Decreto de estímulo fiscal región fronteriza norte

En caso de necesitar asesoría sobre el estímulo fiscal comunícate con Lofton al 1500-0666

El 31 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal publicó este Decreto por el que se busca fortalecer la economía de los contribuyentes de dicha región de nuestro país con el fin de estimular la inversión, la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo. Sin embargo, paradójicamente la aplicación del mismo se advierte compleja por los múltiples requerimientos que solicita la autoridad para poder hacer uso del mismo. Veamos:

Estímulo fiscal:

  • Es aplicable únicamente en ciertos municipios de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  • Aplicable a residentes mexicanos y extranjeros con establecimiento permanente en el país.
  • Consiste en que los contribuyentes únicamente paguen las 2/3 partes del ISR a su cargo, por los ingresos que por dichas actividades realicen en la región fronteriza.
  • Se acredita contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda.
  • Los ingresos deben provenir exclusivamente en dicha región. Se colma este requisito cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior

 Principales requisitos para acceder al estímulo fiscal:

  • Acreditar domicilio fiscal en dicha región por lo menos 18 meses de inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo (inscripción hasta antes del 31 de marzo de 2019).
  • No gozar de otro estímulo
  • Si los contribuyentes tienen su domicilio fiscal fuera de la zona fronteriza pero cuenten con sucursales y agencias en ésta, deberán acreditar que las mismas tienen cuando menos 18 meses. El beneficio será en la proporción que representen los ingresos de dicha sucursal.

Quiénes no pueden aplicar al estímulo fiscal:

  • Instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades ni los coordinados.
  • Los que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, tampoco los que tributen en incorporación fiscal, ni sociedades cooperativas de producción.
  • Contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación de un servicio profesional independiente, ni tampoco los que lleven operaciones de maquila.
  • Los que realicen actividades mediante fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de inmuebles destinados al arrendamiento
  • Contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes o que tengan un socio o accionista que se ubique en esta presunción.
  • Aquellos que se encuentren en la página del SAT por tener a su cargo créditos fiscales firmes, no estar localizados, sentencia condenatoria por delito fiscal.
  • Aquellos que obtengan ingresos que deriven de intangibles.
  • Entre otros.

Como ves, pareciera que este estímulo está diseñado para no ser aplicado, sin embargo si consideras que puedes ser sujeto al mismo, contáctanos para orientarte de la mejor manera.