El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro de sus modificaciones recientes promueve el uso del Buzón Tributario del SAT como medio de comunicación oficial para los patrones que reportan aportaciones patronales. Pero ¿es obligatorio usarlo?

Antecedentes

El pasado 9 de julio de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico de este Instituto, por medio del cual se publican los Lineamientos Generales para el uso de Buzón Tributario.

Como antecedente, la reforma de 2014, hecha al Código Fiscal de la Federación, se adicionó el artículo 17-K, por el cual se implementó como medio de notificación entre contribuyentes y la autoridad hacendaria el buzón tributario.

Sin embargo, se previó que esta herramienta electrónica de comunicación pudiera ser utilizada por otros órganos de gobierno, incluido en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social.

A partir de esta reforma y a la fecha, el IMSS ha trabajado en la implementación del Buzón Tributario para la comunicación con los patrones; sin embargo, a través del diverso numeral 17-L del mismo CFF, se aclaró que debía haber un consentimiento por parte de los particulares para ser notificados por ese medio.

Por tanto, ni el IMSS ni otro organismo puede hacer obligatorio el uso del Buzón Tributario, es sólo una alternativa por la que pueden optar los gobernados.

¿Qué dice el artículo 17-L y cómo repercute en el ordenamiento?

Para analizar el tema, transcribimos el numeral en comento.

Artículo 17-L. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón. Las bases de información depositadas en el mencionado buzón en términos de este artículo, no podrán tener un uso fiscal para los efectos de lo dispuesto en el artículo 63, primer párrafo de este Código.

Código Fiscal de la Federación

Por lo anterior, es que el IMSS, implementando el sistema del Buzón Tributario, invita a los patrones a su uso a partir del 3 de agosto, como herramienta adicional de comunicación, que, a su decir, tiene las siguientes ventajas:

  1. Facilitar la consulta y disponibilidad de documentos digitales las 24 horas, los 365 días del año.
  2. Garantizar la seguridad y accesibilidad de la información desde un sitio web institucional.
  3. Acceder a un repositorio único para los asuntos y trámites de su empresa.
  4. Agilizar la trasmisión electrónica de información con el IMSS.

Como requisitos, los patrones únicamente deberán contar con:

  • Registro Federal de Contribuyentes válido
  • e.firma
  • Autorizado el Buzón Tributario ante el SAT

Conclusión

Como se observa, no es una medida obligatoria sino opcional que busca facilitar trámites, por tanto, debe haber el consentimiento por parte de aquello que quieran utilizar este medio como alternativa de comunicación.

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