Una de las principales razones por las que el pasado 24 de septiembre de 2019, el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador presentó la iniciativa de reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (que prohíbe la condonación de impuestos), atiende la discrecionalidad con que se hacía dicha condonación, sobre todo por los altos montos que fueron condonados durante los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.

En efecto, durante estos sexenios, tan sólo del año 2007 al 2015, se tiene un monto condonado a diversos contribuyentes (grandes empresas) $172,335,775,366.00 (ciento setenta y dos mil trescientos treinta y cinco millones, setecientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y seis de pesos 00/100 M.N.), adicional 101 000,000.00 (ciento un mil millones de pesos) a contribuyentes que se encuentran amparados, y no es posible revelar su identidad. El monto total de $274,000,000,000.00 (doscientos setenta y cuatro mil millones de pesos); es decir, dicha cantidad dejó de percibir el Fisco con motivo de la condonación mencionada.

Estos datos, fueron conocidos gracias a que, a partir del año 2015, el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) determinó que la información relativa a las condonaciones de impuestos debía ser pública, lo que antes no ocurría en virtud del llamado “secreto fiscal”. Fue la asociación civil Fundar, la encargada de hacer efectiva la resolución del INAI, quien finalmente  resolvió que el SAT hiciera pública la información.

Para dar luz sobre la importancia de este tipo de pronunciamientos por parte del INAI, es preciso señalar la tesis aislada que se publicó el 6 de abril de 2018 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, la cual aborda precisamente la afectación social que representa la negativa de proporcionar información sobre créditos fiscales:

  • De conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso a la información, como derecho humano, está garantizado por el Estado […] En ese contexto tiene cabida, entre otros, el secreto fiscal, pero con determinados límites, entre ellos, el relativo a conocer ciertos aspectos sobre la condonación y cancelación de créditos fiscales a que se refiere el artículo 146-A del Código Fiscal de la Federación, […] es ante determinadas facultades discrecionales como la de condonar créditos fiscales, donde se justifica un mayor control de la sociedad, para evitar actos de corrupción y favoritismo, ya que el acceso a la información en esos casos implica, en el fondo, encontrar explicaciones de los actos excepcionales de determinados órganos de Estado y de servidores públicos, es decir, una adecuada y pertinente rendición de cuentas. Por tanto, la negativa a proporcionar información referente a la condonación de créditos fiscales afecta el interés social, pues debe darse a conocer cómo se dieron, por qué, cuál es su fundamentación y motivación, el monto de los adeudos y, sobre todo, quiénes fueron los beneficiados económicamente con créditos fiscales que el Estado dejó de percibir y que, evidentemente, afectan al gasto público y a la sociedad en general.

(Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, Tesis: I.4o.A.103 A (10a.))

Así pues, poco a poco se irán conociendo a más contribuyentes que han sido condonados respecto de los impuestos que debían enterar, ya que muchos amparos que evitan conocer la identidad de los condonados continua vigente, sin embargo, con la reforma al artículo 28 de nuestra Carta Magna se busca precisamente acabar con esta práctica discrecional, en aras de que se recaude lo que efectivamente debe concebir el fisco.

En opinión de algunos, es un beneficio previsto en la Ley fiscal, es decir, no se incurre en ninguna ilegalidad, y en efecto son mecanismos legales que deberían funcionar como apoyo y no como privilegio, sin embargo, otros lo llaman “legal” pero “inmoral” porque sólo cierto grupo de contribuyentes tenían acceso a dicho beneficio.

El hecho es que a partir de ahora este esquema queda eliminado a nivel Constitucional, por el uso discrecional que se hacía de él. Ahora más que antes es relevante contar con estrategias y esquemas fiscales eficientes, que permitan a tu empresa cumplir con tus obligaciones fiscales en tiempo y forma, e igual de importante, presentar oportunamente la información que las autoridades requieran para evitar caer en presunciones o supuestos que puedan afectar tu operatividad. En Lofton contamos con los especialistas capacitados que pueden ayudarte con estrategias inteligentes para operar tu negocio.