El pasado 16 de junio de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, una resolución de carácter general emitida por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a través de la cual, se condona parcialmente el pago del Impuesto Predial, así como el 100% de los accesorios que se indican.

Esta resolución va dirigida a las personas físicas y morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero.

Ahora bien, en términos de esta resolución, se condona el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres del ejercicio fiscal 2020 por incumplimiento en el pago del impuesto, siempre que el contribuyente pague la suerte principal del Impuesto por esos primeros tres bimestres.

Asimismo, la resolución establece la condonación del 5% del pago del impuesto referido, del cuarto bimestre del presente ejercicio, así como aquellos que realicen el pago anticipado de los siguientes dos bimestres, esto es, el quinto y sexto bimestres del ejercicio 2020, si se pagan de forma simultánea al cuarto bimestre.

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¿Por qué la condonación del impuesto predial?

La condonación hecha por el GCDMX atiende a la baja obtención de ingresos de los contribuyentes, con motivo de la suspensión de actividades, por lo que, pensar en un pago anticipado resulta un tanto difícil, sin embargo, cabe la posibilidad de que algunos contribuyentes tengan esa oportunidad y logren ahorrarse un poco del impuesto predial que les toca pagar.

Por otro lado, cabe señalar que, si los créditos correspondientes de los bimestres adeudados actualmente se encontrasen impugnados por cualquier medio de defensa, para poder gozar de esta condonación parcial, el contribuyente deberá desistirse del recurso o juicio y en consecuencia deberá presentar ante la autoridad fiscal, copia certificada del escrito relativo y el acuerdo recaído al mismo.

Finalmente, este beneficio fiscal no podrá acumularse con algún otro beneficio previsto en el Código Fiscal respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal.

Esta resolución estará vigente desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020, plazo a tomar en consideración puesto que, solo durante dicho plazo los contribuyentes podrán ejercer la condonación prevista.

¿Es realmente un beneficio o exención fiscal?

Cabe hacer mención, que esta resolución fue emitida con base en el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, numeral que concede al titular de la Jefatura de Gobierno la prerrogativa de emitir Resoluciones de Carácter General, para efectos de condonar total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios por diversas circunstancias, entre ellas, una epidemia.

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Tan es así, que en la multicitada resolución se expresa el artículo comentado en aras de establecer estímulos y facilidades, con el fin de aligerar los problemas económicos que enfrenta la ciudadanía capitalina, con motivo de la emergencia sanitaria que en la actualidad afecta a la Ciudad como el lugar de mayores contagios a nivel nacional.

Este es un claro ejemplo de la viabilidad de conceder beneficios fiscales para hacer frente a las dificultades de la economía en estos tiempos de contingencia, pues si bien, no se condona de forma definitiva el impuesto predial, se considera un buen estímulo la condonación de los recargos, multas y gastos de ejecución, que cabe hacer mención, los porcentajes de éstos son altos.

Asimismo, queda evidenciada una vez más, la inactividad del Gobierno Federal que no se ha preocupado por visualizar la realidad de todos los contribuyentes afectados por la contingencia y que a pesar de tener la facultad de condonar o prorrogar el pago de contribuciones a nivel federal conforme al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, no lo ha hecho.

Lic. Karla Valeria Hernández Castro