Uno de los puntos a destacar de la Reforma Fiscal para el año 2020, específicamente en materia de Impuesto Sobre la Renta, es el relativo a intereses deducibles ante el SAT. Esta medida deriva de Informes Finales, de la Acción 4 del proyecto BEPS, según se advierte en el Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas leyes, entre ellas la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Al respecto, tenemos que recordar que uno de los problemas de tributación a nivel internacional ha sido la erosión de la base gravable para efectos de enterar los impuestos respectivos y la reubicación de utilidades en otros países, por lo que, derivado de ello, el proyecto llamado BEPS (“Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios”, por sus siglas en inglés) ha implementado diversas acciones para hacer frente a dicha problemática.

En este sentido, una de las planeaciones fiscales para trasladar las utilidades, ha sido el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes, ello según se expresó en Informes Finales, de la Acción 4 del proyecto BEPS, el cual, también señala que los grupos multinacionales endeudan más a sus subsidiarias que se encuentran en países de alta imposición, pues hablando de un tratamiento fiscal entre capital y deuda, es más atractivo utilizar la deuda. 

Por lo anterior, de acuerdo con una de las diversas acciones del proyecto BEPS, se recomienda a los países introducir una regla que limite la deducción de intereses con base en las utilidades fiscales antes de intereses, depreciaciones y amortizaciones, para combatir precisamente esa reubicación de utilidades y por ende la erosión de la base gravable para el cálculo y entero de impuestos. 

Asimismo, de conformidad con el reporte referido se sugiere que este tipo de disposiciones apliquen como mínimo a personas morales que formen parte de un grupo multinacional, pero también pueden aplicar a personas morales que formen parte de un grupo nacional o aquellas que no formen parte de un grupo empresarial; de igual forma, aplicaría a pagos realizados a terceros, partes relacionadas y miembros de un mismo grupo.

Finalmente, otra sugerencia relativa a Informes Finales, de la Acción 4 del proyecto BEPS, es que esta regla debe limitar la deducción de intereses netos y no brutos, ello para evitar un problema de doble imposición; no obstante, este concepto es inexistente para efectos de la legislación nacional, por lo que en ese sentido, para la reforma propuesta se incluye una definición de intereses netos para efectos de calcular el monto no deducible. 

Así pues, entrando en materia, la fórmula propuesta para determinar el monto no deducible por el pago de intereses sería multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30% y el resultado sería precisamente el límite de la deducción de intereses netos. Este monto resultante tendrá que ser disminuido del monto de los intereses netos para efectos de determinar la cantidad no deducible. 

Cabe señalar, que la propuesta excluye de esta regla a las deudas contratadas para financiar obras de infraestructura pública, al considerarse el alto endeudamiento que suelen necesitar obras de esta índole, de igual forma excluiría las deudas contratadas para financiar construcciones en bienes inmuebles ubicados en territorio nacional y finalmente también excluiría a las empresas productivas del Estado por la finalidad pública de sus actividades.

Con base en todo lo anterior, se propuso adicionar la fracción XXXII al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que habla precisamente sobre los no deducibles, fracción que establecería de manera genérica, lo siguiente: 

  1. Que no son deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%. 
  2. Esta fracción solo sería aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan de $20,000,000.00. 
  3. La cantidad apuntada, aplicaría conjuntamente a todas las personas morales sujetas a dicho Título (Título II de las Personas Morales) y establecimientos permanentes de residentes en el extranjero que pertenezcan a un mismo grupo o que sean partes relacionadas.
  4. Asimismo, la cantidad se repartiría entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables generados durante el ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica la fracción. 
  5. Esta fracción, establecería la definición de los “intereses netos” y de la “utilidad fiscal ajustada” y los conceptos que deben considerarse para los cálculos respectivos.
  6. El monto de los intereses no deducibles se determinará restando a los intereses netos del ejercicio, el límite determinado conforme a la fracción. Si el resultado del cálculo es cero o negativo, se permitirá la deducción de la totalidad de los intereses devengados.
  7. El monto de los intereses netos del ejercicio que no sean deducibles; podrán deducirse durante los diez ejercicios siguientes hasta agotarlos.
  8. Los intereses netos pendientes por deducir, tendrán que sumarse a los intereses netos del siguiente ejercicio y la cantidad resultante deberá cumplir con lo dispuesto por la misma fracción.

En esta tesitura, las personas morales tendrán que tomar en consideración esta limitante pues evidentemente es un candado para pactar entre partes los porcentajes de intereses adeudados con la finalidad de deducirlos y así aminorar la base gravable. 

Sin duda, las reformas fiscales para el año 2020 se tornan cada vez más rígidas, con un objetivo muy claro, erradicar las malas prácticas fiscales de los contribuyentes y así buscar una mayor recaudación. Por ello, es necesario obtener una buena estrategia y planeación fiscal con conocimientos sólidos en la materia, para evitar prácticas que lejos de beneficiar a los contribuyentes puedan representar dificultades a futuro ante las autoridades fiscales. 

Si quieres conocer más sobre los principales cambios de la Reforma Fiscal 2020, te invitamos a la conferencia que realizaremos el día jueves 16 de enero de 2020

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