<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
	<atom:link href="https://loftonsc.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://loftonsc.com</link>
	<description>Nuestros servicios de auditoría detectan y previenen situaciones de riesgo en las empresas a través estrategias fiscales, financieras y operativas</description>
	<lastBuildDate>Wed, 22 Apr 2026 01:27:33 +0000</lastBuildDate>
	<language>es-MX</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.3.8</generator>

<image>
	<url>https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2018/03/cropped-logo_lofton_512-32x32.png</url>
	<title>Lofton Servicios Integrales | Despacho Contable y Jurídico</title>
	<link>https://loftonsc.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Inspecciones STPS 2026: cómo pasar de lo reactivo a lo preventivo</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-laboral/inspecciones-stps-2026-como-pasar-de-lo-reactivo-a-lo-preventivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Apr 2026 01:27:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jurídico laboral]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento laboral empresas México]]></category>
		<category><![CDATA[inspecciones stps 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Multas STPS]]></category>
		<category><![CDATA[Qué revisa la STPS en una inspección]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30681</guid>

					<description><![CDATA[Las inspecciones de la STPS en 2026 son más técnicas y las multas más altas. Descubre qué revisa la autoridad, cuánto puede costar no estar preparado y qué acciones concretas puede tomar tu empresa hoy para llegar a una inspección con orden y certeza.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hay dos tipos de empresas cuando llega una inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): las que la reciben con orden y las que la reciben con urgencia.</p>



<p>La diferencia no está en el tamaño de la empresa ni en el sector. Está en si el cumplimiento laboral es una práctica continua o un ejercicio que se activa cuando ya hay una notificación encima.</p>



<p>En 2026, esa distinción importa más que nunca. Las inspecciones son más frecuentes, más técnicas y tienen consecuencias más costosas. Y aplican a cualquier empresa que tenga trabajadores, independientemente de si presta o contrata servicios especializados bajo el esquema REPSE.</p>



<p>En este artículo buscamos que entiendas qué revisa la STPS, qué puede costar no estar preparado y qué acciones concretas puede tomar tu empresa hoy para pasar de un enfoque reactivo a uno preventivo.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" fetchpriority="high" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30683" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/inspecciones-STPS-2026-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ha cambiado en las inspecciones STPS 2026?</strong></h2>



<p>A finales de 2025, la STPS publicó el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, que amplía el alcance de las revisiones en materia de servicios especializados y establece una metodología más rigurosa para identificar posibles incumplimientos. Aunque el protocolo surge del contexto del REPSE y los servicios especializados, su impacto en términos de rigor técnico, cruce de información entre autoridades y exigencia documental se extiende a toda empresa sujeta a inspección laboral.</p>



<p>El cambio más relevante no es solo de forma, sino de fondo: un inspector ya no se conforma con ver que tienes una carpeta con documentos. Verifica que esos documentos sean coherentes con lo que ocurre realmente en el centro de trabajo. Que los contratos reflejen la relación laboral real. Que los registros de asistencia coincidan con la nómina. Que la capacitación documentada corresponda a cursos efectivamente impartidos.</p>



<p>Además, el protocolo refuerza el intercambio de información entre la STPS, el SAT, el IMSS e Infonavit para detectar inconsistencias en nómina, cuotas, contratos y registros. En términos prácticos: una inconsistencia detectada en una inspección laboral puede detonar revisiones en otros frentes. El cumplimiento laboral y el cumplimiento fiscal ya no son mundos separados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué revisa la STPS en una inspección?</strong></h2>



<p>Las inspecciones pueden ser ordinarias, programadas dentro del programa anual de vigilancia, o extraordinarias, detonadas por denuncias de trabajadores, accidentes graves o solicitudes específicas. En cualquier caso, los elementos que se revisan son consistentes y aplican a prácticamente cualquier empresa con personal.</p>



<ul>
<li><strong>Condiciones generales de trabajo.</strong> Contratos individuales actualizados conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), recibos de nómina timbrados correctamente, control de asistencia con registros reales de jornada, horarios, descansos y horas extra, y evidencia del pago correcto de prestaciones: aguinaldo, prima vacacional y Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).</li>



<li><strong>Capacitación y adiestramiento.</strong> No basta con haber capacitado al personal. La STPS verifica que existan planes y programas registrados (DC-2), constancias de habilidades laborales (DC-3) firmadas y actualizadas, y listas de asistencia que demuestren continuidad. Capacitar sin evidenciar equivale, en términos prácticos, a no haber capacitado.</li>



<li><strong>Seguridad e higiene.</strong> Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables al giro de la empresa, particularmente la NOM-035-STPS-2018 sobre factores de riesgo psicosocial y la NOM-037-STPS-2023 sobre teletrabajo. También se revisan diagnósticos de riesgo, comisiones mixtas de seguridad e higiene y el Reglamento Interior de Trabajo actualizado y registrado.</li>



<li><strong>Subcontratación y REPSE.</strong> Si tu empresa presta o contrata servicios especializados, la STPS verifica la vigencia del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), la consistencia entre contratos, nóminas y registros de personal, y el cumplimiento de las declaraciones informativas ante el IMSS (ICSOE) e Infonavit (SISUB). Si tu empresa no opera bajo este esquema, este punto no aplica, pero los anteriores sí.</li>
</ul>



<p><strong>¿Cuánto puede costar no estar preparado?</strong></p>



<p>Desde el 1 de febrero de 2026, con el ajuste del 3.6% a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que quedó en $117.31 pesos, las multas laborales pueden alcanzar hasta 5.8 millones de pesos, dependiendo de la gravedad, la reincidencia y el número de trabajadores afectados.</p>



<p>Algunos montos concretos establecidos en la LFT para 2026:</p>



<ul>
<li>No respetar jornada laboral o vacaciones: de $5,865 a $29,327 pesos.&nbsp;</li>



<li>Falta de reparto de utilidades (PTU): de $29,327 a $586,550 pesos.&nbsp;</li>



<li>Incumplir normas de seguridad y salud en el trabajo: de $29,327 a $586,550 pesos.&nbsp;</li>



<li>Discriminación, acoso u hostigamiento laboral: de $29,327 a $586,550 pesos.&nbsp;</li>



<li>Impedir una inspección laboral: de $29,327 a $586,550 pesos.&nbsp;</li>



<li>Subcontratación ilegal: de $234,620 a $5,865,500 pesos.</li>
</ul>



<p>Hay un elemento que multiplica estos montos de forma significativa: el artículo 992 de la LFT establece que en caso de reincidencia la multa se duplica, y cuando un solo acto u omisión afecta a varios trabajadores, la sanción se impone por cada trabajador afectado.</p>



<p>Una infracción que en papel parece manejable puede convertirse en un problema financiero mayor si involucra a varios colaboradores o si la empresa ya tuvo observaciones previas sobre el mismo tema.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El error más común: prepararse cuando ya llegó la inspección</strong></h2>



<p>Uno de los problemas más frecuentes es la preparación reactiva: el intento de generar expedientes una vez que se ha recibido la notificación de inspección, lo cual deja brechas de trazabilidad evidentes ante un inspector técnico.</p>



<p>Armar un expediente en 24 horas es posible. Demostrar que ese expediente refleja una práctica real y continua, no lo es. Y los inspectores de 2026 están entrenados precisamente para detectar esa diferencia.</p>



<p>El otro error frecuente es confundir tener formatos con tener evidencia. Un formato impreso sin firmas, sin fechas y sin continuidad no es evidencia de cumplimiento. Es un documento que genera más preguntas que respuestas.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Lo que puede hacer tu empresa hoy</strong></h2>



<p>El enfoque preventivo no requiere una transformación inmediata. Requiere orden, consistencia y la disciplina de mantener ciertos elementos actualizados de forma permanente.</p>



<p><strong>Auditoría interna previa.</strong> Revisar el estado actual del cumplimiento antes de que llegue la STPS: contratos, nómina, registros de asistencia, constancias de capacitación, comisiones mixtas y documentación de seguridad e higiene. Identificar las brechas con tiempo suficiente para corregirlas.</p>



<p><strong>Expediente de cumplimiento listo.</strong> Tener organizada y accesible la documentación crítica: contratos individuales vigentes, CFDIs de nómina, DC-3 firmados, actas de comisiones mixtas, análisis de riesgo por puesto, Reglamento Interior de Trabajo depositado y comprobantes de pago al IMSS e Infonavit.</p>



<p><strong>Consistencia entre documentos y operación.</strong> Verificar que lo que dicen los registros de asistencia coincida con la nómina, que los contratos reflejen la relación laboral real y que la capacitación documentada corresponda a cursos efectivamente impartidos con asistencia verificable.</p>



<p><strong>Atención inmediata a comunicados y requerimientos.</strong> Cuando la STPS envía una carta invitación o un requerimiento previo a una inspección, atenderlo a tiempo y con asesoría adecuada puede ser la diferencia entre corregir con orden y enfrentar un procedimiento más grave.</p>



<p>Las empresas que atienden bien una inspección de la STPS no lo hacen porque tuvieron suerte. Lo hacen porque mantienen su documentación en orden, sus procesos alineados con la normativa y sus áreas coordinadas de forma permanente.</p>



<p>En 2026, con más inspecciones, protocolos más técnicos y multas más altas, el costo de no estar preparado es demasiado concreto como para dejarlo al azar.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas que quieren exactamente eso: pasar de resolver inspecciones a no necesitar resolverlas. Si quieres saber en qué estado está tu empresa en materia de cumplimiento laboral, podemos hacer un diagnóstico preventivo y decirte con claridad qué requiere atención antes de que llegue la autoridad.</p>



<p>Porque la diferencia entre una inspección controlada y una que se convierte en un problema casi siempre está en lo que hiciste antes de recibirla.</p>



<p><a href="https://loftonsc.com/contacto-lofton/" data-type="page" data-id="30469">Contáctanos</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La UIF puede bloquear tus cuentas bancarias sin orden judicial. SCJN lo ratifica</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/la-uif-puede-bloquear-tus-cuentas-bancarias-sin-orden-judicial-scjn-lo-ratifica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Apr 2026 20:18:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SCJN UIF cuentas bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[UIF bloqueo cuentas bancarias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30672</guid>

					<description><![CDATA[La SCJN ratificó las facultades de la UIF para bloquear cuentas bancarias sin orden judicial. Conoce los factores que exponen a tu empresa y cómo prevenirlos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó algo que muchos empresarios desconocían, o preferían ignorar, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene facultades para bloquear cuentas bancarias de forma inmediata, sin necesidad de una orden judicial, cuando existen indicios de operaciones vinculadas con el financiamiento al terrorismo o el lavado de dinero.</p>



<p>No es una amenaza hipotética. Es una realidad jurídica vigente. Pero lo más preocupante es que miles de empresas operan hoy con niveles de riesgo que no conocen, con brechas en su documentación, inconsistencias entre sus registros fiscales y sus flujos reales, o vínculos con terceros que podrían detonar una alerta. Y cuando la UIF actúa, lo hace de forma preventiva, sin previo aviso, sin derecho a réplica inmediata.</p>



