Hasta el pasado 22 de Abril la regla te permitía colocar como método de pago PUE “Pago en una sola Exhibición” si se conocían los datos del pago y este se realizaba antes del día 17 del mes siguiente. Hoy la regla te cita lo siguiente:

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1.  Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3.  Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Es importante mencionar que los pagos realizados en forma distinta a la que se señalo en el CFDI, el contribuyente tendrá que cancelar el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

Y en aquellos casos en que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el ultimo día del mes en que se expidió el comprobante, el contribuyente cancelara el CFDI emitido y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda con conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.

En conclusión, todos los contribuyentes deberán tener mucho cuidado en la emisión y recepción CFDI y complementos de pagos, respetando los lineamientos establecidos y fechas en que se deben expedir, para no caer en posibles multas o mas aun en deducciones no procedentes.

En Lofton te asesoramos y nos ponemos a tus órdenes.

C.P. Christian Castillo Rodríguez.

C.P. Abraham Manzanero Umbral.