El Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) es un organismo descentralizado de la administración pública de la actual Ciudad de México, el cual está encargado de realizar visitas de verificación a través de personal autorizado, mismo que está facultado para realizar las inspecciones a comercios, inmuebles, vehículos de transporte público entre otras materias. De esta manera revisará y comprobará que la documentación y permisos con los que cuentan cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la Ciudad de México.

En esta ocasión nos enfocaremos a las visitas de inspección gestionadas por INVEA y la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (Semovi) al servicio de transporte, mismas que están encaminadas a supervisar “el cumplimiento en materia administrativa”, en sus respectivos ámbitos y atribuciones. 

Ambas autoridades podrán imponer las sanciones que competan en sus facultades, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal en que incurran los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte, por lo que a continuación te daremos a conocer la  documentación que te solicitarán al momento de una visita de inspección.

  1. Contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte público 
  2. El vehículo cuente con ambas placas, expedidas por la Semovi
  3. Acreditar la revista vehicular y contar con póliza de seguro vigente 
  4. Exhibir la tabla de tarifas vigentes
  5. Portar con la licencia de manejo correspondiente a la actividad que desempeña 

Es importante que en todo momento se porte la información mencionada, a riesgo de hacerse acreedor a una infracción o multa, la cual podrán ser desde cuarenta hasta seiscientas ochenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y en ocasiones podrán remitir tu vehículo al corralón, tal y como lo prevé la Ley de Movilidad de la Ciudad de México vigente y su reglamento. 

Ahora bien, es transcendental que al momento de estar atendiendo una visita pongas mucha atención respecto a la documentación que te puede solicitar el verificador adscrito al INVEA, toda vez que en muchas ocasiones la autoridad se maneja de manera arbitraria y podrán llegar a solicitarte más documentos de los requeridos, mismos que exceden de sus facultades, por lo que deberán limitarse a solicitarte los documentos indicados.

De lo anterior y con el fin de despejar la polémica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a la diferencia entre contar y portar los documentos para tener un correcto funcionamiento en tu unidad de transporte público. Fue a través del siguiente criterio, el cual se reproduce a continuación:

Tal y como se hace alusión en el criterio plasmado, la Corte se ha pronunciado al respecto, en cuanto a contar y portar la documentación correcta, toda vez que de una interpretación armónica de los artículos 251 fracción I y 254 fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México se desprende que el no contar con la concesión o el permiso para realizar el servicio de transporte, te podrán imponer una multa y remitir el vehículo al corralón.

En ese orden de ideas, en caso de que tu unidad cuente con un permiso o concesión, pero si al momento de la visita de verificación no portas dicho documento, la autoridad no podrá en ningún momento imponerte ningún tipo de multa, ni mucho menos transportar tu vehículo al corralón, toda vez que se la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en ningún momento hace mención a que debas de portar dicho documento, sólo hace alusión a que debes de contar con la concesión o permiso para realizar el servicio de transporte. 

Si tienes una empresa de transporte, seguro conoces del aprovechamiento que suelen hacer las autoridades por el desconocimiento de los operadores de tal normativa. Por lo que te sugerimos una capacitación de la misma. Si te encuentras en alguno de estos supuestos, en Lofton contamos con expertos para la gestión y prevención de este tipo de querellas, que te ayudarán a mantener tu operatividad dentro del marco legal. ¡Acércate a nosotros!

Lic. Jonathan E. Mejía Reyes