<p>Si quieres saber si tu empresa podría estar en riesgo, este artículo es para ti.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30677" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/bloque-de-tu-cuenta-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué facultades tiene la UIF y por qué importa este fallo?</h2>



<p>La UIF es la autoridad en México responsable de recibir, analizar y diseminar información financiera para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Sus atribuciones están establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (mejor conocida como Ley Antilavado).</p>



<p>Lo que ratificó la SCJN es que, cuando la UIF detecta indicios suficientes de que una cuenta está relacionada con estos delitos, puede ordenar su bloqueo de forma inmediata como medida preventiva, sin que un juez lo autorice previamente.</p>



<p>¿Qué significa esto en la práctica? Que si un algoritmo de inteligencia financiera, un aviso de una institución bancaria o una denuncia activa una alerta sobre tu empresa, tus cuentas pueden quedar inmovilizadas mientras la autoridad investiga. Sin acceso a tu dinero. Sin poder pagar nómina. Sin capacidad de operar.</p>



<p>Y lo más crítico: <strong>las empresas con operaciones mal documentadas, inconsistencias fiscales o vínculos con proveedores en listas negras son las más vulnerables</strong>, aunque nunca hayan tenido la intención de cometer un ilícito.</p>



<h2 class="wp-block-heading">5 factores que pueden poner en riesgo las cuentas de tu empresa</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1. Operaciones sin sustancia económica real</h3>



<p>El SAT y la UIF han sofisticado sus modelos de análisis, y pueden detectan patrones: facturas que no corresponden a entregas reales, contratos sin evidencia operativa, pagos que no tienen lógica de negocio.</p>



<p>Si tus transacciones no tienen una razón de negocio clara, documentada y demostrable, contratos, entregables, evidencia de la operación real, podrían ser clasificadas como esquemas de simulación. Y la simulación es, precisamente, uno de los supuestos que activa la supervisión de la UIF.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Revisa que cada operación relevante esté respaldada con documentación suficiente: contratos firmados, entregables verificables, correspondencia que acredite la relación comercial y la alineación de tu facturación con las actividades realmente realizadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. No conocer a tus clientes, proveedores ni socios (KYC/KYS)</h3>



<p>Uno de los vectores más subestimados de riesgo es la red de terceros con quienes opera tu empresa. Vincularte, aunque sea de forma involuntaria, con empresas que están en listas negras del SAT (EFOS o EDOS), o con proveedores que no tienen sustancia operativa real, puede detonar alertas en los sistemas de inteligencia financiera.</p>



<p>La UIF no distingue entre ingenuidad e intencionalidad cuando bloquea de forma preventiva.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Implementa procesos de validación de clientes y proveedores: verifica su estatus ante el SAT, revisa periódicamente las listas de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), y documenta tu debida diligencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Inconsistencias entre tu contabilidad, tus CFDI y tus estados de cuenta</h3>



<p>Si tus ingresos declarados no coinciden con tus depósitos bancarios, si hay deducciones que no tienen soporte documental suficiente, o si existen movimientos atípicos o recurrentes sin explicación, tu empresa envía señales de alerta a los sistemas de monitoreo.</p>



<p>Las discrepancias no tienen que ser dolosas para activar una revisión. Basta con que existan y sean relevantes.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Concilia de forma periódica tus CFDI emitidos y recibidos contra tu contabilidad y tus estados de cuenta bancarios. Detecta y corrige inconsistencias antes de que lo haga la autoridad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4. Omisiones en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD)</h3>



<p>La Ley Antilavado establece que ciertas actividades económicas denominadas &#8220;actividades vulnerables&#8221;, tienen obligaciones específicas: presentar avisos ante la UIF, integrar expedientes de identificación de sus clientes y contar con políticas internas de prevención.</p>



<p>Muchas empresas realizan estas actividades sin saberlo, y por lo tanto sin cumplir sus obligaciones. Estas omisiones, incluso involuntarias, pueden escalar a sanciones graves y, en los escenarios más críticos, al bloqueo de cuentas.</p>



<p>Las multas por incumplimiento en esta materia pueden ir desde los 200 hasta los 65,000 días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, dependiendo de la infracción.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Evalúa si tu empresa realiza alguna actividad vulnerable conforme a la Ley Antilavado. Si es así, verifica que estés presentando tus avisos en tiempo y forma, y que cuentes con los expedientes y políticas requeridas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5. Ausencia de gobierno corporativo y control interno</h3>



<p>La prevención no es solo fiscal: es estructural. Las empresas que no tienen definidos sus procesos, que no documentan sus decisiones, que no cuentan con responsables claros de cumplimiento y que no realizan revisiones internas periódicas son, por definición, más vulnerables.</p>



<p>Un organigrama funcional, políticas internas documentadas, auditorías internas periódicas y una cultura de cumplimiento no son lujos de las grandes corporaciones. Son la primera línea de defensa ante cualquier contingencia.</p>



<p><strong>¿Qué puedes hacer?</strong> Define responsables de cumplimiento en tu empresa, documenta tus procesos clave y establece un calendario de revisión interno. No esperes a que la autoridad encuentre lo que tú no has buscado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si la UIF bloquea tus cuentas?</h2>



<p>El impacto es inmediato y puede ser devastador:</p>



<ul>
<li><strong>Operativo:</strong> No puedes pagar nómina, proveedores ni obligaciones fiscales.</li>



<li><strong>Financiero:</strong> Tus flujos se detienen. Tu crédito, en riesgo.</li>



<li><strong>Reputacional:</strong> La noticia de un bloqueo puede llegar antes que cualquier resolución favorable.</li>



<li><strong>Legal:</strong> Enfrentas un proceso jurídico que puede extenderse por meses, mientras tu empresa sangra.</li>
</ul>



<p>Y lo más importante: <strong>defenderse después de un bloqueo es mucho más costoso en tiempo, dinero y energía, que prevenirlo.</strong></p>



<p>Las autoridades cuentan con herramientas de inteligencia financiera cada vez más sofisticadas, y los criterios para activar una alerta son más amplios de lo que muchos empresarios imaginan.</p>



<p>La pregunta no es si tu empresa podría estar en riesgo. La pregunta es <strong>¿sabes con certeza que no lo está?</strong></p>



<p>En Lofton llevamos más de 27 años ayudando a empresas a operar con claridad, control y protección. Ante este escenario, ofrecemos un diagnóstico preventivo diseñado específicamente para evaluar el nivel de vulnerabilidad de tu empresa frente a situaciones como esta: revisamos tu situación fiscal, financiera y operativa, identificamos los focos de riesgo y te entregamos un plan de acción concreto para cerrar las brechas antes de que se conviertan en una contingencia crítica. <strong>Nuestro enfoque no es reactivo, es preventivo. Porque la certeza no se improvisa, se construye</strong>.</p>



<p><strong>¿Quieres saber en qué nivel de riesgo está tu empresa? Agenda hoy una consulta con nuestros especialistas.</strong></p>



<p><a href="https://loftonsc.com/contacto-lofton/" data-type="page" data-id="30469">Contáctanos</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen del ISERTP en el Estado de México: lo que necesitas resolver antes del 31 de julio</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-del-isertp-en-el-estado-de-mexico-lo-que-necesitas-resolver-antes-del-31-de-julio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Apr 2026 01:09:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen ISERTP]]></category>
		<category><![CDATA[ISERTP 2026]]></category>
		<category><![CDATA[ISERTP EDOMEX]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30665</guid>

					<description><![CDATA[El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Dictamen del ISERTP no es un trámite sencillo que se resuelve en unos días. Es una revisión formal que exige conciliaciones periodo a periodo, coordinación entre áreas y un Contador Público Registrado (CPR) que lo elabore y presente. Y tiene dos fechas que no se pueden ignorar: el 31 de julio para el aviso de dictaminación, y el 31 de agosto para la presentación del dictamen completo vía DICTAMEX.</p>



<p>Si tu empresa entra en los supuestos de obligatoriedad, el proceso ya debería estar en marcha. Si no estás obligado, vale la pena evaluar si te conviene presentarlo de forma voluntaria. En cualquier caso, este artículo te da el contexto que necesitas para tomar esa decisión con información, no con urgencia.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30667" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Dictamen-ISERPT-EdoMex-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el ISERTP y quién lo paga?</h2>



<p>El ISERTP es un impuesto local que deben pagar las personas físicas y las empresas que realizan pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado de México. La tasa es del 3% sobre dichas erogaciones, y la obligación aplica desde el momento en que se contrata a una o más personas para prestar sus servicios.</p>



<p>El marco legal que regula este impuesto, así como las obligaciones de dictaminación, está contenido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios (CFEMyM), específicamente en sus artículos 47, 47-A, 47-B y 47-G, entre otros.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Quién está obligado a presentar el Dictamen del ISERTP?</h2>



<p>De acuerdo con el artículo 47-A del CFEMyM, están obligados a dictaminar la determinación y pago del ISERTP quienes durante el ejercicio fiscal inmediato anterior hayan contado con más de 200 trabajadores en promedio mensual, o hayan realizado pagos por remuneraciones al trabajo personal dentro del territorio del Estado superiores a $400,000 pesos en promedio mensual.<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>También están obligadas las empresas que retienen el impuesto por contratar servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado, cuya prestación genere trabajo personal dentro del Estado de México, cuando superen esos mismos umbrales. Y si tu empresa participó en un proceso de fusión durante el ejercicio, también debes verificar si quedaste en supuesto de obligatoriedad.</p>



<p>Un punto que conviene no pasar por alto: el promedio mensual se calcula dividiendo el total de pagos o trabajadores entre los meses en que se realizó el hecho generador, no necesariamente doce. Si tu empresa operó solo algunos meses del año y en ese periodo superó los umbrales, la obligación aplica de todas formas.</p>



<p>Las personas físicas y empresas que no caen en estos supuestos pueden optar voluntariamente por dictaminarse, presentando oportunamente el aviso ante la autoridad fiscal competente, conforme al mismo artículo 47-A del CFEMyM.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa si no lo presentas?</h3>



<p>Aquí es donde el tema deja de ser solo administrativo.</p>



<p>De acuerdo con el artículo 361, fracción XV del CFEMyM, la no presentación del dictamen estando obligado a ello se sanciona con una multa de 300 a 700 veces el valor diario de la UMA.<a href="https://veritasonline.com.mx/sujetos-obligados-dictamen-del-estado-de-mexico-para-el-isertp/" target="_blank" rel="noopener"> </a>Con el valor de la UMA vigente en 2026 de $117.31 pesos, eso equivale a multas de entre aproximadamente $35,193 y $82,117 pesos.</p>



<p>Adicionalmente, no presentar el aviso de dictaminación o presentarlo extemporáneamente se sanciona con una multa de 75 a 150 veces el valor de la UMA, conforme al artículo 361, fracción XVI del CFEMyM, lo que representa entre aproximadamente $8,798 y $17,597 pesos adicionales.</p>



<p>Pero más allá de la sanción económica, presentar el dictamen con errores o inconsistencias puede derivar en declaraciones complementarias, actualizaciones, recargos y el inicio de una revisión más amplia por parte de la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Una inconsistencia detectada en el dictamen puede abrir la puerta a una auditoría que consume tiempo y recursos operativos que ninguna empresa tiene de sobra.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿En qué consiste el proceso de dictaminación?</h2>



