La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que aquellos padres que impidan la convivencia de sus hijos con alguno de sus progenitores pueden perder la guarda y custodia que tengan sobre ellos. Esta determinación atiende la protección que el Estado debe brindar a menores o incapaces mediante medios de regulación que permitan, no solo salvaguardar los derechos sustantivos y procesales de las partes en un juicio familiar, sino velar en todo momento por los derechos e intereses de los menores, a efecto de evitar en la mayor medida posible que éstos resulten afectados física o emocionalmente.
En atención a esta resolución, el Máximo Tribunal hizo una valoración a lo que nuestra Carta Magna, así como diversos tratados internacionales han intentado proteger de origen, privilegiando el interés superior del menor, en contraste con los derechos de los padres. El derecho de convivencia padre-hijo presenta una dualidad en su ejercicio, ya que si bien resulta cierto el hecho de que los padres tienen derecho a convivir con sus hijos, de igual manera cada niño tiene el derecho de convivir con cada uno de sus progenitores, ello salvo excepciones que impliquen ocasionar un daño en el ámbito físico o emocional del menor.
Estos daños, que nuestra legislación nacional, así como la internacional intentan evitar en perjuicio de cualquier niño, se interpretan como factores que puedan poner en riesgo su integridad física o emocional, como pueden ser generadores de violencia en sus diferentes variantes, o que los padres no sean capaces de hacerse cargo del cuidado de sus hijos, que se les ponga en situaciones o lugares de riesgo, etcétera.
Sin embargo, tras realizar un análisis integral de las obligaciones que cada padre tiene para con su hijo (proporcionar alimentos, educación, esparcimiento, obligaciones de crianza, etc.), aunado al derecho de los menores de tener una sana convivencia con sus progenitores, por ser este un elemento primordial y esencial en el desarrollo de cualquier ser humano en las primeras etapas de su vida, la Suprema Corte ha determinado que en aquellos supuestos en los cuales ya exista una determinación de guarda y custodia, ya sea de hecho o de derecho, se debe velar en todo momento por el beneficio de los infantes. Esto quiere decir que el menor tendrá pleno derecho de convivir con ambos padres cuando ninguno de ellos represente ningún riesgo para el menor.
Bajo este entendido, la Suprema Corte estableció un precedente jurídico de suma importancia: que el criterio a aplicar en aquellos supuestos en los cuales uno de los progenitores evite, impida u obstaculice la convivencia de sus hijos para con su otro progenitor, éste podrá dar pie a solicitar ante el órgano jurisdiccional la modificación de la guarda y custodia, para que con ello se cumpla con la convivencia entre padre e hijo. Este precedente conllevaría a la obligación de nuestros tribunales a entrar al análisis del asunto, bajo la perspectiva que permita a los infantes convivir con ambos padres.
Lo anterior atiende a una interpretación realizada por nuestros tribunales bajo una perspectiva de análisis de estándares de riesgo, lo cual se traduce en analizar si existe la posibilidad de que, mediante la convivencia, puedan afrontarse o prevenirse daños emocionales o físicos difíciles de revertir en perjuicio de un niño, lo cual se fundamenta en la importancia de proteger a todo niño de tener un impacto negativo en su vida, derivado de la ausencia de cualquiera de sus padres.
Es importante precisar que el criterio de ninguna manera aplica de forma tajante, como si se tratara de una sanción para aquel progenitor que no permita las convivencias de su hijo para con su otro padre o madre. El criterio aplicaría como una medida a través de la cual, el tribunal que conozca del asunto debe agotar los medios y recursos necesarios para inducir a las partes a cumplir con la guarda y custodia, así como con el régimen de convivencias que en su caso exista, siendo que la última medida será la intervención del órgano judicial para decretar el cambio de la guarda y custodia. Esto implicaría la pérdida del derecho en perjuicio de alguno de los padres, ya que de lo contrario la autoridad propiciaría una arbitrariedad, que podría ocasionar cambios, y con ello, daños radicales en la vida del menor.
De igual manera dicha determinación pretende evitar la alienación del menor a través del distanciamiento ocasionado o perpetrado por alguno de los padres en perjuicio del otro, por lo cual se reitera que dicho criterio pretende salvaguardar en todo momento el derecho innato de todo niño, para que éste conviva de forma plena con ambos padres.
En conclusión, el criterio expuesto funge como un parteaguas para aquellos supuestos en los cuales, a través de conductas injustificadas, alguno de los padres no permita la convivencia sana y plena de sus hijos para con su otro progenitor, situación que debe analizarse atendiendo a las circunstancias de hecho y de derecho que se visualicen y se materialicen durante toda la secuela del juicio y del cual, el tribunal a su libre arbitrio, debe determinar la forma gradual y sensible a través de la cual debe dilucidarse este cambio. Como lo señala la Suprema Corte, la aplicación de este criterio no debe aplicarse de forma tajante, sino tras una valoración integral de las circunstancias y elementos que converjan en la vida del menor, ya que con ello se permitirá la toma de una decisión que evite ocasionar un daño irreparable al menor.
En Lofton, nuestra área jurídica especializada en Materia Familiar puede ayudarte si consideras que tus circunstancias son aplicables con algunos de los criterios aquí expuestos.
Lic. Carlos Hernández