Ante la diversa comisión de hechos constitutivos de delito en agravio de personas físicas y/o morales, la legislación mexicana reconoce y garantiza derechos a favor de las víctimas y en contra de violaciones a derechos humanos, en especial derechos que velan la asistencia, protección, atención, justicia y reparación integral a su favor.

Para ello es indispensable definir los siguientes conceptos:

Víctima: 

Es toda aquella persona que directa o indirectamente han sufrido el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito y por violación de derechos humanos a todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas.

Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.

Violación de los derechos humanos:

Las violaciones a derechos humanos se presentan principalmente cuando funcionarias o funcionarios, servidores públicos o autoridades gubernamentales vulneran los derechos de personas, comunidades, grupos y/o colectivos.

Asesor jurídico: 

Es la persona que representará, orientará y asesorará legalmente a la víctima u ofendido durante el procedimiento penal.

A continuación, se enlistan los principales derechos que nuestra Constitución en su

artículo 20 Apartado C estipula para la atención de víctimas:

  1. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos y ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
  2. Coadyuvar con el Ministerio Público;
  3. Recibir atención médica y psicológica de urgencia;
  4. Que se le repare el daño;
  5. Al resguardo de su identidad y otros datos personales;
  6. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

¿Qué comprende la reparación integral del daño?

  • La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;
  • La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
  • La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la violación de derechos humanos;
  • La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

Ley General de Víctimas

Por otro lado, la Ley General de Víctimas, en su artículo 7° establece otro conjunto de derechos que se compaginan con los antes mencionados, siendo los más primordiales los siguientes:

1. A una investigación pronta y eficaz.  “La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.”

2. A ser reparadas por el Estado por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

3. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal;

4. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del entorno, así como a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

5. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés;

6. A ser notificada de las resoluciones que emita la autoridad correspondiente;

7. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y garantizar sus derechos;

8. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

9. A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas.

10. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su

lengua, en caso de que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual. 

Siendo estos los más esenciales con los que las víctimas podrán contar a su favor, para encarar un proceso penal.

Para el caso de las empresas y/o personas morales, estos derechos se harán valer por conducto de las personas físicas que tengan a bien nombrar en calidad de:

  • Representantes Legales
  • Apoderados
  • Administradores

Para ello en favor de las víctimas se establece el derecho a contar con un Asesor

Jurídico, mismo que puede ser gratuito y proporcionado por el Estado o en su posibilidad, se podrá recibir dicha Asesoría por conducto de abogado particular.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se

aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

Las autoridades del orden nacional, las de los estados y municipios brindarán, de manera inmediata, a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima.

La información y asesoría deberá brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Soluciones Lofton 

En Lofton contamos con especialistas en Derecho Penal, que se encuentran capacitados para atender cualquier comisión de delito, así como buscar la reparación del daño en las víctimas. Todos nuestros servicios están centrados en un enfoque profesional que garantice la protección de los derechos de nuestros clientes.

Lic. Jorge Luis Moreno, especialista Jurídico Penal del Lofton