<p>El Dictamen del ISERTP no se prepara en unos días. Es un proceso que requiere:</p>



<ul>
<li>Conciliación de nómina periodo a periodo. El CPR debe cruzar cada periodo de pago con los registros del ISERTP declarado. Si hay diferencias entre lo calculado y lo enterado, deben corregirse y presentarse mediante declaraciones complementarias antes de la presentación del dictamen.</li>



<li>Validación de CFDIs de nómina. El sistema DICTAMEX permite la lectura masiva de los CFDIs de nómina para la determinación del ISERTP y la vinculación de trabajadores por establecimiento, lo que reduce tiempos y errores en la formulación. Sin embargo, para que ese proceso funcione correctamente, los comprobantes deben estar emitidos sin errores y debidamente timbrados.</li>



<li>Integración por trabajador y por establecimiento. Conforme a la reforma al artículo 47-G, fracción I del CFEMyM publicada en 2021, la información cuantitativa del dictamen debe presentarse por cada trabajador y por cada establecimiento ubicado dentro del territorio del Estado donde se haya generado la obligación fiscal. Esto implica un nivel de detalle que requiere información ordenada desde el inicio del ejercicio.</li>



<li>Coordinación entre áreas. El proceso involucra al área de nómina, contabilidad y fiscal. Si estas áreas no trabajan de forma alineada, los errores se detectan tarde y las correcciones se vuelven urgentes.</li>



<li>Presentación vía DICTAMEX. El sistema de la Secretaría de Finanzas del Estado de México es el único medio para formular y presentar el dictamen. Su uso requiere la firma electrónica avanzada (e.firma) del CPR y que toda la información esté validada antes del envío.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si no estoy obligado? ¿Conviene dictaminarse de forma voluntaria?</h2>



<p>Sí, en muchos casos conviene.</p>



<p>Presentar el dictamen de forma voluntaria permite detectar inconsistencias en el cálculo y pago del ISERTP antes de que lo haga la autoridad, corregir diferencias oportunamente sin el costo de una revisión externa, y reforzar la posición fiscal de la empresa ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México.</p>



<p>¿Qué tipo de empresa debería evaluarlo aunque no esté obligada? Cualquiera que haya tenido variaciones importantes en su plantilla durante el año, cambios en la estructura de compensaciones, operaciones en múltiples establecimientos dentro del Estado, o que simplemente quiera tener certeza sobre su cumplimiento antes de que llegue una revisión.</p>



<p>La lógica es la misma que aplica con cualquier dictamen: es mejor encontrar los problemas tú antes de que los encuentren ellos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dos plazos que no puedes perder de vista</h2>



<p>El artículo 47-B del CFEMyM establece los plazos para la presentación de este dictamen:<a href="https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/" target="_blank" rel="noopener"> </a>&nbsp;</p>



<p>31 de julio — Aviso de dictaminación. Debe presentarse ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México. Sin este aviso, no es posible presentar el dictamen posteriormente. No presentarlo o hacerlo fuera de plazo tiene consecuencias económicas propias, independientemente de las multas por el dictamen en sí.</p>



<p>31 de agosto — Presentación del dictamen. Se entrega el dictamen completo vía DICTAMEX. Esta es la fecha límite final, y llegar a ella sin la conciliación y validación previas completadas es exactamente el escenario que genera errores, rechazos y, en el peor caso, multas y revisiones adicionales.</p>



<p>El tiempo entre hoy y esas fechas puede parecer suficiente. El problema es que el proceso de conciliación y preparación puede tomar semanas cuando se hace con orden. Si se deja para después, ese margen desaparece rápido.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>El dictamen no es el problema. Llegar sin preparación, sí.</strong></p>



<p>El Dictamen del ISERTP es manejable cuando se planea con anticipación. Se convierte en un problema cuando se aborda como un trámite de último momento, sin conciliaciones previas, sin los CFDIs validados y sin coordinación entre las áreas involucradas.</p>



<p>Si tu empresa opera en el Estado de México, el primer paso es claro: determinar si estás obligado conforme al artículo 47-A del CFEMyM, evaluar el estado actual de tu cumplimiento en materia de ISERTP y definir cuándo arranca el proceso de dictaminación.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas en todo el proceso: desde la revisión previa de la situación fiscal hasta la presentación del dictamen vía DICTAMEX. Si quieres saber si tu empresa está en supuesto de obligatoriedad, o evaluar si te conviene dictaminarte de forma voluntaria, podemos hacer ese análisis contigo.</p>



<p>Contáctanos <a href="https://loftonsc.com/contacto/" data-type="page" data-id="9">Contacto</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Presentaste tu declaración anual, ¿Qué debes revisar ahora?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/presentaste-tu-declaracion-anual-que-debes-revisar-ahora/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Apr 2026 17:26:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual]]></category>
		<category><![CDATA[declaración anual empresas 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30659</guid>

					<description><![CDATA[La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La declaración anual es el resumen de todo lo que hizo tu empresa durante 2025: cuánto ingresó, cuánto se dedujo, cuánto se pagó de Impuesto Sobre la Renta (ISR) mes a mes, si pagaste de más o de menos, y qué tan rentable fue tu operación a ojos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es, en pocas palabras, el documento que define cuánto va a pagar tu empresa el próximo año.</p>



<p>Y precisamente por eso, lo que viene después importa tanto como haberla presentado a tiempo.</p>



<p>Presentar no es suficiente. Lo que realmente protege a tu empresa es entender qué se activa con esos números, qué obligaciones se derivan, qué decisiones conviene tomar ahora y qué riesgos puedes evitar si actúas antes de que el calendario te presione.</p>



<p>No necesitas ser contador para entenderlo, pero sí necesitas saberlo como dueño o director de tu empresa.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30661" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/04/Declaracion-anual-2026-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El coeficiente de utilidad: lo que declaraste hoy define cuánto pagas cada mes en 2026</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los efectos más inmediatos, y menos revisados, de la Declaración Anual.</p>



<p>El coeficiente de utilidad es el factor que el SAT utiliza para calcular los pagos provisionales del ISR del ejercicio en curso. Se obtiene directamente de lo que declaraste: utilidad fiscal del ejercicio anterior dividida entre los ingresos nominales de ese mismo periodo.</p>



<p>En términos prácticos: si tu empresa tuvo un año atípico, con ingresos extraordinarios o con deducciones que no se aplicaron correctamente, el coeficiente puede quedar inflado. Y eso significa que tus pagos provisionales de ISR mes a mes durante 2026 serán mayores de lo que realmente corresponde a tu operación actual.</p>



<p>No es un problema abstracto. Es un impacto directo en el flujo de caja de la empresa, todos los meses, durante todo el año.</p>



<p><strong>Lo que conviene hacer: </strong>revisar el coeficiente resultante con tu área fiscal, entender si refleja la realidad del negocio y evaluar si existen mecanismos legales para ajustarlo. Ignorarlo no lo elimina; lo convierte en un problema recurrente de liquidez.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Ajuste anual por inflación: un número que pocos dueños conocen, pero que puede mover cientos de miles de pesos</strong>.</h2>



<p>Dentro de la declaración anual hay un cálculo que pasa prácticamente desapercibido para muchos directores y dueños de empresa: el ajuste anual por inflación.</p>



<p>El resultado de este cálculo puede ir en dos direcciones:</p>



<ul>
<li><strong>Deducción autorizada: </strong>Si tu empresa tiene más deudas con terceros que créditos por cobrar, el ajuste reduce tu base de impuesto. Pagas menos ISR.</li>



<li><strong>Ingreso acumulable: </strong>Si tienes más créditos que deudas, el ajuste suma a tu base imponible. Pagas más ISR, aunque ese ingreso no haya entrado a tu cuenta bancaria.</li>
</ul>



<p>En empresas medianas, este ajuste puede mover $500,000 pesos o más en la base del impuesto, dependiendo de la estructura financiera del negocio.</p>



<p>Lo que importa entender aquí no es la fórmula. Es que este número ya quedó plasmado en tu declaración anual, y si no sabes cómo resultó ni por qué, estás tomando decisiones financieras sin información completa.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nómina y deducibilidad: por qué la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable</strong>.</h2>



<p>Este es uno de los puntos que más sorprende a los dueños de empresa cuando alguien se los explica con claridad.</p>



<p>No todo lo que pagas a tus empleados es 100% deducible para efectos fiscales. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece una distinción importante:</p>



<ul>
<li><strong>La parte del salario que sí paga ISR el empleado: </strong>Es 100% deducible para tu empresa.</li>



<li><strong>La parte exenta de ISR para el empleado: </strong>Solo es deducible al 47% (aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, entre otros).</li>
</ul>



<p>Esto significa que hay una porción de tu nómina que, aunque ya la pagaste como gasto real, no puedes deducirla completamente. Esa diferencia suma a tu base del impuesto, aunque el dinero ya salió de tu empresa.</p>



<p>Por eso la utilidad fiscal casi siempre es mayor que la utilidad contable. No es un error. Es la mecánica del sistema fiscal. Pero conocerla te permite entender por qué pagas lo que pagas, y evaluar si hay formas de estructurar la compensación de tus colaboradores de manera más eficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Asamblea ordinaria: no es un trámite, es una obligación que protege a tu empresa</strong>.</h2>



<p>La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que las empresas deben celebrar una asamblea ordinaria dentro de los primeros cuatro meses del ejercicio. El plazo vence en abril.</p>



<p>El propósito de esa asamblea, y del acta que la documenta, es aprobar los estados financieros del ejercicio anterior, tomar acuerdos sobre los resultados y formalizar nombramientos y ratificaciones.</p>



<p>El acta de asamblea no es papeleo. Es el documento que en una auditoría del SAT, un conflicto entre socios o una revisión legal determina si las decisiones de tu empresa tienen respaldo formal o no. Cuando ese respaldo no existe, o está mal hecho, el costo puede ser mucho mayor que el de haberlo hecho correctamente desde el principio.</p>



<p>¿Qué puede pasar si no tienes el acta, o si está mal elaborada?</p>



<ul>
<li>El SAT puede desconocer deducciones u operaciones al no encontrar respaldo documental de las decisiones de la empresa.</li>



<li>Los administradores quedan expuestos a responsabilidad personal ante socios, terceros o autoridades.</li>



<li>Cualquier acuerdo tomado en asamblea puede ser impugnable si el acta no cumple con los requisitos formales.</li>



<li>En una auditoría o conflicto societario, la ausencia de actas es una de las primeras vulnerabilidades que se explotan.</li>
</ul>



<p><strong>La pregunta es </strong>¿tu empresa ya tiene fecha agendada para su asamblea? Si la respuesta es no, el tiempo está corriendo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reparto de utilidades: la base de cálculo ya quedó definida con lo que declaraste.</strong></h2>



<p>El Reparto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) no empieza en mayo. Empieza en el momento en que presentas tu Declaración Anual, porque ahí queda definida la base sobre la que se va a calcular.</p>



<p>Una vez presentada la DA, se activa una cadena de obligaciones con plazos propios:</p>



