Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 con todas las modificaciones a los diversos ordenamientos fiscales. En este blog abordaremos las modificaciones relacionadas al concepto de precios de transferencia, en particular, la información de las “Nuevas consultas en materia de precios de trasferencia”. Sigue leyendo y conoce todos los detalles.

¿Qué son los precios de transferencia?

Como señalamos en nuestro blog sobre precios de transferencia, son un concepto que permite a las autoridades fiscales de diversos países, revisar y objetar el valor de los bienes y servicios que se fijan. Lo anterior con la finalidad de:

  • Abatir impuestos directos
  • Trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva menor o en su caso extremo, libre de gravámenes.

Es decir, los precios de transferencia son los valores fijados en las operaciones internacionales entre personas morales vinculadas fiscalmente.

¿Qué se entiende por Partes relacionadas?

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se establece que son partes relacionadas cuando:

  1. Una empresa de un Estado contratante, participe directa o indirectamente en la dirección; el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante;
  2. Dichas personas participan directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante.

En el caso de la legislación mexicana, se regula a través del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúo sus operaciones, utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos aceptados por la OCDE para determinar tales precios.

A su vez, el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando se presente la documentación necesaria, con el fin de evitar la doble tributación.

Miscelánea Fiscal 2023 “Consultas en materia de precios de transferencia”

La Miscelánea Fiscal 2023 en su apartado 2.9.8 establece que los contribuyentes que realicen consultas en materia de precios de transferencia deberán realizarse conforme al trámite 102/CFF, contenido en el Anexo 1-A.

Esto implica que si las autoridades fiscales consideran que la información proporcionada por los contribuyentes, en materia de precios de transferencia, es insuficiente, incompleta, irregular o inconsistente, la propia autoridad podrá solicitar la Consulta en materia de precios de transferencia, con el objetivo de verificar y conocer las actividades que realizan los residentes en el extranjero relacionados con el contribuyente.

Esta consulta también sirve para que la autoridad pueda corroborar la información y documentos proporcionados por el propio contribuyente, conocer los activos y riesgos derivados de la operación; incluso la autoridad podrá analizar los métodos propuestos por los contribuyentes que utilicen para determinar los precios de transferencia o los montos de contraprestación celebrados con las partes relacionadas.

En suma, y como lo establece textualmente el apartado 2.98 de la Miscelánea Fiscal 2023, será con el fin de:  

“estar en condiciones de resolver las consultas a que se refiere el artículo 34-A del CFF, podrán realizar un análisis funcional como parte de los procesos de estudio y evaluación de la información, datos y documentación presentados, a efecto de identificar y precisar las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos en las operaciones objeto de la consulta.”

RMF 2023

¿Cómo realizará la autoridad Consulta en materia de precios de transferencia?

Según el propio documento de la Miscelánea fiscal 2023 la Consulta y el análisis funcional se realizará en el domicilio fiscal del contribuyente, así como en establecimientos, locales y lugares de almacenamiento de mercancías.

Se obtendrán datos, información y documentación adicionales a los proporcionados por el contribuyente, que sean relevantes para la autoridad, todas relacionadas a validad la metodología, así como para corroborar, evaluar y calificar, la veracidad y congruencia de la información, datos y documentación presentados por el contribuyente, con los que pretenda probar los hechos, circunstancias y elementos, sustantivos y técnicos involucrados en su consulta.

Sobre el actuar de la autoridad

Las autoridades fiscales deberán apegarse a las normas de los distintos ordenamientos legales, así como lo establecido en el apartado 2.9.8 de esta Miscelánea, en su actuar, bajo los siguientes principios:

  1. Hacer de conocimiento al contribuyente la solicitud para realizar el análisis funcional, vía Buzón tributario, argumentando fehacientemente las razones para realizarlo, el objetivo de las sesiones, el lugar y periodo de realización. El contribuyente deberá confirmar su realización dentro de los tres días siguientes de haber recibido la notificación.
    • En cada sesión del análisis, las autoridades deberán consignar en minuta los datos siguientes:
    • Datos generales del contribuyente y representante legal
    • Nombres, identificación y puesto de funcionarios públicos presentes
    • Relatoría de los hechos y manifestaciones, listas de información y documentación adicional presentada
    • Los acuerdos y compromisos contraídos para la continuidad y seguimiento del análisis, referidos exclusivamente a la información de las partes relacionadas
  2. Firma de conformidad de la minuta realizada en cada sesión.
  3. La autoridad cuenta con un plazo máximo de 10 días para concluir el análisis funcional.
  4. Si por causas ajenas al procedimiento, o negativa del contribuyente a realizar el análisis, las autoridades fiscales levantarán el acta circunstancia y continuarán con el trámite de la consulta.
  5. Las autoridades tributarias únicamente podrán solicitar información relaciona la consulta formulada, que puede incluir, entre otros, inspecciones oculares, entrevistas y mesas de trabajo con el personal del contribuyente vinculado con las operaciones con partes relacionadas.
  6. El análisis funcional y la consulta en materia de Precios de transferencia, en ningún momento se considera el inicio de facultades de comprobación

En posteriores blogs, continuaremos con el análisis de los aspectos más relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, en especial los que tienen impactos en las empresas.

Continua atento a nuestras publicaciones.

Enlaces relacionados:

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