¿Qué es el Visto Bueno de Seguridad y Operación?

Es un trámite que deberá de realizar toda aquella persona física o moral, propietarios o administradores de inmuebles que deseen obtener la autorización de seguridad y operación para su funcionamiento en la Ciudad de México. La gestión de este trámite se realiza ante la Alcaldía correspondiente, según la ubicación donde se encuentre su propiedad, tal y como lo predispone el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Este documento establece en su numeral 69, el tipo de edificaciones o instalaciones que requieran obtener el Visto Bueno de Seguridad y Operación para su correcto funcionamiento:

  • Escuelas públicas o privadas
  • Centros de reunión con un aforo superior a las 50 personas, con uso distinto al habitacional
  • Instalaciones deportivas o recreativas con una capacidad de ocupación superior a las 50 personas 
  • Ferias con aparatos mecánicos
  • Ascensores para personas o uso industrial 
  • Edificaciones con uso industrial en donde se exceda la ocupación de 40 m2

¿Qué documentos se necesitan?

Es importante conocer los fundamentos legales, así como los requisitos indispensables para poder efectuar el trámite sin contratiempos:

  • Identificación oficial del propietario, poseedor o representante legal del inmueble.
  • Documento que acredite la personalidad jurídica (carta poder simple firmada ante dos testigos, poder notarial, acta constitutiva).
  • Formato por duplicado y llenado de manera correcta, firmado y la declaración bajo protesta de decir verdad por parte del Director Responsable de Obras y Corresponsable en instalaciones; cabe destacar que deberá de ser llenado de manera distinta, dependiendo la actividad a realizar (proporcionado por la Alcaldía correspondiente).
  • En caso de encuadrar en los supuestos establecidos por el diverso 139 fracción I y II inciso a) del Reglamento de Construcción del Distrito Federal, deberá de proporcionar original y copia de la Constancia de Seguridad Estructural.
  • De conformidad con los artículos 185 y 186 del Reglamento de Construcciones, el poseedor o propietario deberá de exhibir las pruebas a las que hacen alusión los diversos en comento.

Vigencia

De lo anterior, cabe destacar que el Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación deberá  renovarse cada tres años o dentro de los 60 días posteriores a la realización de cambios que se hayan efectuado en la estructura de la edificación; asimismo, deberá de realizarse la renovación cada año cuando el giro sea uno de los siguiente: cabarets, bares, salones de baile, fiestas o similares.

Por último, en caso de ser favorable el trámite, la Alcaldía emitirá de manera inmediata la respuesta, por lo que lograrás obtener el Aviso de Visto Bueno de Seguridad y Operación con una vigencia de uno a tres años dependiendo el giro solicitado. 

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Lic. Jonathan Mejía