<ul>
<li>Entregar información a los trabajadores o al sindicato.</li>



<li>Integrar y votar la comisión mixta.</li>



<li>Calcular el impuesto correspondiente.</li>



<li>Timbrar el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina.</li>



<li>Ejecutar la dispersión dentro del plazo legal.</li>
</ul>



<p>Lo que suele generar problemas no es el cálculo en sí. Es la falta de planeación. Las empresas que llegan a mayo sin haber coordinado este proceso enfrentan fricciones con trabajadores, errores en el timbrado y, en algunos casos, observaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).</p>



<p>Si tu empresa tiene utilidades que repartir, ya lo sabes. La pregunta es si ya estás coordinando lo que eso implica con tiempo suficiente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CUCA y CUFIN: dos cuentas que se actualizan con cada Declaración Anual y que definen cuánto ISR pagas en decisiones corporativas.</h2>



<p>La Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) son dos registros fiscales que se recalculan con cada Declaración Anual. No son cuentas bancarias; son registros que determinan el costo fiscal de decisiones corporativas concretas.</p>



<p>Para entenderlas sin tecnicismos:</p>



<figure class="wp-block-table is-style-stripes"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUCA</strong></td><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>CUFIN</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra el capital que los socios han aportado a la empresa. Su saldo define cuánto dinero puede devolverse a los socios, vía reducción de capital, sin que eso genere ISR. Si está desactualizada, una devolución de capital que debería ser neutra fiscalmente puede terminar generando un impuesto que nadie esperaba.</td><td class="has-text-align-center" data-align="center">Registra las utilidades que ya pagaron su ISR a nivel corporativo. Cuando la empresa reparte dividendos, los que provienen de la CUFIN no generan ISR adicional. Los que no provienen de ahí, sí. La diferencia puede ser muy significativa.</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Ambas cuentas se actualizan, o deberían actualizarse, con cada declaración anual. Si ese proceso no se hizo correctamente en ejercicios anteriores, la declaración anual recién presentada es el momento indicado para revisar y corregir, antes de que la empresa tome una decisión corporativa que dependa de esos saldos.</p>



<p><strong>El riesgo es concreto: </strong>ISR adicional que pudo evitarse, operaciones que se detienen por falta de evidencia y observaciones del SAT en el peor momento posible, que suele ser justo cuando estás en medio de una decisión de negocio importante.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Los dictámenes que se activan: lo que tu DA va a cruzar con el SAT, el IMSS e Infonavit.</h2>



<p>Hay tres dictámenes con plazos próximos que tienen algo fundamental en común: los tres cruzan su información con lo que declaraste en tu Declaración Anual.</p>



<ul>
<li>Dictamen Fiscal — plazo: 15 de mayo, vía Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED).</li>



<li>Dictamen IMSS — aviso: 30 de abril.</li>



<li>Dictamen Infonavit — aviso: 30 de abril.</li>
</ul>



<p>Lo relevante no es solo cumplir con las fechas. Es entender que el SAT, el IMSS e Infonavit no operan de forma aislada. Comparten información entre sí, y cada uno de estos procesos va a comparar sus propios registros con lo que reportaste en tu declaración.</p>



<p>Si hay inconsistencias entre lo que declaraste en materia de ISR, lo que reportaste al IMSS y lo que enteraste al Infonavit, esas diferencias van a aparecer. La pregunta es si las encuentras tú primero, con tiempo para corregir, o las encuentran ellos durante una revisión.</p>



<p><strong>Una inconsistencia en un frente puede detonar una revisión en otro. </strong>La declaración presentada es el punto de referencia para los tres. Revisarla con esa perspectiva, antes de que arranquen los procesos de dictaminación, puede marcar una diferencia real en cómo termina cada uno.</p>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>Presentar a tiempo es el primer paso. Entender lo que viene después es lo que protege a tu empresa.</strong></p>



<p>Ignorar lo que se activa después de la declaración anual no hace que desaparezca. Solo hace que los problemas lleguen cuando ya no hay margen para corregir: en medio de una auditoría, de un conflicto societario, de una decisión de negocio urgente o de un requerimiento que no esperabas.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas que quieren exactamente lo contrario: certeza, control y la información necesaria para tomar decisiones con claridad. Si quieres revisar qué se activó en tu empresa después de la Declaración Anual. y cómo gestionarlo con orden antes de que los plazos presionen, podemos hacer un diagnóstico inicial y decirte con precisión qué requiere atención y cuándo.</p>



<p><strong>Porque la diferencia entre una revisión controlada y un problema serio casi siempre está en lo que hiciste antes de que llegara la urgencia</strong>. </p>



<p><strong><a href="https://loftonsc.com/contacto-lofton/" data-type="page" data-id="30469">Contáctanos</a></strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CUCA y CUFIN, ¿por qué mantenerlas actualizadas reduce el riesgo fiscal?</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/cuca-y-cufin-por-que-mantenerlas-actualizadas-reduce-el-riesgo-fiscal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 14 Mar 2026 02:38:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[CUCA]]></category>
		<category><![CDATA[CUFIN]]></category>
		<category><![CDATA[cumplimiento fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dividendos]]></category>
		<category><![CDATA[Reducción de capital]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30652</guid>

					<description><![CDATA[CUCA y CUFIN son conceptos clave de control fiscal que sostienen dividendos, reducciones de capital y reestructuras. Si no están actualizadas con INPC y respaldadas con papeles de trabajo, el costo aparece cuando hay que distribuir, reembolsar o defender cifras ante el SAT, con fricción y riesgo de ISR adicional. En este artículo te explicamos qué es cada cuenta, por qué importa mantenerlas al día y te dejamos un checklist ejecutivo para detectar focos rojos.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>CUCA y CUFIN suelen vivir en una hoja de trabajo hasta que la empresa necesita tomar una decisión de negocio: repartir dividendos, hacer una reducción de capital, comprar acciones propias, reestructurar, o fusionar.</p>



<p><strong>CUCA y CUFIN no son solo conceptos contables, son conceptos claves para las finanzas y el control fiscal</strong>. Ambas se actualizan con base en la inflación para conservar su valor real en el tiempo y sostener correctamente decisiones corporativas con impacto tributario.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1024x227.png" alt="" class="wp-image-30654" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner.png 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-300x66.png 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-768x170.png 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-1536x340.png 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-2048x454.png 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/03/No-es-solo-contabilidad-es-control-fiscal-banner-600x133.png 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué son CUCA y CUFIN, y por qué importan</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">CUCA</h3>



<p>CUCA (Cuenta de Capital de Aportación) es un <strong>registro fiscal interno</strong> que lleva la empresa para controlar las aportaciones de capital que realizan socios o accionistas, ya sea en efectivo o en especie. Su propósito práctico es que esas aportaciones estén <strong>claramente identificadas</strong> y, cuando haya movimientos de capital (por ejemplo, reducción o reembolso), el cálculo fiscal no trate indebidamente una devolución de capital como si fuera utilidad distribuida.</p>



<p>La CUCA tiene estas características:</p>



<ul>
<li>Refleja aportaciones realizadas por socios o accionistas (incluye aumentos de capital).</li>



<li><strong>No se afecta por resultados</strong> de la empresa (ni utilidades ni pérdidas); su lógica es capital aportado.</li>



<li>Es especialmente relevante en <strong>reestructuras de capital, reducciones, reembolsos, liquidaciones</strong> o eventos corporativos donde se distribuyen recursos a socios.</li>
</ul>



<p>CUCA no “sirve para repartir utilidades” como dividendos; más bien sirve para <strong>sustentar devoluciones de capital</strong> (cuando proceden) y separar capital vs utilidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">CUFIN</h3>



<p><strong>CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)</strong> permite identificar utilidades que ya fueron gravadas a nivel corporativo y que pueden distribuirse como dividendos <strong>sin detonar el impuesto corporativo adicional por dividendos no provenientes de CUFIN</strong>, siempre que efectivamente provengan del saldo disponible conforme a la mecánica de la Ley.</p>



<p>En términos prácticos:</p>



<ul>
<li>Se integra con utilidades fiscales netas después del ISR corporativo, conforme a reglas de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta).</li>



<li>Permite distribuir dividendos con menor fricción fiscal <strong>cuando hay saldo CUFIN suficiente</strong>.</li>



<li>Se ajusta por inflación conforme a las reglas aplicables.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Distribución a socios, ¿por qué CUCA y CUFIN importan en la misma conversación</strong>?</h2>



<p>Cuando una empresa entrega recursos a socios o accionistas, la pregunta clave es: <strong>¿de dónde viene el dinero y cómo se clasifica fiscalmente?</strong></p>



<ul>
<li><strong>Si es dividendo</strong>, el análisis central pasa por <strong>CUFIN</strong>: dividendos que no provienen de CUFIN pueden activar el <strong>ISR adicional</strong> bajo la mecánica del artículo 10 de la LISR (incluida la “piramidación”).</li>



<li><strong>Si es reducción o reembolso de capital</strong>, el análisis pasa por <strong>CUCA</strong>: CUCA ayuda a sostener qué parte corresponde a capital aportado (actualizado) y qué parte puede considerarse utilidad distribuida por la mecánica fiscal aplicable.</li>
</ul>



<p>Por eso, mantener ambas cuentas <strong>actualizadas y soportadas</strong> no es solo orden: es evitar que una decisión corporativa se convierta en contingencia fiscal.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La actualización de estas cuentas no es opcional, es mecánica fiscal</strong></h2>



<ul>
<li><strong>CUFIN:</strong> se actualiza al cierre de cada ejercicio con INPC, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, conforme al artículo 77 de la LISR.</li>



<li><strong>CUCA:</strong> se actualiza para mantener el valor real del capital aportado, y su control es crítico cuando hay movimientos de capital (aportaciones, reembolsos, reducciones).</li>



<li><strong>Base de actualización:</strong> ambas cuentas se actualizan utilizando el <strong>Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)</strong>, para garantizar que el saldo refleje su valor real a lo largo del tiempo.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Consecuencias fiscales de no mantener actualizadas CUCA y CUFIN</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Errores en devoluciones de capital y distribución de dividendos</strong></h3>



<p>Cuando la <strong>CUCA</strong> no refleja su valor real (actualizado), una devolución o reducción de capital puede terminar <strong>distorsionando</strong> el cálculo fiscal y acercarte a un escenario donde parte de lo entregado se trate como utilidad distribuida, elevando el ISR de forma innecesaria y generando fricción documental en auditoría. En términos prácticos, el riesgo aparece cuando el reembolso excede el saldo fiscal que “soporta” la devolución.</p>



<p>En el caso de la <strong>CUFIN</strong>, repartir dividendos por encima del saldo disponible puede activar el tratamiento de dividendos <strong>no provenientes de CUFIN</strong>, con el ISR adicional bajo la mecánica prevista en la LISR (incluida la piramidación).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Multas y sanciones por incumplimiento</strong></h3>



<p>Aunque CUCA y CUFIN son cuentas fiscales, su soporte vive en papeles de trabajo, conciliaciones y documentación que forman parte del control de la <strong>contabilidad</strong>. Si en una revisión la autoridad concluye que hay omisiones o deficiencias relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (por ejemplo, no contar con soportes, registros o controles suficientes), puede encuadrar en infracciones del <strong>artículo 83 del CFF</strong>, sancionadas conforme al <strong>artículo 84 del CFF</strong> (multas en rangos en pesos, según la conducta).</p>



