuente el contribuyente, así como también se establecen los montos que podrán ser aplicables bajo esta nueva figura.

Estímulos fiscales (Art. 25 y 25-A)

Se modifica el primer párrafo del art. 25 y el tercer y cuarto del 25-A para especificar el plazo para la aplicación de los estímulos fiscales y precisar que se compute por ejercicios fiscales completos, tanto para personas físicas y morales.

Con información de la Secretaría de Hacienda