El pasado 31 de marzo de 2020; el Gobierno Federal en conjunto con el Consejo de Salubridad General, publicaron a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo en el que se establecieron las acciones extraordinarias, para atender la emergencia sanitaria del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre las cuales destacan:

  1. La suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad.
  2. El resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.

En atención a las acciones impuestas por el Gobierno Federal, millones de ciudadanos decidieron de manera voluntaria permanecer en sus hogares, iniciando así la Jornada Nacional de Sana Distancia con medidas para disminuir la movilidad y las actividades sociales y familiares a efecto de evitar la propagación del virus COVID-19.

Sin embargo, es a partir de este confinamiento que se incrementaron las peticiones de auxilio por casos de violencia familiar; cabe aclarar que este tipo de violencia se incrementa cuando los integrantes de una familia pasan más tiempo juntos.

A continuación, nos permitimos transcribir las siguientes definiciones que nos harán entender ¿qué es la Violencia Familiar? y ¿cuáles son las formas de Violencia Familiar que existen?

¿Qué es la violencia familiar?

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos “La violencia familiar es el acto u omisión intencional dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño”.

¿Qué se entiende por integrante de familia?

Es la persona que se encuentra unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o a fin hasta el cuarto grado, así como parentesco civil.

¿Cuáles son las formas de violencia que existen?

Violencia Física. “Todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro”.

Violencia Psicoemocional. “Todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona”

Violencia Económica. “Son los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto por la ley tiene obligación de cubrirlas”.

Violencia Sexual. “Los actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño”.

Por lo anterior, podemos decir que la Violencia Familiar, se traduce a un ambiente de deterioro y peligro para los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores.

¿Qué establece la Ley para estos casos de violencia familiar derivados del COVID-19?

En atención a los altos índices de violencia que se reportan día a día el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en conjunto con el Poder Judicial del Estado de México, decidieron implementar algunas medidas en materia familiar, con el objeto de mitigar los efectos que ha traído la contingencia COVID-19, entre las cuales destacan:

a) La implementación de guardas presenciales para la entrega y recepción de billetes de depósito.

b) La recepción y trámites de las demandas por comparencia o por escrito de alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas siempre que exista violencia familiar, esto atendiendo siempre al interés superior del niño, la niña y los adolescentes.

c) La recepción y trámite de las demandas por Violencia hacia la mujer y adultos mayores.

Soluciones

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  • Revisión y estudio de documentos para elaboración de demanda ante Tribunales de la Ciudad de México y Estado de México, en casos de Violencia Familiar.