<p>No es “tener una cifra”, es poder sostenerla con <strong>trazabilidad</strong>, INPC, movimientos corporativos, conciliaciones y expediente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impacto en auditorías fiscales</strong></h3>



<p>En una revisión del SAT, discrepancias o saldos no sustentables en CUCA/CUFIN suelen traducirse en: ajustes, solicitudes adicionales de información y revisiones más exhaustivas, porque estas cuentas conectan directamente con dividendos, capital y determinación de impuesto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pérdida de eficiencia fiscal</strong></h3>



<p>Si CUCA/CUFIN no están actualizadas y documentadas, la empresa pierde control del saldo “real” que soporta una devolución de capital o una distribución de utilidades. En la práctica, esto puede significar:</p>



<ul>
<li>Costo fiscal mayor al necesario.</li>



<li>Operaciones detenidas por falta de soporte.</li>



<li>Tensiones con socios cuando el resultado fiscal no coincide con lo que se esperaba distribuir.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist preventivo de CUCA y CUFIN</strong></h2>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center"><strong>Evento o decisión</strong></td><td><strong>Riesgo si CUCA/CUFIN no está al día</strong></td><td><strong>Evidencia mínima que conviene tener</strong></td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reparto de dividendos</td><td>ISR adicional si el reparto no proviene de CUFIN (dividendos no CUFIN)</td><td>Papeles de trabajo de CUFIN, actas, estados financieros, conciliaciones y soporte del origen del reparto</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reducción de capital o reembolso</td><td>Utilidad distribuida mal calculada por CUCA desactualizada o incompleta</td><td>Cálculo por acción, actas, estados de posición financiera, soporte de aportaciones y reembolsos</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Aportaciones de capital o cambios en capital</td><td>CUCA incompleta o desactualizada, distorsiona cálculos posteriores</td><td>Contratos, escrituras, movimientos corporativos, evidencia de pago y registro</td></tr><tr><td class="has-text-align-center" data-align="center">Reestructura, fusión o escisión</td><td>Saldos que no se transmiten o dividen correctamente, fricción en soporte</td><td>Papeles de trabajo, dictámenes corporativos, soporte de transmisión o división de saldos</td></tr></tbody></table></figure>



<p>Mantener CUCA y CUFIN actualizadas no es solo una buena práctica: es una forma concreta de prevenir. Ayuda a evitar costos fiscales por dividendos no CUFIN, reduce fricción en movimientos de capital y sostiene decisiones corporativas con evidencia.</p>



<p>En Lofton podemos ayudarte con un <strong>diagnóstico preventivo de CUCA y CUFIN</strong> para:</p>



<ul>
<li>Validar cálculos, actualización con INPC y consistencia por ejercicio.</li>



<li>Identificar focos rojos antes de un reparto, una reestructura o una revisión.</li>



<li>Dejar un expediente de soporte listo para auditoría o due diligence.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Plan Maestro SAT 2026: criterios de auditoría y señales de riesgo que debes revisar hoy.</title>
		<link>https://loftonsc.com/fiscal/plan-maestro-sat-2026-criterios-de-auditoria-y-senales-de-riesgo-que-debes-revisar-hoy/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 20:22:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Criterios de auditoría]]></category>
		<category><![CDATA[Facturación falsa]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Maestro SAT 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30634</guid>

					<description><![CDATA[El SAT publicó el Plan Maestro 2026 el 26 de enero de 2026. Los criterios de auditoría ya están definidos y la fiscalización se concentra en conductas específicas. Evalúa tu exposición y corrige a tiempo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 26 de enero de 2026, el SAT difundió su Plan Maestro 2026 como guía de actuación para el año, con tres ejes: <strong>atención al contribuyente, fiscalización con criterios transparentes y combate a la compra venta de facturas falsas.</strong></p>



<p>Lo más relevante es que <strong>los criterios de selección y enfoque de auditoría quedaron explícitos</strong>. En otras palabras, hoy el SAT está diciendo qué conductas encienden alertas y cómo va a ejecutar la fiscalización</p>



<p>La oportunidad es clara: <strong>todavía estás a tiempo de tomar el control</strong>, ordenar evidencia y corregir inconsistencias antes de que un requerimiento te obligue a reaccionar bajo presión.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30636" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/plan-maestro-SAT-web-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los criterios que hoy definen el riesgo de auditoría</strong></h2>



<p>El Plan Maestro 2026 indica que la programación de auditorías se enfocará principalmente en contribuyentes con conductas específicas de riesgo, entre ellas:</p>



<ul>
<li>Operaciones con <strong>factureras o nomineras</strong></li>



<li><strong>Pérdidas fiscales recurrentes</strong></li>



<li><strong>Simulación</strong> o aplicación ilegal de deducciones</li>



<li><strong>Ingresos no declarados</strong></li>



<li><strong>Abuso de estímulos fiscales</strong></li>



<li>Inconsistencias entre lo que se <strong>importa o compra</strong> y lo que se <strong>vende</strong></li>



<li>Importaciones con precios por debajo del mercado e incumplimiento de <strong>regulaciones o restricciones no arancelarias</strong></li>



<li>Incumplimiento en el pago de <strong>retenciones</strong> por empleados</li>



<li>Operaciones a través de <strong>paraísos fiscales</strong></li>



<li>Solicitud de <strong>devoluciones improcedentes</strong></li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong> menor comparada con su sector</li>
</ul>



<p>Además, el documento señala que se busca la misma aplicación de criterios cuando el SAT haga auditorías, en las siguientes partidas:</p>



<ul>
<li>Descuentos</li>



<li>Depósitos no identificados</li>



<li>Materialidad</li>



<li>Importaciones</li>



<li>Regulaciones no arancelarias</li>
</ul>



<p>El mensaje de la autoridad es contundente: el riesgo no se “siente”, se detecta por <strong>inconsistencias, patrones</strong> <strong>y falta de soporte.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fiscalización inteligente y focalizada</strong></h2>



<p>El Plan Maestro describe una fiscalización inteligente y focalizada, solicitando documentación e información estrictamente indispensable, únicamente a los contribuyentes que presenten irregularidades.</p>



<p>En la práctica, esto puede traducirse en dos cosas:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Uso de analítica</strong> para seleccionar casos con señales de irregularidad.</li>



<li><strong>Requerimientos más dirigidos</strong>, donde lo que no esté soportado y conciliado se vuelve un punto de presión.</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Revisiones ágiles, el enfoque contra las facturas falsas</strong><strong></strong></h2>



<p>El eje de combate a facturas falsas detalla acciones como:</p>



<ul>
<li><strong>Revisiones ágiles</strong> y <strong>visitas domiciliarias específicas</strong> a presuntos emisores de comprobantes falsos, suspendiendo la emisión de los comprobantes fiscales desde el inicio del procedimiento.</li>



<li><strong>Denuncias</strong> ante el Ministerio Público cuando se acredite emisión sistemática.</li>



<li><strong>Negativa de inscripción al RFC</strong> a nuevas empresas si socios, accionistas o representantes participaron previamente en esquemas de facturación falsa.</li>



<li><strong>Acciones </strong><strong>hac</strong>ia quienes utilizaron facturas falsas, otorgando un <strong>plazo de 30 días</strong> para corregir.</li>
</ul>



<p>Este último punto es crítico: la autoridad no solo habla del emisor, también apunta al <strong>receptor</strong> que utilizó esos comprobantes, con una ventana explícita de corrección.</p>



<p><strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong></p>



<p>El Plan Maestro 2026 te da un mapa para prevenir. Hoy el riesgo se concentra en cuatro frentes de control:</p>



<ol type="1">
<li><strong>Coherencia de cifras</strong> entre lo que declaras, lo que facturas y lo que acreditas o deduces.</li>



<li><strong>Materialidad</strong>, evidencia y razón de negocio detrás de operaciones relevantes o atípicas.</li>



<li><strong>Comercio exterior</strong>, trazabilidad, precios, permisos y cumplimiento de restricciones.</li>



<li><strong>Tasa efectiva</strong>, pérdidas recurrentes, devoluciones y estímulos, con soporte sólido.</li>
</ol>



<p>Muchas veces, no es que los contribuyentes no cumplan. El problema es no tener <strong>orden, conciliación y soporte documental </strong>para sostener el cumplimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, ¿podrías estar bajo la lupa?</strong></h2>



<ol type="1">
<li>¿Tienes identificadas tus operaciones con mayor riesgo de <strong>materialidad</strong> y su soporte completo?</li>



<li>¿Tu tasa efectiva y resultados fiscales tienen una explicación clara y evidencia detrás, especialmente si hay <strong>pérdidas recurrentes</strong>?</li>



<li>¿Puedes conciliar CFDI, contabilidad y declaraciones sin diferencias relevantes?</li>



<li>¿Tus operaciones de comercio exterior cuadran entre importas, compras y vendes, y tienes permisos y restricciones no arancelarias controladas?</li>



<li>¿Tus retenciones de nómina están correctamente determinadas y pagadas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, no es un tema menor, es <strong>exposición real</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Algunas señales de riesgo y evidencia mínima</h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Señal que eleva riesgo</strong></td><td><strong>Qué suele fallar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima para sostener</strong></td></tr><tr><td>Deducciones cuestionables o materialidad débil</td><td>Soporte incompleto</td><td>Contratos, entregables, pagos, evidencia de prestación real</td></tr><tr><td>Depósitos no identificados</td><td>Sin conciliación bancaria</td><td>Conciliación banco–contabilidad–CFDI, origen y destino</td></tr><tr><td>Inconsistencias importo compro vs vendo</td><td>Trazabilidad débil</td><td>Pedimentos, inventarios, costeo, ventas, permisos</td></tr><tr><td>Estímulos y devoluciones</td><td>Expediente incompleto</td><td>Requisitos, papeles de trabajo, control de cumplimiento</td></tr><tr><td>Relación con facturación falsa</td><td>Proveedores sin sustancia</td><td>Due diligence de proveedores, materialidad y trazabilidad</td></tr></tbody></table></figure>



<p>La agenda de fiscalización del año ya está definida: los criterios de auditoría son públicos y el eje contra facturas falsas incluye acciones concretas, plazos y consecuencias.</p>



<p>En Lofton te apoyamos con un <strong>diagnóstico preventivo</strong> para:</p>



<ul>
<li>Identificar tus señales de riesgo</li>



<li>Revisar evidencia, conciliaciones y puntos de materialidad antes de cualquier requerimiento.</li>



<li>Priorizar correcciones y documentación con enfoque operativo, no reactivo.</li>
</ul>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen IMSS 2026: obligación, plazos y criterios para prevenir.</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-imss-2026-obligacion-plazos-y-criterios-para-prevenir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Feb 2026 18:32:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Aviso Dictamen IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen IMSS]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen IMSS 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Obligaciones patronales]]></category>
		<category><![CDATA[salario base de cotización]]></category>
		<category><![CDATA[SIDEIMSS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30626</guid>

