El día de hoy te daremos a conocer algunos aspectos relevantes si deseas emprender una Unidad de Manejo para la conservación de Vida Silvestre (UMA), o un Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIMVS).

Las UMA y PIMVS funcionan como centros de cría, conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo para labores de educación ambiental, investigación y sobre todo para la reproducción de ejemplares, partes y derivados de ejemplares de la vida silvestre, pero te cuestionaras ¿Cuál es la diferencia entre una UMA y un PIMVS? A continuación te lo daremos a conocer:

Una de las principales características de una UMA es que puede tener como objetivo específico la restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación rescate resguardo, rehabilitación, entre otras actividades. Por otra parte, se consideran PIMVS los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales.

Ahora bien, una vez que identificaste la diferencia entre una UMA y un PIMVS, es necesario gestionar los trámites pertinentes para su correcto funcionamiento ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mismos que son los siguientes:

  • Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre tendrán que dar aviso ante Semarnat.
  • Cuando se realicen actividades de aprovechamiento, deberán de solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como UMA o PIMVS.
  • Para registrar los predios como unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, la Secretaría integrará un expediente con los datos del predio, como son: ubicación geográfica, superficie, colindancia de los mismos y un plan de manejo. ¿Qué es un plan de manejo? Es un documento que deberás de proporcionar ante la Secretaría, el cual deberá de contener información como: 
  • Objetivos específicos (metas a corto, mediano y largo plazo)
  • Información bilógica de las especies
  • La descripción física y biológica del área y su infraestructura 
  • Métodos de muestreo 
  • Calendario de actividades 
  • Medidas de manejo de hábitat, poblaciones y ejemplares 
  • Medidas de contingencia 
  • Mecanismos de vigilancia 
  • Medios y formas de aprovechamiento y sistema de marcaje para identificar las especies, partes o derivados que sean aprovechados de maneras sustentable.
  • El plan de manejo deberá de ser realizado por un responsable técnico, el cual será responsable solidario con el titular del predio registrado ante la Secretaría.

Una vez ingresada la información mencionada, la Secretaría informará al titular en un plazo máximo de 60 días si podrá registrar la unidad y aprobar el plan de manejo o condicionar el registro para gestionar modificaciones en el plan de manejo ingresado. La Secretaria solo podrá negar el registro en los supuestos establecidos en la Ley General de Vida Silvestre.

Por último, los titulares de las Unidades de manejo de ejemplares de vida silvestre deberán de presentar a la Secretaría, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre, informes anuales sobre sus actividades, incidencias y contingencias, logros con base en los indicadores de éxito y en el caso de aprovechamiento, datos socioeconómicos que se utilizarán sólo para datos estadísticos.

En Lofton tenemos experiencia en la gestión de trámites para apertura de parques temáticos y protección de vida silvestre. Contáctanos si tienes dudas o quisieras recibir asesoría. 

  Redacción Lofton