En este blog hablaremos sobre nuevo decreto que reforma a la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, en específico la regulación en materia de distribución y venta de plásticos de un solo uso. Esta reforma fue publicada el pasado 25 de junio de 2019, la en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La política en materia de residuos sólidos del Gobierno de la Ciudad de México tiene un enfoque de prevención y minimización de los residuos sólidos, a través de acciones, operaciones y procesos que permitan disminuir las enormes cantidades. 

Ante este problema, se pretende fomentar una cultura ciudadana que contribuya a la reducción y reúso de los materiales que se consumen diariamente, esto mediante el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la Ciudad de México, el cual es un instrumento que define los principios y las estrategias para el manejo adecuado de los residuos sólidos, a través de metas, objetivos, acciones y definición de responsabilidades.

Según la Sedema, la capital mexicana genera alrededor de 13,000 toneladas de basura ¡en un solo día!, de las cuales 8,600 toneladas son enviadas a rellenos sanitarios y solamente 1,900 toneladas se van a reciclaje.

Ante este enorme desafío, el decreto mencionado adiciona al artículo 3 la fracción IV BIS, VIII BIS, XXIII BIS, XXVI BIS, XXVI TER, XXVI QUATER y reforma la fracción VI, así como adiciona la fracción XI BIS del artículo 6 y reforma la fracción XI y el artículo 25 en su fracción XI BIS, todos de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, esto con la finalidad de establecer la prohibición de comercializar, distribuir y entregar al consumidor productos o bolsas que no sean compostables.

Si bien en los medios de comunicación se habla sólo de la prohibición en el uso de bolsas de plástico, en realidad la adición XI BIS refiere una lista de artículos más amplia en la restricción comercialización y entrega de:

  • tenedores, cuchillos, cucharas
  • palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas
  • bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos
  • vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos
  • aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso

Esta lista será aplicable a partir de enero de 2021. Están exentos los materiales compostables, popotes de asistencia médica, productos con microplástico, las cápsulas de café y las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos.

¿Cuáles son los materiales compostables?  Aquellos susceptibles a biodegradarse como mínimo al 90 por ciento en 6 meses, si es sometido a un ambiente rico de dióxido de carbono o en contacto con materiales orgánicos, al cabo de 3 meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentación de dimensiones inferiores a 2 milímetros.

Consideremos que toda regulación que busque atender este problema mediante acciones planificadas, objetivas y posibles es un asunto en que los ciudadanos debemos participar, no sólo pensar que es responsabilidad a las autoridades, debemos apoyarlas con acciones  cotidianas. 

Sin embargo tenemos que reflexionar también en que su implementación podría generar afectaciones en las actividades que se llevan a cabo en los establecimientos comerciales, industriales o de servicios que utilizan o distribuyen este tipo de productos en la Ciudad de México. Los empleos que se generan en estas cadenas de producción también se verán afectadas. 

Si bien el transitorio quinto  prevé que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá instrumentar dentro de los seis meses posteriores a la publicación del decreto un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso, con la finalidad de que lleven a cabo una reconversión tecnológica, la realidad es que se verán afectados en lo inmediato. 

Lic. Jonathan E. Mejía Reyes