					<description><![CDATA[El Dictamen IMSS 2026 es un filtro de riesgo y una herramienta de control. Conoce quién está obligado, plazos del aviso y presentación, multas calculadas con UMA 2026, cruces REPSE y un checklist para llegar ordenado, no reaccionando.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las obligaciones patronales ante el IMSS son uno de los frentes donde más vale operar con control. En ese sentido, el Dictamen IMSS es una herramienta de orden, pero también un filtro de riesgo: si tu empresa está obligada y no cumple, el costo no es solo económico, también es operativo, por revisiones, requerimientos y conciliaciones urgentes cuando ya hay presión.</p>



<p>Si no estás obligado, la decisión cambia: conviene evaluar tu nivel de orden para decidir si te conviene presentarlo de forma voluntaria como medida preventiva.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30628" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-IMSS-2026-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el dictamen IMSS y qué evalúa?</strong></h2>



<p>El Dictamen para efectos del Seguro Social es una revisión que realiza un Contador Público Autorizado sobre el cumplimiento de obligaciones del patrón ante el IMSS, y se presenta conforme al marco de la Ley del Seguro Social y su Reglamento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué significa dictaminar ante el IMSS?</strong></h3>



<p>En términos prácticos, dictaminar implica <strong>preparar y sustentar</strong>, con papeles de trabajo y evidencia, <strong>que la empresa </strong><strong>determinó y pagó correctamente lo que corresponde</strong>, especialmente donde suelen surgir diferencias: integración del salario base de cotización, movimientos afiliatorios, determinación y pago de cuotas, y consistencia entre nómina, SUA y registros contables.</p>



<p>El Dictamen IMSS 2026 se presenta respecto del ejercicio fiscal anterior. Es decir, en 2026 se dictamina lo correspondiente a 2025.</p>



<p><strong>Para las empresas que prestan servicios u obras especializados (REPSE)</strong>, el dictamen suele exigir un control adicional de información: identificar y reportar los <strong>contratos con clientes en los que se puso a disposición personal</strong>, así como <strong>cruzar lo dictaminado contra lo reportado en ICSOE</strong> (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados). En la práctica, esto implica revisar que la información de personal, clientes, contratos y SBC reportada en ICSOE sea consistente con nómina, incidencias, SUA y la documentación soporte de cada contrato.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Lo que el IMSS pone bajo la lupa</strong></h3>



<p>El IMSS busca coherencia. Cuando la información no cuadra entre fuentes (nómina, SUA, contabilidad, incidencias), el riesgo no es solo una diferencia de cuotas: puede haber requerimientos y revisiones más profundas, además del consumo de tiempo.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fechas clave del Dictamen IMSS</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aviso y fecha límite</strong></h3>



<p>El primer hito es el <strong>aviso para dictaminar</strong>. El Reglamento establece que el patrón debe presentarlo <strong>dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior</strong>. En la práctica, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre, el límite cae el <strong>30 de abril</strong>.</p>



<p>Asimismo, el IMSS prevé el uso del <strong>Sistema de Dictamen Electrónico, SIDEIMSS</strong>, como plataforma para presentar el aviso y el dictamen.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Presentación del dictamen</strong></h3>



<p>El Reglamento señala que el dictamen debe presentarse <strong>a más tardar el 30 de septiembre</strong> siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior.</p>



<p>También contempla la posibilidad de <strong>prórroga hasta por 40 días hábiles</strong> en casos específicos (caso fortuito o fuerza mayor, o limitaciones físicas o legales debidamente comprobadas) siempre que se solicite antes del vencimiento.</p>



<p><strong>Nuestra recomendación</strong>, tanto para la presentación del aviso como del dictamen, es no esperar hasta el último día y confirmar cada año el funcionamiento del sistema, así como cualquier ajuste operativo publicado por el IMSS.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados y quienes pueden optar?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obligados por número de trabajadores</strong></h3>



<p>Están obligados a dictaminar los patrones que, conforme al Reglamento, hayan tenido un <strong>promedio anual de 300 o más trabajadores</strong> en el ejercicio inmediato anterior, es decir en 2025.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Optar voluntariamente, cuándo aplica</strong></h3>



<p>Quienes no estén en el supuesto anterior pueden optar por dictaminar sus aportaciones al IMSS, por Contador Público Autorizado, en términos del reglamento. Esta opción es donde el dictamen deja de ser solo cumplimiento y se vuelve una ruta preventiva.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo conviene hacerlo voluntariamente?</strong></h2>



<p>Cuando no estas obligado a dictaminar, la pregunta es ¿qué gano si lo hago?</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Casos donde reduce exposición</strong></h3>



<p>Dictaminarse ante el IMSS suele convenir cuando hay:</p>



<ul>
<li><strong>Crecimiento acelerado</strong> de plantilla o cambios frecuentes de salario y variables.</li>



<li><strong>Nómina compleja</strong>, múltiples esquemas de compensación, comisiones, bonos, premios, turnos, etc.</li>



<li><strong>Reestructura</strong>, cambios de razón social, integración de unidades de negocio o ajustes de registro.</li>



<li><strong>Necesidad de orden previo</strong> a un due diligence, auditoría financiera o proceso de compra venta.</li>



<li><strong>Estrategia preventiva</strong> para atender focos rojos antes de que se conviertan en diferencias formales.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>No es solo cumplir, es control</strong></h3>



<p>El dictamen, bien ejecutado, obliga a que la empresa tenga evidencias y conciliaciones consistentes. En términos de negocio, eso implica menos sorpresas, menos fricción, más control.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué pasa si no presentas el dictamen IMSS?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">Multas por incumplir</h3>



<p>El artículo 304 A de la Ley del Seguro Social (LSS) establece como infracción:</p>



<ul>
<li>Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen cuando se ejerció la opción de dictaminar (fracción XIX).</li>



<li>No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar (fracción XX).</li>
</ul>



<p>Y el rango de sanción aplicable se establece en el artículo 304 B:</p>



<ul>
<li>Para quien optó por dictaminar y no lo presentó, multa de <strong>20 a 75 veces la UMA</strong>, es decir, <strong>de $2,346.20 a $8,798.25 pesos</strong>.</li>



<li>Para quien está obligado a dictaminarse y no lo hizo, la multa va de <strong>20 a 350 veces la UMA</strong>, es decir, <strong>de $2,346.20 a $41,058.50 pesos</strong>.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Mayor exposición a facultades de revisión</strong></h3>



<p>La ley contempla un efecto relevante cuando sí se presenta el dictamen: los patrones que dictaminan <strong>no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados</strong>, con ciertas excepciones (por ejemplo, dictamen con salvedades relevantes, abstención de opinión u observaciones que no se aclaren o paguen).</p>



<p>Entonces, si no presentas el dictamen, el IMSS puede iniciar una auditoría hasta por 5 años atrás, incluyendo visitas domiciliarias o revisiones de gabinete.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores comunes que detonan diferencias</strong><strong></strong></h2>



<p>Estos puntos aparecen con frecuencia en revisiones:</p>



<ul>
<li>Integración incompleta de <strong>conceptos variables</strong> que impactan salario base de cotización.</li>



<li>Ajustes tardíos o inconsistentes del <strong>SBC</strong>.</li>



<li>Incidencias con soporte débil o disperso.</li>



<li>Falta de conciliación <strong>nómina vs SUA vs contabilidad</strong>.</li>



<li>Crecimiento acelerado sin revisión periódica de riesgos laborales y determinaciones relacionadas.</li>
</ul>



<p>El problema no es que exista complejidad. El problema es que la complejidad no esté <strong>documentada, conciliada y soportada</strong>.<br></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido para decidir</strong><strong></strong></h2>



<p>Responde con honestidad, sin justificar:</p>



<ol type="1">
<li>¿Tu SBC está revisado concepto por concepto, con criterios documentados?</li>



<li>¿Las variables del año están conciliadas y trazables a nómina, incidencias y pólizas?</li>



<li>¿Tus pagos en SUA cuadran con nómina y contabilidad mes a mes?</li>



<li>¿Tu documentación de soporte está organizada por periodo y por registro patronal?</li>



<li>Si mañana te piden evidencia, ¿la obtienes en horas, o en semanas?</li>
</ol>



<p>Si dos o más respuestas te generan duda, estás ante un tema de control.<br></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Focos rojos y evidencias que debes tener a la mano</strong></h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Foco rojo típico</strong></td><td><strong>Qué suele faltar</strong></td><td><strong>Evidencia mínima esperada</strong></td></tr><tr><td>Diferencias nómina vs SUA</td><td>Conciliación mensual</td><td>Conciliación firmada, reportes base, ajustes y soporte</td></tr><tr><td>Variables sin trazabilidad</td><td>Reglas internas claras</td><td>Política de integración, bitácora de variables y soportes</td></tr><tr><td>SBC inconsistente</td><td>Criterios por concepto</td><td>Matriz de conceptos y tratamiento, revisión por periodo</td></tr><tr><td>Incidencias desordenadas</td><td>Expediente único</td><td>Control de incapacidades, ausentismos, permisos, movimientos</td></tr><tr><td>Prima de riesgo de trabajo mal determinada</td><td>Incapacidades no informadas o sin trazabilidad, siniestralidad sin control</td><td>Determinación de prima, relación y soporte de riesgos/incapacidades, acuses, controles internos y conciliación contra incidencias/nómina</td></tr><tr><td>Soporte disperso</td><td>Gestión documental</td><td>Carpeta por ejercicio, por mes, por registro patronal</td></tr></tbody></table></figure>



<p>En Lofton trabajamos el dictamen como un proceso de control, no como una urgencia de cierre. Nuestro enfoque incluye:</p>



<ul>
<li>Revisión de <strong>focos rojos</strong> antes de que se vuelvan diferencias.</li>



<li>Conciliación integral <strong>nómina, IMSS, SUA y contabilidad</strong>.</li>



<li>Acompañamiento técnico para atender diferencias con evidencia y trazabilidad.</li>



<li>Ruta preventiva para reducir exposición</li>
</ul>



<p>Si quieres, podemos iniciar con una revisión diagnóstica breve para identificar si te conviene dictaminar. O si estás obligado, confirmar los ajustes que necesitas para cumplir en tiempo y forma.</p>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen Fiscal 2026: fechas, criterios y puntos críticos que no debes ignorar.</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-fiscal-2026-fechas-criterios-y-puntos-criticos-que-no-debes-ignorar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Feb 2026 02:17:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[artículo 32-A CFF]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen fiscal 2026]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen fiscal obligatorio]]></category>
		<category><![CDATA[multas dictamen fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[SIPRED]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30617</guid>

					<description><![CDATA[El Dictamen Fiscal 2026 no es solo una obligación formal prevista en el artículo 32-A del CFF. Es un ejercicio que expone la consistencia fiscal y la calidad del control interno de una empresa. En este análisis revisamos quiénes están obligados a presentarlo, quiénes pueden optar, las fechas clave y los errores que suelen generar rechazos, multas o revisiones profundas. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchas empresas creen que el Dictamen Fiscal es solo otra obligación anual. Otras, ni siquiera lo consideran porque no están obligadas. En ambos casos, el error es el mismo, verlo como un trámite y no como un ejercicio de exposición técnica. &nbsp;</p>



<p>El Dictamen Fiscal no es solo cumplimiento. Expone consistencia fiscal, y puede ser la diferencia entre tener todo en orden o reaccionar bajo presión ante inconsistencias detectadas por la autoridad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="227" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-1024x227.jpg" alt="" class="wp-image-30619" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-300x66.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-768x170.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-1536x340.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-2048x454.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/Dictamen-Fiscal-2026-600x133.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el dictamen fiscal?</strong></h2>



<p>El Dictamen Fiscal es un<strong> informe emitido por un contador público inscrito sobre los estados financieros para efectos fiscales</strong>. En términos de negocio, funciona como un “control de calidad” previo a la revisión de la autoridad: ordena la información, obliga a alinear contabilidad, declaraciones y soporte, y deja evidencia de revisión.</p>



<p>En palabras más simples, podríamos decir que es una opinión profesional que valida la consistencia fiscal del ejercicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dictamen fiscal 2026, a qué ejercicio se refiere y fechas clave</strong></h2>



<p>Cuando hablamos del Dictamen Fiscal 2026, en la práctica nos referimos al dictamen que <strong>se presenta durante 2026</strong> y corresponde al <strong>ejercicio inmediato anterior</strong>, es decir, al ejercicio fiscal del 2025.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazo de presentación</strong></h3>



<p>El dictamen debe presentarse <strong>a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior</strong> al cierre del ejercicio.</p>



<p>En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados a dictaminar en 2026?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) <strong>están obligadas a dictaminar sus estados financieros</strong> <strong>las personas morales que</strong>:</p>



<ul>
<li>En el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado, para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), ingresos acumulables iguales o superiores a <strong>$2,013,710,870.00</strong></li>



<li>Al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en la bolsa de valores.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes pueden optar por dictaminar en 2026?</strong></h2>



<p>De acuerdo con el artículo 32-A del CFF, <strong>pueden optar por dictaminar sus estados financieros </strong><strong>las personas físicas con actividad empresarial y personas morales que:</strong></p>



<ul>
<li>En el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a <strong>$157,785,270.00.</strong></li>
</ul>



<ul>
<li>El valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a&nbsp;<strong>$124,650,380.00<br><br></strong></li>



<li>Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué integra el dictamen?</strong></h2>



<p>El dictamen no es un documento aislado. Se integra por el dictamen y <strong>anexos</strong>, más la <strong>opinión e informe</strong> sobre revisión de la situación fiscal, <strong>cuestionarios de diagnóstico</strong> y, cuando aplica, elementos vinculados a <strong>precios de transferencia.</strong></p>



<p>Además, hay un punto que muchos subestiman: la evidencia de revisión. La norma contempla el envío de papeles de trabajo o evidencia que demuestre procedimientos, conclusiones y evaluación de control interno, conforme a normas de auditoría aplicables.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se presenta y qué se necesita?</strong></h2>



<p>El SAT diseñó el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED) para facilitar el cumplimiento de la presentación del dictamen y el envío de los papeles de trabajo vía internet.</p>



<p>Dos puntos operativos definen si tu envío se considera presentado:</p>



<ol type="1" start="1">
<li><strong>Firma electrónica</strong>: contribuyente y contador público inscrito deben contar con certificado vigente para usar el servicio de envío.</li>



<li><strong>Acuse de aceptación</strong>: la fecha de presentación es la fecha en que la autoridad recibe correctamente la información y emite acuse de aceptación.</li>
</ol>



<p>Y hay un tercer punto crítico: si el archivo se rechaza por validaciones, hay reglas sobre reenvío para considerarlo presentado en tiempo, ligadas al último día permitido.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Errores comunes en la presentación del dictamen</strong></h2>



<p>Lo que más cuesta no es hacer el dictamen. Es el retrabajo por fallas previsibles. Las más comunes:</p>



<ul>
<li><strong>Inconsistencias</strong> entre contabilidad, declaración anual y papeles de soporte.</li>



<li><strong>Anexos incompletos</strong> o cuestionarios sin sustento documental.</li>



<li><strong>Validaciones del sistema</strong>: archivo mal integrado, estructura incorrecta o revisiones pendientes que bloquean aceptación.</li>



<li><strong>Firma electrónica vencida</strong> o sin capacidad operativa el día del envío.</li>



<li><strong>Corregir tarde</strong>: si del dictamen resultan diferencias de impuestos, existen plazos específicos para enterarlas vía declaración complementaria.</li>
</ul>



<p>La prevención se resume en una palabra: control. Control de calendario, de evidencias y de consistencia entre lo que se declara y lo que se sostiene.</p>



<p>Es importante mencionar que, <strong>las multas por no presentar el dictamen en tiempo y forma, van de los $17,330 a los $173,230 pesos mexicanos</strong>. Además, se corre el riesgo de que restringan el Certificado de Sello Digital, perder beneficios fiscales, y ser seleccionado para una revisión profunda por parte de la autoridad.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist operativo, de cierre a envío sin retrabajos</strong></h2>



<p>Usa este checklist como control interno del proyecto:</p>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Etapa</strong></td><td><strong>Lo que se valida</strong></td><td><strong>Entregable mínimo</strong></td><td><strong>Riesgo si se omite</strong></td></tr><tr><td>Definición de alcance</td><td>Obligación u opción, calendario y responsables</td><td>Plan de trabajo con hitos</td><td>Llegar tarde y “corregir a ciegas”</td></tr><tr><td>Cierre contable</td><td>Integridad de pólizas, conciliaciones y soportes</td><td>Paquete de cierre y conciliaciones</td><td>Diferencias contables que “aparecen” al final</td></tr><tr><td>Consistencia fiscal</td><td>Declaraciones, pagos, CFDI, retenciones, conciliaciones fiscales</td><td>Matriz de consistencia</td><td>Observaciones repetidas y retrabajo</td></tr><tr><td>Anexos y cuestionarios</td><td>Integración completa en sistema</td><td>Archivo listo y validado</td><td>Rechazo del envío o anexos incompletos</td></tr><tr><td>Evidencia de revisión</td><td>Procedimientos, conclusiones, control interno</td><td>Papeles de trabajo organizados</td><td>Falta de soporte ante revisión</td></tr><tr><td>Firma y envío</td><td>e.firma vigente, pruebas de envío, acuse</td><td>Acuse de aceptación</td><td>“Enviado” no siempre es “presentado”</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Diagnóstico rápido, para aclarar tu panorama</strong></h2>



<p>Para tomar control, responde internamente estas preguntas:</p>



<ol type="1" start="1">
<li>¿Tu contabilidad y tus declaraciones “amarran” hoy, o todavía hay conciliaciones abiertas?</li>



<li>¿Tienes evidencia organizada para sostener lo que se contesta en anexos y cuestionarios, o dependerá de búsquedas de último minuto?</li>



<li>Si mañana tuvieras que enviar el dictamen, ¿la firma electrónica de los responsables está vigente y operativa, ya probaste el flujo de envío y aceptación?</li>
</ol>



<p>Si alguna respuesta es “no” o “no estoy seguro”, lo más conveniente es estructurar el proyecto desde ahora.</p>



<p>En Lofton acompañamos a empresas obligadas y no obligadas que quieren usar el dictamen como herramienta de control, no solo como un trámite de cumplimiento.</p>



<p>Abordamos el Dictamen Fiscal como un proyecto con método: diagnóstico inicial, planeación, integración de anexos, identificación de focos rojos y preparación de evidencia, con un enfoque preventivo para reducir rechazos y retrabajos.</p>



<p>Si quieres, agenda una revisión para identificar brechas de información y riesgos operativos antes de que el calendario te presione.<br><br><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen de Contribuciones Locales CDMX, tiempos y puntos críticos a considerar 2026</title>
		<link>https://loftonsc.com/auditoria/dictamen-de-contribuciones-locales-cdmx-tiempos-y-puntos-criticos-a-considerar-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Feb 2026 23:07:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Auditoria]]></category>
		<category><![CDATA[Auditoría Fiscal CDMX]]></category>
		<category><![CDATA[Contribuciones Locales CDMX]]></category>
		<category><![CDATA[Cumplimiento Fiscal Empresarial]]></category>
		<category><![CDATA[dictamen de contribuciones locales]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen de Contribuciones Locales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Impuesto Predial]]></category>
		<category><![CDATA[SIPREDI]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30608</guid>

					<description><![CDATA[El Dictamen de Contribuciones Locales en la CDMX no es solo una obligación anual, sino una decisión que impacta directamente en el nivel de riesgo fiscal y operativo de las empresas. En 2026, una planeación deficiente puede generar retrabajos, observaciones y contingencias evitables. En este artículo explicamos qué se dictamina, quiénes están obligados, las fechas clave del calendario 2026 y los puntos críticos que suelen generar problemas, con un enfoque práctico para las empresas.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Muchas empresas saben que existe el Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX. Lo que pocas dimensionan es que no es solo una obligación, sino una decisión que impacta directamente en su nivel de riesgo fiscal.</p>



<p>El Dictamen de Contribuciones Locales en CDMX es un proceso que exige orden documental y conciliaciones consistentes. El riesgo no está en “presentarlo”, sino en llegar tarde con bases no conciliadas, evidencia incompleta y validaciones pendientes en SIPREDI. La ruta correcta es preparar con anticipación aviso, revisión y envío, priorizando nómina, predial y derechos de agua, según corresponda.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="244" src="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-1024x244.jpg" alt="Dictamen de Contribuciones Locales CDMX 2026 para empresas, fechas clave y puntos críticos" class="wp-image-30611" srcset="https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-scaled.jpg 1024w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-300x72.jpg 300w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-768x183.jpg 768w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-1536x366.jpg 1536w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-2048x488.jpg 2048w, https://loftonsc.com/wp-content/uploads/2026/02/banner-Dictamen-de-Contribuciones-locales-CDMX-600x143.jpg 600w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dónde se presenta, y por qué lo técnico también consume calendario</strong></h2>



<p>La presentación se realiza en el SIPREDI, a través de los canales oficiales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Calendario 2026, fechas y lectura operativa del plazo</strong></h2>



<p>De acuerdo con el marco de reglas de carácter general y práctica recurrente del proceso, el aviso para dictaminar se presenta a más tardar el 15 de marzo, y el dictamen a más tardar el último día hábil de mayo, vía SIPREDI.</p>



<p>En 2026 ocurre algo importante para la planeación:</p>



<ul>
<li>15 de marzo de 2026 cae en domingo, así que la recomendación operativa es tener el aviso listo y validado antes del viernes 13 de marzo de 2026, para no depender de criterios de día inhábil o saturación del sistema.</li>



<li>El último día hábil de mayo de 2026 es viernes 29 de mayo, porque el 31 cae en domingo</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tiempos recomendados 2026</strong></h3>



<figure class="wp-block-table"><table><tbody><tr><td><strong>Hito</strong></td><td><strong>Fecha objetivo</strong></td><td><strong>Propósito operativo</strong></td></tr><tr><td>Preparación, conciliaciones y evidencia</td><td>Enero a febrero</td><td>Evitar retrabajo y correcciones tardías</td></tr><tr><td>Aviso para dictaminar</td><td>Antes del 13 de marzo</td><td>Dejar margen por validaciones y accesos</td></tr><tr><td>Ejecución, anexos y pre validación</td><td>Abril</td><td>Cerrar consistencia entre áreas</td></tr><tr><td>Envío del dictamen</td><td>29 de mayo (último día hábil)</td><td>Evitar envío al límite</td></tr></tbody></table></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Qué es el Dictamen de Contribuciones Locales y a quién aplica</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Periodo dictaminado y ejercicio de referencia</strong></h3>



<ul>
<li>Se dictamina el cumplimiento de obligaciones fiscales del año 2025.</li>



<li>Los supuestos de obligación se determinan con información del ejercicio 2024.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Supuestos de obligación para dictaminar</strong></h3>



<p>Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2025, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos y únicamente por cada uno de ellos:</p>



<ul>
<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores.</li>



<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $37,250,655.00. El dictamen deberá referirse a las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México, por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado.</li>



<li>Haber contado durante el ejercicio 2024, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en el supuesto anterior.</li>



<li>Haber consumido durante el ejercicio 2024, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m³ de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m³ de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente.</li>



<li>Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia.</li>



<li>Haber utilizado durante el ejercicio 2024, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y haber efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje.</li>



<li>Haber prestado durante el ejercicio 2024, los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a $14,352,014.00, como contraprestación por los servicios prestados.</li>
</ul>



<p>Las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados anteriormente, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen, según corresponda</strong></h2>



<p>Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:</p>



<ul>
<li>Impuesto Predial</li>



<li>Impuesto sobre Nóminas</li>



<li>Derechos por el Suministro de Agua</li>



<li>Derechos de Descarga a la Red de Drenaje</li>



<li>Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje</li>
</ul>



<p>Lo establecido en esta Regla, no es limitante para que los contribuyentes dictaminen otras contribuciones a su cargo y o como retenedores, tales como los Impuestos sobre Espectáculos Públicos, sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, entre otras.</p>



<p>De manera operativa, es común que se trabaje el dictamen principalmente sobre Impuesto sobre Nóminas e Impuesto Predial. Sin embargo, el alcance debe definirse “según corresponda” conforme a las contribuciones aplicables al contribuyente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Puntos críticos que suelen generar retrabajo</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conciliaciones antes que anexos</strong></h3>



<p>Si las bases no concilian entre contabilidad, pagos y soportes, el dictamen se convierte en un proyecto de corrección de último momento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Evidencia, el verdadero cuello de botella</strong><strong></strong></h3>



<p>Cuando no existe repositorio único, responsables definidos y cortes por periodo, el tiempo se pierde “cazando soportes”, no dictaminando.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Coordinación interáreas</strong><strong></strong></h3>



<p>Este proceso no vive en un solo escritorio. Requiere coordinación real entre fiscal, contabilidad, nómina, legal y, cuando aplica, administración de inmuebles.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Checklist mínimo para llegar con control</strong></h2>



<ul>
<li>Definir alcance, contribuciones aplicables y responsables (enero).</li>



<li>Conciliar bases, pagos y evidencias por periodo (enero-febrero).</li>



<li>Prevalidar anexos, consistencia global y requisitos de envío (abril-mayo).</li>
</ul>



<p><strong>En Lofton podemos acompañarte de principio a fin </strong>para que este proceso se vuelva predecible y controlado: confirmamos el alcance aplicable, alineamos el calendario interno, estructuramos conciliaciones y evidencia por periodos, coordinamos a las áreas involucradas y dejamos listo el envío en SIPREDI con margen suficiente. Es un proceso que dominamos y que ejecutamos con metodología, sin fricción innecesaria para tu operación. <strong>Si quieres, agenda una revisión inicial y te decimos exactamente qué preparar primero y qué riesgos priorizar.</strong></p>



<p><em>Contenido informativo, para un análisis puntual se requiere revisar el caso.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma Fiscal 2026: cambios clave que toda empresa debe saber.</title>
		<link>https://loftonsc.com/juridico-fiscal/reforma-fiscal-2026-cambios-clave-que-toda-empresa-debe-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lofton]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Nov 2025 00:10:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Jurídico Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Reformas Fiscales]]></category>
		<category><![CDATA[Cambios fiscales 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma al CFF 2026]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Fiscal 2026]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://loftonsc.com/?p=30601</guid>

					<description><![CDATA[La Reforma Fiscal 2026 trae cambios clave para las empresas en México. Conoce cuáles son y cómo prepararte para cumplir con las nuevas disposiciones.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El pasado 7 de noviembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los <strong>decretos que integran el Paquete Económico 2026</strong>, entre ellos, las reformas a la <strong>Ley de Ingresos de la Federación (LIF), </strong>la <strong>Ley Federal de Derechos (LFD), </strong>la <strong>Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, </strong>y particularmente, al <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF), </strong>cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2026.</p>



<p>Esta reforma trae consigo cambios que fortalecen las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y buscan combatir las prácticas irregulares, por lo que <strong>los contribuyentes deberán realizar diversos ajustes importantes en sus procesos administrativos y de control interno para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones.</strong></p>



<p>A continuación, te compartimos los <strong>cambios más relevantes en materia fiscal </strong>que toda empresa debe tener en el radar:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayor control sobre los comprobantes fiscales (CFDI)</strong></h2>



<p>Se amplía el concepto de <strong>CFDI falsos</strong>, incluyendo aquellos que amparen operaciones inexistentes, falsas o simuladas.</p>



<p>Cuando no se logre demostrar que efectivamente se realizó la operación, <strong>el SAT podrá suspender los sellos digitales de inmediato</strong>, y resolver el procedimiento en un plazo máximo de <strong>24 días hábiles</strong>. También se presumirán falsos los comprobantes fiscales que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF.</p>



<p>Esta medida no solo afectará a los emisores, sino también a quienes utilicen estos comprobantes. Asimismo, las sanciones penales por emitir o usar CFDI falsos, podrán ir de 2 a 9 años de prisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Restricción del Certificado de Sello Digital (CSD)</strong></h2>



<p>Se incorporan <strong>nuevos supuestos de restricción aplicables al Certificado de Sello Digital, </strong>entre ellos:</p>



<ul>
<li>Cuando los contribuyentes no proporcionen la información requerida por las autoridades aduaneras o no cuentes con un control de inventarios.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando <strong>mantengan créditos fiscales firmes sin pagar</strong>, y en el ejercicio inmediato anterior hayan facturado un monto total que <strong>supere cuatro veces el valor del crédito fiscal pendiente</strong>.</li>
</ul>



<ul>
<li>Cuando se detecte que <strong>han emitido CFDI sin la clave de ingreso correspondiente</strong> conforme al tipo de comprobante.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevo plazo para cancelar CFDI</strong></h2>



<p>Los contribuyentes <strong>solo podrán cancelar facturas hasta el mes en que presenten su declaración anual </strong>correspondiente al ejercicio en que se emitieron. Esto limita la flexibilidad para corregir errores, y hace más importante la existencia de controles internos sobre la facturación.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Mayores facultades del SAT para negar o cancelar el RFC</strong></h2>



<p><strong>El SAT podrá negar la inscripción o cancelar el Registro Federal de Contribuyentes</strong> de empresas que tengan vínculos con socios, representantes o entidades involucradas en operaciones inexistentes, créditos fiscales firmes o delitos fiscales.</p>



<p>Asimismo, el SAT podrá <strong>suspender actividades, disminuir obligaciones fiscales, o cancelar el RFC</strong> de un contribuyente, cuando en sus propios sistemas detecte que durante los tres o cinco ejercicios anteriores <strong>no ha presentado declaraciones, no ha sido reportado en declaraciones de terceros, no ha emitido o recibido CFDI, no ha presentado avisos ante el RFC, y no cuenta con créditos o requerimientos pendientes.</strong></p>



<p>Estas acciones buscan <strong>depurar el padrón de contribuyentes activos</strong> y prevenir el uso indebido de razones sociales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Limitación al procedimiento de reconsideración administrativa</strong></h2>



<p>El procedimiento de reconsideración administrativa solo será procedente en casos relacionados con créditos fiscales, excluyendo la posibilidad de solicitarlo en otro tipo de resoluciones administrativas.</p>



<p>Este cambio <strong>reduce las alternativas de defensa</strong> de los contribuyentes, y a su vez refuerza la importancia de <strong>actuar oportunamente en las etapas iniciales de cualquier procedimiento fiscal</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Supervisión en tiempo real para plataformas digitales</strong></h2>



<p>A partir de 2026, las plataformas digitales de streaming, transporte, entrega, entre otras, deberán dar acceso directo y en tiempo real al SAT a sus registros de operaciones. Esto refuerza la<strong> fiscalización en el ecosistema digital</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cambios en la forma de garantizar créditos fiscales</strong></h2>



<p><strong>Los contribuyentes deberán seguir un orden obligatorio cuando pretendan garantizar el interés fiscal</strong>, comenzando con el billete de depósito, seguido por la carta de crédito, prenda e hipoteca, póliza de fianza, obligación solidaria asumida por un tercero y embargo administrativo.</p>



<p>Además, <strong>se elimina el beneficio de no garantizar</strong> <strong>el interés fiscal </strong>cuando se interponga un <strong>recurso de revocación</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas infracciones y sanciones</strong></h2>



<p>Se establecen <strong>infracciones por no enviar reportes volumétricos, condicionar la emisión del CFDI, y se amplían los supuestos de contrabando y falsedad documental, </strong>con sanciones de hasta <strong>8 años de prisión.</strong></p>



<p>También se amplía el plazo para notificar <strong>embargo e inmovilización de cuentas</strong> de 3 a 20 días.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Otras disposiciones del Paquete Económico 2026</strong></h2>



<p>Además del CFF, la <strong>Ley de Ingresos de la Federación </strong>establece las metas de recaudación para el próximo ejercicio y refuerza la vigilancia sobre los ingresos tributarios.</p>



<p>Por su parte, las modificaciones a la <strong>Ley del IEPS</strong> y a la <strong>Ley Federal de Derechos </strong>ajustan cuotas y derechos en sectores estratégicos como hidrocarburos y telecomunicaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las empresas ante estos cambios?</strong></h2>



<p>Las nuevas disposiciones demandan <strong>mayor control, trazabilidad y consistencia en las operaciones fiscales y administrativas</strong> de las empresas.</p>



<p>A grandes rasgos, las acciones que recomendamos implementar son:</p>



<ul>
<li>Revisar procesos de emisión y cancelación de CFDI</li>



<li>Validar la situación fiscal de socios y representantes</li>



<li>Fortalecer los controles de cumplimiento y documentación</li>



<li><strong>Cuidar la materialidad de sus operaciones</strong>, es decir, asegurarse que cada transacción tenga un sustento real, documental y operativo que las respalde ante una posible revisión.</li>
</ul>



<p class="has-text-color has-medium-font-size" style="color:#225a40"><strong>La prevención y la actualización oportuna siempre serán la mejor estrategia</strong>. </p>



<p>En Lofton estamos a la orden para ayudar a las empresas a adaptarse a los nuevos requerimientos fiscales, minimizar riesgos y mantener un cumplimiento sólido. <strong>Contáctanos si necesitas que ayudemos a tu empresa.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
